Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24206 de 18 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552517666

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24206 de 18 de Mayo de 2005

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha18 Mayo 2005
Número de expediente24206
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada ponente: I.V.D..

Referencia No. 24206

Acta No. 50

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2005).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, contra la sentencia de 27 de febrero de 2004 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso instaurado en su contra por MARIA INES RODRÍGUEZ RAMIREZ-.

I. ANTECEDENTES


MARIA INES RODRÍGUEZ RAMIREZ demandó a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con el fin de que se le condenara a reintegrarla al mismo cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, con la cancelación de los salarios y prestaciones compatibles con el reintegro, dejados de percibir desde el momento del despido, y sus respectivos reajustes legales y convencionales; o en subsidio, se le condenara a la reliquidación y pago de salarios, nivelación salarial y prestacional, subsidio para almuerzo, subsidio de transporte, primas semestrales, vacacionales, de navidad, antigüedad, bonificación especial de navidad, los aportes a la seguridad social, participación de utilidades, cesantía, intereses de cesantía, indemnización por despido injusto legal o convencional e indemnización por daños y perjuicios e indemnización por mora y la indexación.


Pretensiones que fundó en síntesis, en que trabajó para la entidad demandada mediante contrato de trabajo desde el 18 de enero de 1988, hasta el 23 de septiembre de 1999, cuando fue desvinculada debido “a un despido colectivo de más del 30% de los trabajadores (...) sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social” (folio 5); calificado como despido colectivo mediante la resolución 2785 de diciembre de 2000, “encontrándose la actora relacionada en el numeral 84” (ibídem).


Aseveró que fue beneficiaria de la convención colectiva de trabajo; que su último cargo fue de Profesional I, por el cual devengaba $1.373.240 de salario; y que el despido masivo fue calificado de inconstitucional y arbitrario por la Corte Constitucional.


LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS al responder se opuso a las pretensiones, aceptó las fechas de ingreso y egreso de la trabajadora, el último cargo desempeñado y respecto del salario dijo que el estipulado en la demanda corresponde al básico de liquidación de cesantía y prestaciones; aceptó igualmente que dio por terminado de manera unilateral y sin justa causa el contrato de trabajo, agregando, que pagó por ello indemnización de manera convencional; negó los demás hechos y propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones, prescripción, buena fe, compensación y pago sin que ellas impliquen reconocimiento de derechos.


Adujo en su defensa, que el reintegro consagrado en el numeral 6º del artículo 8º del decreto 2351 de 1965, se aplica a los trabajadores “que a la entrada en vigencia de la ley 50 de 1990 hubieren cumplido 10 o más años de servicios continuos en una misma empresa y fueren despedidos sin justa causa” (folio 70); que por expreso mandato de los artículos y del Código Sustantivo del Trabajo, no se hace extensivo a los servidores públicos por cuanto en sus relaciones individuales le son aplicables la Ley 6ª de 1945 y los Decretos 2127 del mismo año, 3135 de 1968, 1848 de 1969, 1042 y 1045 de 1978, “normas que en ninguno de sus apartes consagran esta figura (el reintegro)” (ibídem); la que tampoco se establece en la convención colectiva que rige para sus trabajadores.


Mediante fallo del 4 de marzo del 2003, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS a reintegrar a la trabajadora al mismo cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría, “declarando la no solución de continuidad” (folio 536); y al pago de los salarios, prestaciones y cotizaciones a la seguridad social dejados de pagar hasta que se produzca el reintegro, “con un salario mensual básico a partir de la precitada fecha de $958.230.oo y los aumentos convencionales o legales a que haya lugar” (ibídem); declaró no probada la excepción de compensación y ordenó el descuento por cesantía e indemnización por despido injusto pagados a la trabajadora.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con la sentencia aquí acusada el juez de alzada, confirmó en su totalidad la sentencia del juzgado, imponiendo costas a cargo de la demandada.

En lo que interesa al recurso extraordinario basta decir, que para el Tribunal quedaron establecidos, los extremos temporales de la relación laboral, el salario devengado por la trabajadora, la existencia del despido colectivo y su declaratoria por parte del Ministerio del Trabajo; y según su razonamiento, el acto administrativo expedido por la autoridad administrativa, gozaba de presunción de legalidad al no encontrarse suspendido, resultando imposible negar las consecuencia que trae aparejado el despido colectivo.


Con fundamento en lo anterior y apoyado en el numeral 5º el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, modificatorio del artículo 40 del Decreto 2351 de 1965, cuya norma transcribió, concluyó, que no producía efecto jurídico el despido colectivo sin autorización del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, siendo “procedente el pago de todas las acreencias legales y extralegales consagradas para reconocer en vigencia del contrato” (folio 611, cuaderno principal), toda vez que la falta de prestación del servicio por parte del trabajador, obedeció a la culpa del empleador; resultando aplicable, el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo; y como beneficiaria de la convención colectiva que era, tenía derecho a los aumentos salariales según el acuerdo convencional; y ordenó la compensación de las sumas pagadas.


III. EL RECURSO DE CASACIÓN


Inconforme con esa decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario (folios 6 a 9 cuaderno 2), que fue replicado (folios 15 a 24 cuaderno 2), en el que le pide a la Corte que case totalmente la sentencia del Tribunal, para que en instancia, “absuelva a La Previsora S.A. Compañía de Seguros de todas las pretensiones de la demanda” (folio 7 cuaderno 2).


Con ese propósito, le formula un cargo en el que acusa la sentencia de “violación directa de los artículos 66 y 67 de la Ley 50 de 1.990 y 66 del Código Contencioso Administrativo, por aplicación indebida, 12 de la Ley 153 de...

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