Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36024 de 14 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552518878

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36024 de 14 de Diciembre de 2011

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha14 Diciembre 2011
Número de expediente36024
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 36024

CASACIÓN: 36.024

ALBERTO VERGARA GONZALEZ

Proceso nº 36024


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


Magistrado Ponente

Dr. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN

Aprobado Acta No.439-


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011).


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de Alberto Vergara González contra la sentencia dictada el 27 de octubre 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual confirmó parcialmente la proferida el 30 de julio de 2009 por el Juzgado 4° Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de esa ciudad, que condenó al recurrente por los delitos de homicidio agravado y acceso carnal violento.



HECHOS.


Fueron narrados por el tribunal en los siguientes términos:


El día 16 de octubre de 2006, en el barrio Ciudadela San Antonio de Villavicencio, se encontraban departiendo en una fiesta el señor A.V.G. y la señora MARÍA HELENA ARIAS MORALES, ya en horas de la madrugada al salir de la reunión se dirigieron a la residencia del señor VERGARA GONZÁLEZ, donde momentos después es oído por los vecinos dando voces de auxilio y saliendo de su vivienda, encontrándose a la mujer moribunda y desnuda, siendo conducida al Hospital Departamental donde llegó sin signos vitales.”


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE.


1. La F.ía inició investigación formal por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria al señor Alberto Vergara González, y el 7 de noviembre de 2008 calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación por los delitos de homicidio preterintencional y acceso carnal violento1.


La decisión fue objeto de apelación por el Ministerio Público la cual fue confirmada por la F.ía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio el 12 de febrero de 2009, bajo el entendido que procede por los delitos de homicidio agravado y acceso carnal violento2.


2. El 30 de julio de 2009, el Juzgado 4° Penal del Circuito Adjunto de Descongestión condenó al acusado por los delitos imputados en la acusación de segunda instancia a la pena principal privativa de la libertad de 42 años de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período de la anterior, y al pago de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de perjuicios morales. Igualmente, le fueron negados los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria3.


3. Apelado el fallo por el apoderado del enjuiciado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el suyo del 27 de octubre de 2010, modificó los numerales primero y segundo de la sentencia de primer grado para reducir la pena de prisión impuesta a A.V.G. a 400 meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas a 20 años. Confirmó en todo lo demás4.


Inconforme con esta decisión, el apoderado del señor Vergara González, recurre en casación.


LA DEMANDA.


Con fundamento en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el defensor formula dos cargos contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, uno principal, al amparo de la causal segunda, y otro subsidiario, con fundamento “en la causal primera cuerpo segundo, por aplicación indebida de la norma”.


Cargo principal. Incongruencia.


La F.ía 35 Seccional de Villavicencio profirió resolución de acusación contra el recurrente por los delitos de homicidio preterintencional y acceso carnal violento, que al ser apelada por el Ministerio Público, la fiscalía de segunda instancia la confirmó bajo el entendido que el homicidio era agravado en concurso con acceso carnal violento.


Durante el curso de la audiencia pública, el F. modificó la acusación, pues en su intervención solicitó proferir sentencia condenatoria por los delitos de homicidio preterintencional y acceso carnal violento.


No obstante, el juez condenó a Alberto Vergara González por los delitos de homicidio agravado y acceso carnal violento, el primero de los cuales no tuvo oportunidad de defenderse porque ese punible no se hizo referencia en la audiencia pública de juzgamiento.


Agrega que: “Si en la audiencia pública de juzgamiento el F. no sustentó la Resolución de Acusación por los delitos de acceso carnal violento y homicidio agravado, sino que pido la condena por acceso carnal violento y homicidio preterintencional, ha de entenderse que la modificó y entonces, cuando el señor J. dicta sentencia de primera instancia condenando por el delito de homicidio agravado, fallo que fue confirmado por el Superior, la sentencia no está en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación, que en últimas es la que se sustenta en el juicio oral, valga decir, acusar por los delitos de acceso carnal violento y homicidio preterintencional.”


El yerro en que incurrieron los jueces de instancia permite atacar a la sentencia por la causal invocada por incongruencia entre la acusación y la sentencia, pues se afectó el debido proceso con imputaciones jurídicas que no fueron controvertidas en la audiencia pública.


El hecho de darle validez a la resolución de acusación proferida por la fiscal de segunda instancia en la cual agrava o cambia la denominación del homicidio preterintencional por agravado genera las causales de nulidad consagradas en los numerales 2° y 3° del artículo 306 de la Ley 600 de 2000.



Cargo subsidiario. “Causal primera cuerpo segundo, por aplicación indebida de la norma”.



Se transgredió lo previsto en los artículos 306 numeral 1° de la Ley 600 de 2000 y 205, 103 y 104, numeral 2° de la Ley 599 de 2000.


Existe violación directa de la ley sustancial porque se aplicó indebidamente el agravante previsto en el numeral 2° del artículo 104 cuando debió condenar únicamente por el delito de homicidio simple (artículo 103) en concurso con el punible de acceso carnal violento.


No es dable imputar dicho agravante toda vez que quedó subsumido por la violencia ejercida en el acceso carnal, pues así quedó demostrado en los dictámenes del Instituto de Medicina Legal, de modo que su aplicación resulta violatorio del principio del non bis in ídem.

Señala el libelista que: “La violencia extremada que ejerció mi representado sobre la víctima le permitió violarla y como consecuencia producirle la muerte. El acceso carnal mediante violencia es lo que tipifica la conducta del art. 205 del C.P., y si a través de esa violencia sobreviene la muerte de la víctima, en esas condiciones se tipifica otro delito, el de homicidio sancionado en el artículo 103 del C.P., pues los agravantes del artículo 104 numeral 2°, están ausentes.”


Finaliza, solicitando a la Corte casar la sentencia impugnada y en su lugar, proferir fallo de sustitución por los delitos de homicidio preterintencional y acceso carnal violento.


CONSIDERACIONES

1. Examen de admisibilidad de la demanda.


La Corte reitera que la demanda de casación no es un escrito de libre confección en la que sea viable realizar cualquier clase de cuestionamientos con el fin de continuar el debate fáctico y jurídico que se surtió durante las instancias.


Su naturaleza extraordinaria, exige que contenga una argumentación sólida, dialéctica y coherente en la que, con fundamento en los motivos expresamente señalados por el legislador, se esbocen en forma ordenada y clara los errores de juicio o de actividad en que pudo incurrir el fallador de segundo grado y se resalte su trascendencia.

Su propósito no es el de instituir una instancia adicional a las ordinarias para continuar con el debate probatorio, sino el de realizar un control legal sobre la sentencia que puso fin a la actuación, a efectos de verificar si se ajusta o no al ordenamiento y, en consecuencia, hacer efectivo el derecho...

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