Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36707 de 7 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552518746

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36707 de 7 de Julio de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Fecha07 Julio 2010
Número de expediente36707
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No. 36707 Acta No. 23

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil diez (2010).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 10 de abril de 2008, en el proceso ordinario laboral que LUIS ALFONSO D.B. le sigue al recurrente.



ANTECEDENTES



El actor reclamó la sustitución del derecho pensional que tenía su cónyuge, las mesadas dejadas de percibir, los intereses, daños y perjuicios causados.



Expuso que el ISS por Resolución 08447 del 28 de noviembre de 1986, le concedió al actor y a sus dos hijas la pensión de sobrevivientes por haber cumplido los requisitos de ley; en 1994 informó a la entidad demandada el cambio de “la situación civil del cónyuge sobreviviente”, y en respuesta le suspendieron la pensión de sobrevivientes, acto del cual ha solicitado en reiteradas oportunidades la revocatoria.



Al contestar la demanda, el ISS se opuso a sus pretensiones; admitió los hechos relativos a la suspensión de la pensión, el consecuente retiro de la nómina de pensionados y las reclamaciones del actor; los restantes los negó, o dijo que no eran propiamente hechos; propuso como excepciones, “inexistencia de las obligación”, “inexistencia al pago de intereses, daños y perjuicios” y “prescripción”.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, el 21 de julio de 2005, condenó al ISS a continuar pagando al actor, desde la fecha que fue suspendida, la sustitución pensional reconocida mediante Resolución 08447 de 1986 y a las costas.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló la demandada, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por sentencia del 10 de abril de 2008, confirmó la de primer grado; señaló que en esa instancia no se causaron costas.

Consideró que dos eran los problemas jurídicos por resolver: el primero, relativo a la razón por la cual el ISS suspendió la pensión de sobrevivientes al demandante; el segundo, la procedencia de esa suspensión sin la autorización del interesado.

R. aportes de la Resolución 04645 del 23 de agosto de 1994, mediante la cual se suspendió la pensión conferida al actor y expresó:

Conforme a lo anterior, se entiende que si el I.S.S., luego de haber reconocido legalmente a través de la resolución 8447/86 la pensión de sobreviviente entre otros beneficiarios al señor D.B. en calidad de cónyuge supérstite, por considerar que cumplía los requisitos legales para ello, amparado en el artículo 42 literal b) del Decreto 2665 de 1988, resuelve suspender dicha prestación económica, bajo el fundamento que el actor no tiene derecho a la sustitución pensional, porque el artículo 59 de la Ley 90 de 1946 fue derogado, en sano raciocinio se deduce que fue con fundamento en dicho precepto normativo que le concedió la pensión de sobreviviente”.


Copió la norma citada y luego expresó:

Incuestionablemente de la descripción del precepto normativo, es claro que a la pensión tenían derecho la viuda sea o no inválida y el viudo cuado fuera inválido, postulado que permite teorizar que si el viudo no era inválido, no tenía derecho a tal prestación.

Ahora, retomando la base sobre la cual se apoyó el I.S.S. para suspender la pensión, palmariamente se observa que al acudir a la norma derogada -artículo 59 ley 90/46- relieva el aparte que hace referencia al beneficio a favor del viudo inválido, de donde fluye que, si para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente aplicó el memorado precepto...

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