Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37351 de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552517418

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37351 de 3 de Septiembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha03 Septiembre 2013
Número de expediente37351
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


ASACIÓN 37351

RAMIRO JURADO DONNEYS








CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 290



Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013).



ASUNTO



Estudia la Corte la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la cual revocó el fallo de condena que le impuso a R.J.D. el Juzgado Sexto Penal del Circuito de dicha ciudad y, en su lugar, lo absolvió de los hechos y cargos a él imputados por la conducta punible de fraude procesal.



SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. W.C.A. denunció penalmente a RAMIRO JURADO DONNEYS, representante legal de COOMEPAL Ltda., debido a la desvinculación, de la empresa de transportes, del microbús de servicio público de placas YAP-291, que era de propiedad del primero.


En escrito con fecha 14 de enero de 2005, R.J.D. le presentó al Director Territorial del Ministerio de Transporte de Valle del Cauca la respectiva solicitud, a la cual anexó una “carta de terminación del contrato firmado entre las partes”, propio para los trámites internos de la cooperativa, pero no apto para obtener la cancelación del cupo.


Sin embargo, mediante constancia de 21 de enero de 2005, la Dirección Territorial certificó que había descargado de la capacidad transportadora de la empresa el vehículo, al igual que había cancelado la tarjeta de operación del mismo.


Dicho acto administrativo fue revocado gracias a la resolución 00793 de 28 de febrero de 2006 del Ministerio de Transporte, tras aducir que la “dependencia hizo caso omiso sobre los requisitos establecidos cuando se trata de la desvinculación de común acuerdo”.


2. Debido a lo anterior, la Unidad Seccional de Fiscalías de Cali ordenó la apertura formal del proceso, vinculó a RAMIRO JURADO DONNEYS mediante indagatoria y, una vez cerrada la instrucción, calificó el mérito del sumario, en el sentido de decretar la preclusión de la investigación.


3. Apelada la resolución por el representante de la parte civil en cabeza de W.C.A., la Fiscalía Delegada ante el Tribunal la revocó y, en su lugar, acusó al procesado, mediante providencia de 12 de agosto de 2008, como autor responsable del delito de fraude procesal, según lo previsto en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.


4. Ejecutoriada la acusación el 25 de septiembre de 20081, correspondió el conocimiento de la etapa siguiente al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, despacho que condenó al procesado por el delito atribuido a 48 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como 200 a salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Igualmente, no le concedió la suspensión condicional de ejecución de la sanción privativa de la libertad.


5. Apelada la decisión por la defensa, el Tribunal Superior de Cali la revocó y, en su lugar, absolvió a R.J.D. del delito imputado.

De acuerdo con el ad quem, el medio utilizado no era idóneo para hacer incurrir en error al servidor público, dado que (i) el artículo 55 del Decreto 171 de 2001, por el cual se reglamenta el transporte automotor de pasajeros por carretera, exige para desvincular un automotor que “la empresa y el propietario, de manera conjunta, informarán por escrito de esta decisión al Ministerio”; (ii) en el documento que aportó R.J.D. en su solicitud a la Dirección Territorial, que no fue tachado de falso, figura al final del mismo que “el vehículo de placas YAP-291 continúa vinculado a COOMEPAL”2; y (iii) la petición fue suscrita por el representante legal de la empresa y no en forma conjunta con el propietario del microbús. De esta manera, concluyó, el error fue exclusivo del funcionario que dispuso la desvinculación, sin que proviniera de una maniobra fraudulenta del procesado, a pesar del posible desvalor en la intención por parte de este último.


Uno de los magistrados del Tribunal salvó el voto, aduciendo que R.J.D...

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