Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61429 de 6 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | 61429 |
Número de sentencia | AL1394 - 2013 |
Fecha | 06 Noviembre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
AL 1394 - 2013
Radicación N° 61429
Acta N° 36
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la nulidad interpuesta por el apoderado de la parte demandante recurrente, de todo lo actuado en el proceso “a partir del miércoles 6 de agosto de 2013”, dentro del proceso ordinario adelantado por MIREYA OROBIO LÓPEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Mediante auto de fecha 3 de julio de 2013, esta S. admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 14 de febrero de 2013 y ordenó correr el traslado de ley a la parte recurrente.
Según consta en el informe secretarial que obra a folio 31 del cuaderno de la Corte, dicho término transcurrió del 11 de julio al 8 de agosto de 2013, sin que dentro del mismo se recibiera la sustentación del recurso de casación.
A través del escrito obrante a folios 25 y 26, el apoderado de la parte actora solicita:
“se decrete la NULIDAD de todo lo actuado a partir del 6 de agosto de 2013 que en el caso particular hacen que durante la interrupción no corran los términos, de modo que se restituyan.”
Invoca como causal de nulidad el CPC, Art. 140-5. Sustenta su solicitud en que el 6 de agosto, sufrió “un severo cuadro de depresión y ansiedad”, que le impidió “atender con diligencia y esmero la carga laboral” a su cargo y, que a partir de la mencionada fecha le fue otorgada incapacidad médica por 6 días.
Anexa a su petición, original de incapacidad y fórmula médica expedidos por el médico Carlos Hernán Azcárate Castro.
Sea lo primero advertir que las nulidades procesales son vicios en que, con carácter excepcional, se incurre durante el trámite de un litigio, que impiden su continuación; de ahí que las causales que dan lugar a su declaratoria son taxativas y solo pueden alegarse por los hechos y por los motivos previa y expresamente contemplados en la ley.
En ese orden, solo pueden proponerse las nulidades contempladas CPC, Art. 140, aplicable a los asuntos laborales por expresa remisión del CST y SS, Art. 145; adicionalmente puede invocarse la nulidad constitucional prevista...
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