Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37458 de 18 de Septiembre de 2012
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 18 Septiembre 2012 |
Número de expediente | 37458 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación No. 37458
Acta No. 033
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).
Se pronuncia la Corte sobre el memorial presentado por el apoderado de la parte actora y recurrente en casación.
I.ANTECEDENTES
Por sentencia del 10 de julio de 2012, esta S. resolvió el recurso de casación propuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 30 de abril de 2008, no casando dicha sentencia e imponiéndose costas a cargo de la parte recurrente, incluyéndose dentro de las mismas como agencias en derecho la suma de tres millones de pesos ($3´000.000).
Una vez realizada la liquidación de costas por parte de la Secretaría, se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 393 del C.P.C.
El apoderado de la parte actora y recurrente, el día 6 de agosto de 2012, presentó memorial mediante el cual manifiesta que “…como apoderado de la señora M.M.C., en calidad de demandante dentro del proceso de la referencia, respetuosamente me permito SOLICITAR comedidamente a su Despacho, se sirva concederle el beneficio de amparo de pobreza consagrado en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de la necesidad de demandar judicialmente a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por no encontrarse en capacidad económica para sufragar los costos que conllevan las costas judiciales.”
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 392 del C. P. Civil modificado por los artículos 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989 y 42 de la Ley 794 de 2003, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P.d.T. y de la S.S., consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto.
Por su parte, el inciso 3 del artículo 393 del C. P.C. dispone que “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”.
A...
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