Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39987 de 28 de Abril de 2009
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO / ADMITE RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Número de expediente | 39987 |
Fecha | 28 Abril 2009 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. L.J.O. LOPEZ
Magistrado Ponente
Radicación N° 39987
Acta N° 15
AUTO
Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de medida cautelar formulada por el apoderado de la parte demandante dentro del proceso ordinario instaurado por R.A.A. contra la EMPRESA MOVIMIENTOS PETROLEROS DEL CASANARE LTDA.Y OTROS.
I. ANTECEDENTES.
En escrito presentado en la Secretaría de la Sala, el apoderado de la parte demandante solicita que “con fundamento en el artículo 85A del C.P.T. .”.Se le imponga a la parte demandada la constitución de una caución equivalente al 50% de las peticiones de la demanda, desde este momento procesal…”
Como fundamentos de su solicitud, expone el peticionario que:
“1. El día 8 de octubre de 2003 iniciamos proceso ordinario laboral contra la persona jurídica denominada MOVIMIENTOS PETROLEROS DEL CASANARE LTDA representada legalmente por LUZ A.M.G. y solidariamente en su condición de socios de la sociedad referida y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 36 del C.S.T. a E.E.M.V. y LUZ A.M.G..
2. El proceso fue favorable al demandante, en primera y en segunda instancia, pero los hoy demandados con el único fin de seguir insolventándose presentaron demanda de casación.
3. Las personas demandadas E.E.M.V. y LUZ A.M. en su calidad de socios de la sociedad demandada se han estado insolventando en el transcurso del proceso y prueba de ello son los certificados de tradición y libertad de los vehículos automotores de placas SYK¬577, XIC-134 y SUC-293.
4. Por su parte el señor E.E.M.V. traspaso o vendió el vehículo automotor tipo tracto camión de placas SYK-577 el día 24 de Noviembre de 2004 y lo mismo hizo con el vehículo automotor tipo tracto camión de placas XIC-134 el cual traspaso o vendió el día 27 de Enero de 2005, lo que demuestra que el hoy demandado se esta insolventando para no pagar las sumas a las que fue condenado.
5. La señora LUZ A.M. traspaso el vehículo automotor tipo tracto camión de placas SUC-293 el día 20 de Enero de 2005 lo que demuestra que la hoy demandada al igual que su socio también se esta insolventando para no pagar las sumas a las que fue condenada”.
II. SE CONSIDERA
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