Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2009 01108 00 de 16 de Abril de 2012
Sentido del fallo | NO CONCEDE EXEQUÁTUR |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No. TRES DE VILA-REAL - ESPAÑA |
Número de expediente | 11001 02 03 000 2009 01108 00 |
Número de sentencia | 11001 02 03 000 2009 01108 00 |
Fecha | 16 Abril 2012 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012).
R.: Exp. No. 11001 02 03 000 2009 01108 00
Decide la Corte la solicitud de exequátur presentada por ALIDA MILENA RODRÍGUEZ CHIMBI, respecto de la sentencia N° 034, proferida el 4 de febrero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia N° Tres de Vila-Real (España).
ANTECEDENTES
1.- Impetra la actora, a través de apoderado especial, la homologación de la referida providencia extranjera, por medio de la cual se decretó el divorcio del matrimonio civil que celebró con S.M.J. y, subsecuentemente, su inscripción ante la Notaría Doce del Círculo de Bogotá.
2.- Sustentó su pretensión en los siguientes hechos relevantes:
2.1.- A.M.R.C., de nacionalidad colombiana, y S.M.J., natural de España, contrajeron nupcias por el rito civil el 1° de septiembre de 2003, ante el Notario Doce del Círculo de Bogotá, fijando de inmediato su residencia permanente en la nación ibérica.
2.2.- Durante el vínculo matrimonial y en vigencia de la sociedad conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes en Colombia, como quiera que a los pocos meses de radicarse en ese país se separaron por más de dos (2) años, circunstancia que la instó a demandar el divorcio el 14 de marzo de 2007 ante la jurisdicción española.
2.3.- Citado y notificado en legal forma por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Vila-Real, el demandado guardó silencio, por lo que fue declarado en rebeldía, procediendo dicha autoridad a aceptar la causal invocada y a disolver el matrimonio, mediante sentencia de 4 de febrero de 2008.
2.4.- El referido fallo quedó ejecutoriado al no ser objeto de recurso, motivo por el cual fue decretada su firmeza por el juez de la causa, cuya copia fue apostillada con arreglo a “La Convention De La Haye Du Octobre 1961”.
3.- Admitido el libelo introductorio, de él se dio traslado al demandado y al Procurador Delegado en lo Civil, de los cuales el primero guardó mutismo absoluto, pese a que fue vinculado de acuerdo con los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, y el segundo manifestó no oponerse a las pretensiones, ya que, por un lado, la causal por la que se decretó el divorcio fue la de separación de cuerpos, la cual no contraría las disposiciones colombianas y, por otro, que la demanda reúne...
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