Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42564 de 6 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Villavicencio |
Fecha | 06 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 42564 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
R
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
adicación 42564Raúl Campos Cruz
Lucy Esperanza Franco R.
Ricardo Leyva Páez
Definición de competencia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Aprobado Acta No. 369
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO
La Sala define la competencia para conocer de la presente actuación, adelantada contra R.C.C., L. ESPERANZA FRANCO ROA y RICARDO LEYVA PÁEZ por el delito de estafa agravada, respecto de la cual, tanto las partes como el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio, consideraron corresponde conocer a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Se desprende del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Séptima Seccional de Villavicencio ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad el 18 de septiembre de 2012, que el señor R.L.P., representante legal de la firma Bravo Shows Colombia Ltda, mediante el empleo de engaños y artificios materializados por intermedio de L. ESPERANZA FRANCO ROA y R.C. CRUZ despojó al señor CAMILO ENRIQUE RIVAS MURILLO de la suma de ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000,00) que presuntamente invertía para los gastos de la presentación del artista J.G. en la ciudad de Villavicencio el 10 de octubre de 2009.
En efecto, según el denunciante, para seducir su voluntad, L.E.F.R. y R.C. CRUZ le manifestaron que tenían la explotación económica del evento, como se consignó en el contrato que suscribieron el 24 de julio de 2009, situación que no se corresponde con lo sucedido, pues fue desplazado por aquella en asocio de R.L.P., al punto que no le rindieron cuentas de la boletería vendida, patrocinios, palcos y todo lo relacionado con la aprovechamiento comercial de la presentación del artista, pues, después de que entregó el dinero no pudo volver contactarse personal ni telefónicamente con ellos.
El denunciante entregó el dinero de la siguiente forma: (i) la suma de $110’000.000,00 en tres pagos que fueron recibidos por R.C.C., por los cuales éste expidió los respectivos recibos, y (ii) la cantidad de US$35.000,00, que consignó en la cuenta No. 8607 de M.P., cónyuge de R.L.P., en el Bank of America de Miami, Estados Unidos.
El abogado Luis Fernando Castillo, actuando en representación de L. ESPERANZA FRANCO ROA, y las hermanas de ésta, P. y YANETH, le propusieron al señor C.E.R.M. conciliar la deuda contraída, pero hasta el 27 de septiembre de 2009, cuando denunció lo sucedido ante la Unidad de Reacción Inmediata de Usaquén en Bogotá, no le habían devuelto ninguna cantidad de dinero.
También se acotó en el escrito de acusación que la señora L. ESPERANZA FRANCO ROA pagó los honorarios del artista J.G., así: (i) $180’000.000,00 entregados por el denunciante en este asunto; (ii) $640’000.000,00 del señor Fernando Romero Herrera, quien presentó denuncia el 10 de abril de 2010 en la URI de Villavicencio y (iii) $340.000.000,00 de ella, cifras que arrojan el total de $1.140’000.000,00, esto es, US$570.000, que dice el contrato.
2. El 27 de julio de 2012, en audiencia preliminar celebrada en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscal Séptima Seccional de Villavicencio imputó a R.C.C., L. ESPERANZA FRANCO ROA y RICARDO LEYVA PÁEZ el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44504 de 8 de Octubre de 2014
...del damnificado (En el mismo sentido SP, 14 ago. 2012. R.. 35254; SP, 5 sep. 2012. R.. 27410; AP, 28 ago. 2013. R.. 41725; AP, 6 nov. 2013. R.. 42564; SP, 16 jul. 2014. R.. 41800; AP, 25 abr. 2012. R.. 38764; SP, 15 sep. 2011. R.. 34356; AP, 8 sep. 2011. R.. 37362; SP 28 abr. 2010. R.. 3296......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47482 del 27-04-2016
...el asunto radica en funcionario de superior jerarquía (CSJ AP, 20 ene 2010, rad. 33272). Esta misma tesis fue reiterada en CSJ AP, 6 nov. 2013, rad. 42564: No obstante, si el juez no expresó su incompetencia y las partes no hicieron ninguna manifestación en tal sentido, la misma se entiende......