Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41305 de 1 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552516270

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41305 de 1 de Diciembre de 2009

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha01 Diciembre 2009
Número de expediente41305
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado ponente: F.J.R.G..

Referencia No. 41.305

Acta No. 046

Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado de L.F.R. CORREA y OTROS contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2008, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido en contra de L.A.S., EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. y ARIEL AGUIRRE OCAMPO.

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante providencia de 1º de diciembre de 2008, el magistrado ponente dispuso que en virtud del Acuerdo PSAA08-5132 de 2008, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, avocaba conocimiento del proceso y, en consecuencia, fijó “la audiencia de juzgamiento para el Diecinueve de Diciembre de dos mil ocho, a las cuatro (4:00) de la tarde” (folio 291, cuaderno 1).

2º) El Tribunal de Medellín (en descongestión) dictó sentencia dentro del proceso el 19 de diciembre de 2008, en la cual dispuso que “se notifica en ESTRADOS” (folio 305, cuaderno 1).

3º) Por medio de constancia de 12 de febrero de 2009, la secretaria de la Sala informó que “la sentencia emitida en el presente proceso el mes de diciembre de 2008, no fue incluida en el listado de Estrados de la Secretaría de la Sala, ni se encuentra registrada en el Sistema de Gestión Judicial” (folio 307, cuaderno 1).

4º) El mismo día, esto es, el 12 de febrero de 2009, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal de Medellín consideró que “conforme con lo dispuesto en el artículo 41 literal B del C.P. del Trabajo y de la Seguridad Social, las sentencias se notifican en estrados, la Sala considera conveniente que los fallos de segunda instancia se relacionen en el listado de estados en Secretaria, al igual que en el Sistema de Gestión Judicial, lo que se hace simplemente a modo informativo para ahondar en garantías en el cumplimiento del principio de publicidad y facilitar a las partes y a sus apoderados la búsqueda de la información de los procesos. Acorde con la constancia secretarial que antecede, la sentencia de segunda instancia no quedó incluida en dicho listado físico, ni medio virtual aludido, y atendiendo a la fecha de emisión de la decisión de fondo, ésta ya estaría ejecutoriada; por lo que considera esta Sala que se deben reponer los términos, los cuales se contabilizarán a partir de la ejecutoria del presente auto una vez efectuada la notificación en estrados. Lo anterior con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso consagrada (sic) en el artículo 29 de la Constitución Política, y de esta manera las partes puedan ejercer su derecho de defensa en los términos consagrados en la Ley”, y por tanto resolvió reponer “los términos de ejecutoría de la sentencia proferida por esta Sala el pasado mes de diciembre, los cuales se contabilizarán a partir de la ejecutoria del presente auto una vez efectuada su notificación en estados” (folio 307, vto).

5º) El 18 de febrero siguiente, el apoderado de los actores interpuso recurso de casación (folio 308, cuaderno 1).

6º) Mediante providencia de 7 de mayo de 2009, el Tribunal de Medellín (en descongestión), concedió el recurso extraordinario a algunos demandantes, toda vez que estimó que tenían interés jurídico económico para recurrir (folios 309 a 313, cuaderno 1).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como quiera que la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (en descongestión), objeto del presente recurso de casación, fue proferida y notificada en estrados el 19 de diciembre de 2008 (folios 292 a 305, cuaderno 1), y el recurso fue interpuesto el 18 de febrero de 2009, sin que mediara constancia de interrupción o suspensión de términos, deviene, en consecuencia, en extemporáneo. Ello, por cuanto la impugnación presentada por los actores no se efectuó dentro de los límites temporales que señala el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el artículo 62 del Decreto Legislativo 528 de 1964.

Debe advertirse que las partes fueron citadas a la audiencia de juzgamiento mediante providencia de 1º de diciembre de 2008, para el 19 siguiente (folio 291, cuaderno 1), calenda en la cual el Tribunal dejó constancia en torno a que “a las cuatro de la tarde (4:00 p.m) de la fecha señalada en el auto que antecede, la Sala de Descongestión Laboral(…) se constituyó en audiencia pública con el fin de resolver el recurso de apelación” y “el Magistrado del conocimiento (…) con asistencia de las magistradas integrantes de la sala, declaró abierto el acto” , decisión que fue notificada en estrados (folio 305, cuaderno 1); cumpliéndose de esta forma con los principios de oralidad y publicidad.

Aquí se impone recordar que el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, consagra las formas de notificación de las providencias judiciales. La letra B estatuye que se deben notificar en estrados, oralmente, las providencias que se dicten en las audiencias públicas y se “entenderán surtidos los efectos de estas notificaciones desde su pronunciamiento”.

Por su parte, el artículo 81 ibídem, dispone que clausurado el debate probatorio, el juez en la audiencia de juzgamiento “podrá proferir en el acto la sentencia, motivándola oralmente; en ella se señalará el término dentro del cual debe ejecutarse y la notificará en...

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