Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37258 de 28 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552518454

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37258 de 28 de Septiembre de 2011

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha28 Septiembre 2011
Número de expediente37258
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
Proceso n


Segunda Instancia

República de Colombia


N° 37258

Silvia Cardona Saldarriaga

MARÍA Hayde GÓMEZ Hoyos

Maribel GÓMEZ Henao

Guillermo LEÓN Valencia VÁSQUEZ

Corte Suprema de Justicia




Proceso n.º 37258



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N°351





Bogotá, D.C., septiembre veintiocho (28) de dos mil once (2011).



VISTOS:



Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la abogada O.L.T.Y., víctima y representante de víctimas, contra la decisión del Tribunal Superior de Manizales, adoptada en audiencia celebrada el 11 de agosto de 2011, mediante la cual atendiendo la petición de la F.ía Cuarta Delegada ante esa Corporación, precluyó la indagación adelantada contra los doctores GUILLERMO LEÓN VALENCIA VÁSQUEZ, en su condición de J. Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, MARIBEL GÓMEZ HENAO, S.C.S. y MARÍA HAYDEE GÓMEZ HOYOS, F.D. ante Jueces Penales Municipales , todos de la ciudad de Manizales.





ANTECEDENTES:



1.- Los hechos objeto de investigación fueron descritos por el Tribunal Superior de Manizales así:



El señor G.J.C., junto con su apoderada OLGA LUCÍA TORO YEPES, han denunciado en cuatro ocasiones que el 14 de julio de 2006, formuló querella contra varios funcionarios de la Dirección Territorial de Salud de Caldas, entre ellos H.U.L.B., por cuanto fue objeto de algunas lesiones en su organismo; actuación penal en la que sus denunciados incurrieron en conductas ilícitas, las cuales describió como se enuncia a continuación:



i) La F. Sexta Local, doctora S.C.S., porque no le permitió el reconocimiento de unas fotografías que se hallaban dentro del proceso, porque no le dio trámite a varias de sus peticiones de reconocimiento en fila de personas y porque decidió declararse impedida por enemistad grave, por el sólo hecho de mostrar enojo frente al trámite que le estaba dando a su denuncia penal, concurriendo así, en su sentir, en los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.



ii) La F. Tercera Local, doctora M.G.H., porque en la audiencia de formulación de imputación descubrió el material probatorio cuando no podía hacerlo, porque expuso en ella que la carpeta sólo contenía derechos de petición de la unidad de víctimas, porque no tuvo en cuenta las contradicciones de dos testigos y los dictámenes médicos, porque no citó a los funcionarios de la Dirección Territorial para el respectivo reconocimiento ni les mostró las fotos que habían en el expediente y porque solicitó la preclusión de la investigación cuando no era procedente, por cuanto nunca hubo imputación.



Situación que, adujo el denunciante, la hace incursa en el delito de prevaricato por acción y omisión, en concurso con delitos contra la integridad moral.



iii) La F. Once Local, doctora M.H.G.H., porque no le informó sobre el cambio de radicación por presentación de impedimento y porque en vez de procurar desvirtuar la presunción de inocencia de los sindicados, ésta trató de desvirtuar las secuelas médico legales que le dictaminó el médico legista; porque colocó en tela de juicio su nombre; porque en audiencia de preclusión omitió hacer relación a la información que se tenía en el expediente y que lo beneficiaba; y porque aseguró que él estaba tratando de llevar a error al funcionario judicial; conductas que considera encajan en los delitos de injuria, prevaricato por omisión, prevaricato por acción y fraude procesal.



iv) Y el juez de control de garantías, doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA VÁSQUEZ, porque la audiencia de formulación de imputación la convirtió en una audiencia de acusación, al permitir la exhibición del material probatorio y porque no legalizó la imputación que la F.ía hacía, incurriendo en los delitos de prevaricato por acción, por omisión y abuso de autoridad por extralimitación de funciones.



2º. Luego de adelantar las diligencias propias de la indagación, la F.ía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales, el 29 de junio de 2011, solicitó de esa Corporación se señalase audiencia en la cual deprecó la preclusión de la indagación.



La solicitud de preclusión se sustenta de la siguiente manera:



A) En cuanto hace a los hechos ocurridos en la audiencia de formulación de imputación celebrada el 17 de julio de 2008, ante el J. Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Manizales y que involucra al J. GUILLERMO LEÓN VALENCIA VÁSQUEZ y a la F.M.G.H..



En esta actuación se tiene, luego de presentada la imputación por parte de la F.G.H., se hicieron objeciones y observaciones por parte de los abogados de la defensa, que llevaron al J. a requerir aclaraciones de la F.ía, y que, no siendo satisfechas las mismas, llevaron al J. de Control de Garantías a improbar la imputación.



Requerida la F.G.H., para dar explicaciones al respecto, expuso que nunca consideró que hubiese claridad sobre las lesiones sufridas por el señor G.J., ni sobre los autores, a pesar de ello, buscando definir el caso, solicitó la audiencia de imputación. Indica que, cuando escuchó las objeciones de los defensores y el requerimiento del J., les corrió traslado de los dictámenes periciales sobre las lesiones.



En punto de la reprochada actuación de la F.M.G. HENAO, al correr traslado de los conceptos médico legales sobre las lesiones a la defensa, consideró el F. Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior que no se evidencia la configuración del delito de prevaricato ni en su modalidad por acción, ni en su modalidad por omisión, en cuanto que si bien la ley señala una específica oportunidad para descubrimiento probatorio, si el F. lo hace antes no comporta irregularidad ni prevaricato alguno.



Tampoco, razona el F.C., puede entenderse que se haya vulnerado el bien jurídico de la integridad moral del señor JAVELA y de su apoderada, cuando en la audiencia de marras la F. GÓMEZ HENAO, les dijo a los defensores que no se preocuparan por el tamaño del expediente o carpeta, porque estaba conformada en su mayoría por derechos de petición.



Dado que la misma funcionaria en audiencia posterior (5 de agosto de 2008) solicitara preclusión de la investigación que adelantaba por el delito de lesiones personales, considera el F. Cuarto que ello tampoco comporta delito de prevaricato, como quiera que se atienden las razones expuestas por la F.M.G. HENAO, para explicar su proceder, para lo cual refiere que, luego de que el J. de Control de Garantías inadmitiera la imputación y ante la duda que se presentaba sobre cuál de los tres indiciados había sido el autor de las lesiones al señor G.J., procedió a solicitar la preclusión.



B) En relación con el indiciado GUILLERMO LEÓN VALENCIA VÁSQUEZ, J. de Control de Garantías, expone el F. que no pudo incurrir en el delito de prevaricato al abstenerse de decretar la legalidad de la imputación hecha por la F. M.G.H., en cuanto el aludido juez entendió que la imputación fue deficiente, que hizo falta relacionar elementos probatorios, y culmina el F. Cuarto ante el Tribunal argumentando que, si bien la Corte Suprema ha determinado que siendo la imputación un acto de comunicación, al juez no le es dable afectarla en manera alguna, se trata ésta de una decisión que se adoptó con posterioridad a la decisión que se cuestiona del J.V.V..



Por otra parte, desestima el F. la materialización de los delitos de prevaricato por omisión y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.



C) A...

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