Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61429 de 6 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552517146

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61429 de 6 de Noviembre de 2013

Sentido del falloRECHAZA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente61429
Número de sentenciaAL1394 - 2013
Fecha06 Noviembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



AL 1394 - 2013

Radicación N° 61429

Acta N° 36


Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013).


Resuelve la Corte la nulidad interpuesta por el apoderado de la parte demandante recurrente, de todo lo actuado en el proceso “a partir del miércoles 6 de agosto de 2013”, dentro del proceso ordinario adelantado por MIREYA OROBIO LÓPEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


Mediante auto de fecha 3 de julio de 2013, esta S. admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 14 de febrero de 2013 y ordenó correr el traslado de ley a la parte recurrente.


Según consta en el informe secretarial que obra a folio 31 del cuaderno de la Corte, dicho término transcurrió del 11 de julio al 8 de agosto de 2013, sin que dentro del mismo se recibiera la sustentación del recurso de casación.


A través del escrito obrante a folios 25 y 26, el apoderado de la parte actora solicita:

se decrete la NULIDAD de todo lo actuado a partir del 6 de agosto de 2013 que en el caso particular hacen que durante la interrupción no corran los términos, de modo que se restituyan.”


Invoca como causal de nulidad el CPC, Art. 140-5. Sustenta su solicitud en que el 6 de agosto, sufrió “un severo cuadro de depresión y ansiedad”, que le impidió “atender con diligencia y esmero la carga laboral” a su cargo y, que a partir de la mencionada fecha le fue otorgada incapacidad médica por 6 días.

Anexa a su petición, original de incapacidad y fórmula médica expedidos por el médico Carlos Hernán Azcárate Castro.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Sea lo primero advertir que las nulidades procesales son vicios en que, con carácter excepcional, se incurre durante el trámite de un litigio, que impiden su continuación; de ahí que las causales que dan lugar a su declaratoria son taxativas y solo pueden alegarse por los hechos y por los motivos previa y expresamente contemplados en la ley.


En ese orden, solo pueden proponerse las nulidades contempladas CPC, Art. 140, aplicable a los asuntos laborales por expresa remisión del CST y SS, Art. 145; adicionalmente puede invocarse la nulidad constitucional prevista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR