Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24937 de 30 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552518518

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24937 de 30 de Enero de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Fecha30 Enero 2006
Número de expediente24937
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 24937


Acta No. 6

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil seis (2006).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de D.A.R.B., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 9 de marzo de 2004, en el juicio que adelanta en contra de la sociedad denominada SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S. A. - OLÍMPICA S. A..




ANTECEDENTES



D.A.R.B. demandó a la sociedad SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S. A. - OLÍMPICA S. A., con el fin de que fuera condenada a pagarle: primas, vacaciones, cesantía, intereses a la cesantía, indemnización por despido unilateral, salarios moratorios, horas extras y recargos nocturnos, feriados y dominicales, indexación, gastos y costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones en que laboró para la demandada desde el 17 de febrero de 1992 hasta el 6 de marzo de 1997, en que fue despedido injustamente por la demandada; su salario fue de "OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS (898.1919,00) " (sic) mensuales; se le hicieron descuentos por valor de $605.100.00, por cheques de compradores, que resultaron impagados; desde el despido hasta el presente no le han pagado un solo centavo por prestaciones sociales.



Al dar respuesta a la demanda (fls. 17 - 18), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la relación laboral, sus extremos y el salario devengado; adujo haber despedido al actor por justa causa; lo demás no le consta o no se ajusta a la verdad. En la primera audiencia de trámite propuso la excepción que denominó "carencia de derecho o inexistencia de la obligación".


El Juez Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 31 de octubre de 2003 (fls. 194 - 197) condenó a la demandada a pagarle al actor: $124.405.00 y $101.430.00, por concepto de prestaciones sociales; $3.143.669.00, por indemnización por despido injusto; $29.940.00 a partir del 11 de marzo de 1997, como sanción moratoria; $2.940.753 por indexación de la indemnización por despido injusto.




LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandada, el Tribunal Superior de Cartagena, mediante fallo del 9 de marzo de 2004 (fls. 10 - 15 cdno. del Tribunal), revocó parcialmente el del a quo, en cuanto condenó a la demandada a pagar $124.405.00 por prestaciones sociales y $29.940.00 diarios por sanción moratoria, para, en su lugar, absolver a la demandada por estos conceptos. No impuso costas en la alzada.


En cuanto al recurso extraordinario, en lo que respecta al pago de prestaciones sociales, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión:


"Si bien es cierto que a folios 41 y 47 existe constancia de que el actor recibió el pago de la liquidación final de sus prestaciones sociales, también es cierto que a folio 180 reposa fotocopia del anverso y reverso del cheque No. 0051293 girado a favor del actor, endosado por él y con fecha de canje 1 de julio de 1997, lo que significa para la sala que solo a partir de esa fecha recibió el actor el pago de sus prestaciones, pues, al encontrarse endosado el título valor significa que por lo menos lo tuvo físicamente en sus manos sin que exista prueba de que haya sido despojado de él a través de fuerza o engaño. Siendo ello así se tendrá por probado el pago de prestaciones sociales, pero solo a partir del 1 de julio de 1997, por lo que revocará la condena por este concepto."




En lo relativo a la indemnización moratoria, dijo el Tribunal:




"Condenó el a quo a indemnización moratoria al considerar actitud dolosa del empleador al no pagar las prestaciones sociales, conducta que quedó desvirtuado -sic- al quedar probado que el actor sí recibió dicho pago el 1o de julio de 1997, por lo que al desvirtuarse la mala fe, queda exonerado el empleador de esta condena."




EL RECURSO DE CASACIÓN



Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.




ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN



Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque el literal a) del ordinal primero de la parte resolutiva de la decisión de segundo grado y, en su lugar, confirme la condena por $124.405.00, proferida por el a quo; confirme el ordinal segundo de la parte resolutiva de la decisión de segundo grado; revoque el ordinal tercero de la decisión del ad quem y, en su lugar, confirme el ordinal tercero de la sentencia de primera instancia, en lo relativo a la indemnización moratoria; confirme el ordinal quinto de la sentencia de primera instancia.


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados y enseguida se estudian.



PRIMER CARGO



Dice así:


"Por ser violatoria de la ley sustancial sentencia impugnada -sic-, por infracción indirecta por apreciación errónea de una prueba consistente un 'documento auténtico' que se aportó como prueba dentro del proceso, incurriendo en error de hecho la sentencia acusada violando, los artículos -sic- el artículo 60 y 61 del Código de Procedimiento Laboral, los artículos 174, 177, 187, 252, 254, 268, del C.P.C., numeral 2 del artículo 21 del decreto 2651 de 1991, consecuencialmente las normas sustanciales laborales de los artículos 59, 149 y 343 del C.S.T., y el artículo 29 de la Constitución Política Nacional, como norma protectora de todo -sic- las garantías procesales para la concresión judicial de los derechos sustanciales.


"El anterior error de hecho se cometió a causa de la apreciación errónea de una prueba por parte de la Sala Laboral del Tribunal de Cartagena, prueba que obra legalmente en el expediente a folio 180 del cuaderno principal consistente en fotocopia autenticada de otra fotocopia autenticada de un cheque # 0051293 de la Cuenta Corriente # 494701197-71 del Banco de Colombia cuyo titular es las Supertiendas y Droguerías Olímpicas S. A., que supuestamente sirvió de instrumento de pago de las prestaciones sociales del actor. A la cual el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR