Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2010-00906-00 de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552517430

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2010-00906-00 de 3 de Septiembre de 2013

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Sala Civil - Familia de Villavicencio
Fecha03 Septiembre 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2010-00906-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ




Bogotá D.C., tres de septiembre de dos mil trece


Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil trece




R.. 11001-02-03-000-2010-00906-00



Se resuelve el recurso extraordinario de revisión que formuló E.F.Á. contra la sentencia proferida el veintidós de octubre de dos mil ocho por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso ordinario promovido por Wilmer Gómez Riscanevo contra el recurrente.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Con fundamento en las causales sexta y séptima del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, el impunante pretende la declaratoria de nulidad de todo lo actuado en el proceso que es objeto de la revisión.

B. Los hechos


1. W.G.R. demandó civilmente a Epaminondas Franco Ávila, a fin de reclamar el resarcimiento de los perjuicios que sufrió como consecuencia de las lesiones padecidas en un accidente del que fue víctima, ocurrido el 9 de septiembre de 2001 en el Centro Recreacional Acuallanos, ubicado en el Kilómetro 19 de la vía Villavicencio-Acacías (Meta), de propiedad del accionado.


2. En la demanda se señaló el mismo sitio del siniestro como lugar de notificación al demandado.


3. Por auto de 7 de mayo de 2003 se admitió la demanda y se dispuso su notificación en la forma y términos establecidos en los artículos 315 a 320 del Código de Procedimiento Civil. [F. 130, cuaderno principal]


4. La citación para la diligencia de notificación personal fue devuelta por la empresa de correos con la anotación “local vacío”; tal como consta en la respectiva certificación. [133]


5. El 6 de junio del mismo año, la Oficina Judicial de Villavicencio informó al juzgado que transcurrieron más de 5 días desde cuando se envió la comunicación señalada en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, sin que el requerido concurriera a notificarse. [F. 135]


6. El 25 de junio de 2003 se volvió a remitir la referida comunicación, sin que fuera posible realizar su entrega porque “el balneario permanece vacío, no hay quien reciba” [folio 139], tal como consta en el correspondiente formato de “guía de transporte”. [F. 140].


7. Posteriormente, la apoderada del actor solicitó emplazar al demandado conforme al artículo 318 de la ley procesal, dado que desconocía el lugar de su domicilio y sitio de trabajo. [F.137]


8. El 10 de julio de 2003 se ordenó el respectivo emplazamiento [folio 138], cuya publicación en periódico fue aportada al proceso. [F.146]


9. El 5 de septiembre de 2003 se nombró curador ad litem [folio 151], quien se notificó personalmente del auto admisorio, contestó la demanda y formuló excepciones. [F 154]


10. El 3 de octubre de 2007 se dictó sentencia que condenó al demandado a pagar al actor la suma de $100.000.000 “por el daño sufrido, por los perjuicios materiales y morales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante”; $15.226.658 “como perjuicio material de gastos y lucro cesante”; más la corrección monetaria de esos valores “desde la fecha de la presentación de la demanda hasta cuando el pago se realice”. [F. 357]


11. La anterior decisión fue modificada por el Tribunal Superior de Villavicencio mediante fallo de 22 de octubre de 2008, en el sentido de reducir la condena a la suma de $30.000.000 más $4.993.585 por indexación.

12. La parte actora formuló demanda ejecutiva a continuación del proceso ordinario, conforme lo dispuesto en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, para hacer efectivo el derecho reconocido en la sentencia; la que fue admitida mediante proveído de 27 de febrero de 2009 y se notificó por estado. [F. 5, cuaderno 3]


13. A solicitud del ejecutante, se decretó el embargo de un inmueble de propiedad del ejecutado, y se practicó el respectivo secuestro. [F. 38, cuaderno 4]


14. El 6 de agosto de 2009 se ordenó seguir adelante la ejecución y se condenó en costas al demandado. [F. 9, c. 3]



C. El trámite del recurso extraordinario


1. En auto de 22 de marzo de 2011 se admitió la demanda de revisión y se ordenó su traslado.


2. El demandado se opuso a las pretensiones y alegó que en el escrito de revisión no se probó que hubo una indebida notificación al convocado en el proceso ordinario. Agregó que éste conocía el juicio que se adelantaba en su contra, ya que fue citado a una audiencia de conciliación para cuyo efecto se le notificó en el mismo lugar que se indicó en la demanda de responsabilidad civil. [F. 93]


3. El 31 de mayo de 2011 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. [F. 100]

4. El 1 de marzo de 2012 se corrió traslado para alegar de conclusión, siendo esa oportunidad aprovechada por ambos extremos procesales, quienes presentaron sendos escritos en los que, básicamente, persistieron en las posiciones asumidas inicialmente.



II. CONSIDERACIONES



1. Tradicionalmente la jurisprudencia ha sostenido que el recurso de revisión, por sus especiales características, es una vía extraordinaria de impugnación de las sentencias a fin de corregir los...

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