Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-035-2008-00504-01 de 29 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552515586

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-035-2008-00504-01 de 29 de Noviembre de 2013

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Fecha29 Noviembre 2013
Número de expediente11001-31-03-035-2008-00504-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ



Bogotá D. C., veintinueve de noviembre de dos mil trece


Discutido y aprobado en sesión de dieciséis de octubre de dos mil trece



Ref.: Exp. No. 11001-31-03-035-2008-00504-01



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del escrito presentado para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno de enero de dos mil trece, dentro del proceso de la referencia.



I. EL LITIGIO


A. La pretensión


El señor Luis Eduardo G.A. solicitó que se declarara al Banco Davivienda S. A., a C.S.A. y a la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, civil y extracontractualmente responsables de los perjuicios que le fueron irrogados al incluirlo en centrales de riesgo, sin fundamentación real, por descuido de unos empleados suyos.


Consecuentemente, pidió que se condenara a las referidas entidades a pagarle, por perjuicios morales, el equivalente a mil gramos oro y por daños materiales, trescientos cincuenta salarios mínimos mensuales, o la cantidad que se demostrara en el proceso, más los intereses comerciales a partir de la ejecutoria de la sentencia. [Folio 52, c. 1]



B. Los hechos


1. Entre enero de 2000 y junio de 2007, el actor no tuvo vínculos comerciales o financieros con Bancafé, G., Davivienda, C.S.A. o la Asociación Bancaria de Colombia. [Folio 53, c. 1]


2. D. es un establecimiento de comercio de propiedad de C.S.A. y la C. es propiedad de Asobancaria. [Folios 33 y 38 reverso, c. 1]


3. Bancafé o G. fue fusionado y absorbido por el Banco Davivienda, según consta en la escritura pública 7019 del 29 de agosto de 2007 de la Notaría 71 de Bogotá, y por ello las acciones y omisiones de G. debe asumirlas, en su totalidad, la entidad absorbente. [Folio 53, c. 1]


4. Afirma el actor que dentro del referido período de tiempo, intentó, infructuosamente, obtener préstamos bancarios para la compra de un apartamento y de un vehículo nuevo, pero éstos siempre le fueron negados, sin que le indicaran la causa de tal decisión. [Folio 54, c. 1]


5. El demandante, según indicó, hizo personalmente algunas averiguaciones y se enteró que tenía una sanción comercial por el no pago de un producto financiero con el Banco Cafetero o G., sucursal Paloquemao -hoy Davivienda- y había, incluso, una cuenta embargada por parte del Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá. [Folio 54, c. 1]


6. El 25 de abril de 2007, el actor elevó una petición a Bancafé, con el fin de que se le excluyera del reporte a la central de riesgos respecto del crédito de cuenta No. 058-11423-2, del cual no es su titular. [Folio 40, c. 1]


7. La institución financiera respondió que el promotor del juicio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.418.418, no tenía vínculos con la entidad, pero que el señor J.F.O., portador de la C.C. No. 19.418.418 sí tenía cuentas de ahorros y corriente, abiertas en Uconal y Banco del Estado, respectivamente. [Folio 41, c. 1]


8. En la misma comunicación, se informó al peticionario que se había cometido un error de digitación y que se realizaría el trámite para excluirlo de las bases de datos de D. y C.. [Folio 41, c. 1]


9. Asegura el demandante que las personas jurídicas llamadas a juicio le causaron graves perjuicios materiales y morales, por cuanto debido al yerro, durante siete años estuvo privado de todos los beneficios económicos de la industria, la economía y el sector financiero, en una especie de “muerte económica y comercial”. [Folio 55, c. 1]


10. Entre los daños presuntamente irrogados, se encuentra el de impedir el acceso a un préstamo que el actor gestionó para la adquisición de un apartamento por valor de $80’000.000 y para la compra de un vehículo en cuantía de $32’000.000, de ahí que pagó cánones de arrendamiento por $250.000 mensuales entre los años 2002 y 2007, además de contratar el servicio público de taxi, desde junio de 2003 hasta el año 2007, a razón de $10.000 diarios durante veinticuatro días cada mes. [Folio 55, c. 1]


11. Señala también el demandante que debió realizar mejoras en un apartamento de su padre, con el fin de habitarlo, para lo cual tuvo que hacer préstamos por valor de $25’000.000 a diferentes personas y en varias cantidades, e incurrir en otros gastos por asesoría jurídica y copiado de documentos. [Folio 55, c. 1]


12. El reporte a las centrales de riesgo sin que existiera relación con las demandadas -asevera el actor- deriva en una responsabilidad civil extracontractual para estas, pues por un error en la escritura de su documento de identificación al efectuar el reporte ante C. y D., se le causó un daño directo que debe traducirse en el pago de la indemnización de perjuicios materiales y morales. [Folio 56, c. 1]


C. El trámite de las instancias


1. El libelo fue admitido mediante auto de 7 de noviembre de 2008. [Folio 67, c. 1]


2. Al contestar la demanda, la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, se opuso a las pretensiones formuladas. [Folio 151, c. 1]


3. El Banco Davivienda S.A. formuló las excepciones que denominó “falta de los elementos estructurales de la responsabilidad”, “compensación de culpas”, “ausencia de responsabilidad civil”, “culpa de un tercero” y la conocida como “genérica”. [Folio 155, c. 1]


4. Finalmente, C.S.A. solicitó denegar los pedimentos del actor, dio respuesta a los hechos que aquel adujo y propuso como medios exceptivos los de “falta de legitimación en la causa”, “la actividad de datacrédito está constitucional y legalmente amparada”, “datacrédito no toma decisiones ni impone sanciones, simplemente presta un servicio de información”, “la actividad está amparada por un contrato que se cumplió cabalmente” y “no se configuran los elementos de la...

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