Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41109 de 6 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 41109 |
Número de sentencia | SL782-2013 |
Fecha | 06 Noviembre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
SL782-2013
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado Ponente
Radicación N° 41109
Acta No. 36
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS, contra la sentencia del 11 de febrero de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que LUZ F.M.D.O. le promovió a la recurrente y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES
La demandante actuando en su propio nombre y en representación de su hijo menor J.M.O.M., solicitó que se condene en forma conjunta, solidaria o separada a los demandados, al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente en un 50% a cada uno; al pago de mesadas pensionales comunes y especiales, pasadas futuras, debidamente indexadas desde el día del fallecimiento de su esposo, es decir, desde el 7 de diciembre de 1999, hasta el día en que se haga efectivo su pago; los intereses moratorios; la indexación de las condenas; y el pago de las costas del proceso.
Como fundamento de las pretensiones expuso, que contrajo matrimonio católico con J.A.O.C. el día 1º de septiembre de 1979, de cuya unión se procrearon tres hijos de nombres D.M., J.A. y Jorge Mario Ospina Morales, quienes en la actualidad son mayores de edad, excepto el último de éstos; que su cónyuge falleció el 7 de diciembre de 1999, del cual dependían económicamente; que procedió a reclamar ante el FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS HORIZONTE la pensión de sobrevivientes, la cual fue negada porque al momento del fallecimiento el empleador había cancelado los aportes vencidos, razón por la cual no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 46 de la Ley 100 de 1993; que su cónyuge cotizó para los riesgos de invalidez, vejez y muerte un total de 980 semanas, entre ellas 713.7143 al I.S.S; el causante hizo aportes en los últimos 5 años para pensión ante el FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS HORIZONTE, y que al momento del deceso había cumplido o cotizado 26 semanas en el año anterior a la muerte; que aun cuando la empresa pago dichos aportes en forma retardada, de todas maneras fueron recibido y aceptados; solicitó la pensión de sobreviviente ante el ISS la cual fue negada mediante el acto administrativo número 2511 del 21 de febrero de 2005, aduciendo que el último ente afiliador era Pensiones Horizonte; que el ISS nunca le trasladó el bono pensional a la entidad administradora Pensiones y C.H., lo cual fue manifestado por el citado Fondo.
El Instituto de Seguros Sociales contestó la demanda con oposición a las pretensiones; sobre los hechos dijo no constarle, salvo el relacionado con la reclamación que se le hizo a la entidad y la negativa a su petición, en tanto que la última entidad afiliadora fue Pensiones Horizonte, lo cual admitió. Propuso como excepciones las de “Inexistencia de la Obligación”, “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, “Imposibilidad de condena en costas”, “Prescripción”, Compensación”, “Buena fe del seguro social”, “Improcedencia de la indexación de las condenas” y la “Genérica”. (Folios 50 a 53).
La demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., también se opuso a las pretensiones, dijo a los hechos que aceptaba, según los documentos aportados al proceso, lo relacionado con el fallecimiento del afiliado, la condición de cónyuge supérstite de la demandante, los hijos procreados, así como el haber negado la pensión de sobrevivientes por mora del empleador en el pago de los aportes. Propuso las excepciones de “Pago y Compensación”, “Ausencia de Derecho Sustantivo”, “Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva” y “Prescripción” (folios 57 a 65).
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín, por sentencia de 16 de noviembre de 2009, declaro “que la señora LUZ F.M.D.O. en su calidad de cónyuge supérstite y en nombre y representación de su hijo menor J.M.O.M. tiene derecho a la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge y padre JORGE ALBERTO OSPINA CARDONA, a partir de diciembre 7 de 1999”. En consecuencia, condenó al “BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A a pagar a LUZ FANNY MORALES DE OSPINA en su propio nombre y en representación de su hijo menor J.M.O. MORALES la suma de $37,928.060 por concepto de mesadas atrasadas de la pensión de sobrevivientes causadas por la muerte de su cónyuge y padre JORGE ALBERTO OSPINA CARDONA, proporcional del 50% para cada uno; a pagar las mesadas vencidas con los intereses moratorios del Art. 141 de la Ley 100 de 1993. “El BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A. seguirá pagando nombre y en representación legal de su hijo menor JORGE MARIO OSPINA MORALES, a partir de mes de noviembre de 2007 una pensión de sobrevivientes equivalente a la suma de $433.700 en proporción del 50% para cada uno y hasta cuando el menor de edad cumpla la mayoría de edad o hasta cumplir 25 años de edad siempre y cuando demuestre escolaridad, momento en...
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