Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01526-00 de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552517398

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01526-00 de 3 de Septiembre de 2013

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha03 Septiembre 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2012-01526-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ




Bogotá D.C., tres de septiembre de dos mil trece


Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil trece




R.. 11001-02-03-000-2012-01526-00


La Corte resuelve el recurso extraordinario de revisión que formuló José Federico Cely Sierra contra la sentencia proferida el veintiuno de abril de dos mil diez por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal de mayor cuantía promovido por L.M.L.. contra el recurrente.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Con fundamento en las causales sexta y octava del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, el impugnante pretende se declare sin valor la sentencia que es objeto de la revisión.


B. Los hechos


1. En ejercicio de la acción consagrada en los artículos 948 y 950 del Código de Comercio, L.M.L.. demandó en proceso de trámite verbal a José Federico Cely Sierra, a fin de obtener la restitución del vehículo de placas CKD 334, “como consecuencia de la mora en el pago del precio estipulado”. P., además, se le condenara a pagar la suma de $7.600.000 por concepto de cláusula penal; el valor de la “justa retribución por el uso dado al automotor”; y las costas.


2. En el libelo se afirmó que aquélla le vendió al accionado el citado automotor, por la suma de $38.000.000, de los cuales el comprador hizo pagos parciales y quedó adeudando $13.834.000, cuyo plazo para cancelación venció el 15 de marzo de 2005. [F. 8]


3. En su contestación, el demandado afirmó que suscribió dos letras de cambio a favor de la vendedora: una por $14.000.000, mientras hacía el traspaso de un cupo de taxi como parte de pago de precio, lo que cumplió en debida forma; y otra por $13.000.000, con vencimiento para la fecha indicada en el libelo, la cual canceló “en efectivo” y le fue devuelto el título valor. [F. 36]


4. El 8 de febrero de 2008 se dictó sentencia que declaró probada la excepción de pago y, en consecuencia, desestimó las pretensiones y condenó en costas a la actora.


5. Como conseciencia de la apelación que interpuso la demandante, el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 21 de abril de 2010, revocó la providencia de primera instancia y accedió a las pretensiones.


6. La anterior decisión se notificó a las partes por estrados, e inmediatamente el demandado formuló recurso de casación, el cual se negó por improcedente.


7. Contra esa determinación, a su vez, el recurrente presentó reposición y en subsidio solicitó la expedición de copias para que se tramitara la queja.


8. En la misma audiencia se negó la reposición y se dispuso la expedición de copias para que se surtiera la queja ante el superior.


9. Esta Corporación declaró bien denegada la casación mediante auto de 2 de julio de 2010, que se notificó por estado de 7 de julio de 2010.


10. El 12 de julio de 2012 se presentó la demanda de revisión que es objeto del presente pronunciamiento.


C. El trámite del recurso extraordinario


1. El 18 de diciembre de 2012 se admitió el libelo y se ordenó el traslado de rigor. [F. 100]


2. La demandada se opuso a las pretensiones y alegó las excepciones de mérito que denominó: “no existe nulidad originada en la sentencia” y “no existió fraude o colusión de las partes en el proceso”.


3. Mediante proveído de 18 de marzo de 2011 se prescindió del período probatorio porque no había pruebas que practicar. [F. 126]


4. El 22 de marzo de 2013 se corrió traslado a las partes para sus alegatos de conclusión. [F. 129 ib.] Esta oportunidad fue aprovechada por ambos extremos procesales, quienes presentaron sendos escritos en los que persisten en las posiciones asumidas inicialmente.


II. CONSIDERACIONES



1. Tradicionalmente la jurisprudencia ha señalado que el recurso de revisión es una vía de impugnación extraordinaria, cuyo fin consiste en examinar una sentencia ejecutoriada que se haya proferido en un proceso con errores o irregularidades no atribuibles a la parte vencida, siempre que tales anomalías correspondan a las causales taxativamente previstas por la ley para la procedencia...

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