Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34274 de 1 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552519166

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34274 de 1 de Marzo de 2011

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Fecha01 Marzo 2011
Número de expediente34274
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Radicación No. 34274

Acta No.06

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., primero (1ero.) de marzo de dos mil once (2011).




Decide la Corte los recursos de casación interpuestos por los apoderados de ambas partes, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 28 de junio de 2007, en el juicio que le promovió M.A.M.R. al FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS – FLAR (antes FONDO ANDINO DE RESERVAS).





ANTECEDENTES


M.A.M.R. llamó a juicio al FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS – FLAR (antes FONDO ANDINO DE RESERVAS), con el fin de que fuera condenado a pagarle, en dólares de Estados Unidos de Norteamérica o, subsidiariamente, en pesos colombianos teniendo en cuenta el tipo de cambio al momento del pago, el mayor valor que le corresponde por auxilio de cesantía, teniendo en cuenta todos los factores salariales; el valor correspondiente a subsidio educacional y a asignación familiar por el último año de servicios; lucro cesante (indemnización por despido sin justa causa), por el tiempo faltante para cumplirse la última prórroga del contrato de trabajo de duración fija de tres años; en subsidio de la anterior, indemnización por despido sin justa causa, prevista en el artículo 6, numeral 4, de la Ley 50 de 1990; indemnización moratoria, por falta de pago de los salarios y prestaciones a la terminación del contrato de trabajo.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó a la entidad demandada, mediante contrato escrito de trabajo de duración indefinida de 3 años, como S. General; el período inicial del contrato se pactó entre el 1 de diciembre de 1988 y el 31 de octubre de 1991, y se prorrogó sucesivamente, por el mismo término, con fecha de iniciación el 15 de enero de cada trienio, iniciando el último período el 16 de enero de 1998; en el Fondo demandado existen algunos privilegios, como la asignación familiar, por cónyuge e hijos menores de 21 años, incapacitados para trabajar o que sigan estudios regulares hasta los 25 años, el aporte del 14% del sueldo básico con destino a la Caja de Previsión Social y el Subsidio Educacional Anual por cada hijo dependiente inscrito en el plantel educacional, los cuales no se tuvieron en cuenta en su liquidación final de prestaciones, ni pagados los dos últimos a la terminación del contrato; en la liquidación final de prestaciones se le tuvo en cuenta un salario promedio de US $10.911.13; en dicha liquidación no se le incluyeron los factores salariales señalados anteriormente; le fue dado por terminado su contrato de trabajo de manera unilateral, por la entidad demandada, a partir del 1 de noviembre de 1998.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 34 - 40), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció como ciertos la vinculación del actor, los beneficios extralegales, el salario promedio de liquidación y que no tuvo en cuenta los beneficios extralegales en la liquidación por no ser factores salariales. Adujo que el período del S. General de la entidad dependía de la voluntad del presidente ejecutivo, según el artículo 2 del reglamento de personal, en concordancia con el artículo 28 del Reglamento del FLAR. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: prescripción, compensación, inexistencia de las obligaciones reclamadas, falta de título y causa para pedir, pago y cualquier otra que se demuestre en juicio.

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 17 de febrero de 2006 (fls. 288 - 296), condenó a la entidad demandada a pagar al actor, la suma de US $289.141.50, por concepto de indemnización por despido injusto. Absolvió de lo demás.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por ambas partes, el Tribunal Superior de Cundinamarca, actuando en descongestión, mediante fallo del 28 de junio de 2007, modificó el del a quo para fijar la condena por indemnización por despido injusto en la suma de US $ 229.133.73. Confirmó en lo demás.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, lo siguiente:


En cuanto a la indemnización por despido injusto, dijo:


En lo concerniente a la apelación de la parte demandada sobre la indemnización por despido que el juez impuso al tener en cuenta que el contrato de trabajo fue por tres años y se había prorrogado automáticamente y le faltaban para vencerse dos años, dos meses y quince días.


No tiene razón este recurrente por cuanto si el período del secretario general va ligado al periodo del presidente que lo designa y que está contemplado que este lapso no exceder –sic- del término para el cual fue designado, lo cierto es que las partes suscribieron un contrato de trabajo para desempeñarse el actor

como secretario general por un periodo fijo comprendido entre el 1 de diciembre de 1988 y el 31 de octubre de 1991, es decir por dos años y 11 meses, no dependía entonces de la duración o periodo del presidente ante el acuerdo libre y voluntario de las partes consignado en el contrato (fs. 6 y 7). La fecha de iniciación fue el 1 de diciembre de 1988 y no obra en el proceso otro acuerdo por escrito en que convinieran que cada trienio comenzara el 15 de enero y que el último se iniciara el 16 de enero de 1998 como se afirma en al demanda, además la demandada negó que eso fuera cierto.


El contrato de trabajo o –sic- no fue por tres años como lo entendió el juzgado y se renovó indefinidamente así: del 1 de noviembre de 1991 al 30 de septiembre de 1994, del 1 de octubre de 1994 al 30 de agosto de 1997 y del 1 de septiembre de 1997 al 30 de junio de 2000. La liquidación final da cuenta como fecha de retiro el 31 de octubre de 1998 (fs. 3 y 4) y los documentos de folios 141, 142 por tanto terminó 1 año y 9 meses antes de su vencimiento. Durante la vigencia del contrato de trabajo no era indispensable la ratificación en el cargo por un periodo determinado ni esa ratificación modifica los términos del contrato de trabajo.


Anota la S. que se trata de un despido ilegal pues la terminación del contrato obedeció a que la demandada consideró que el periodo como secretario general no podía exceder el del presidente cuyo periodo venció el 15 de enero de 1998 y que el nuevo presidente no le renovó el cargo, que el presidente puede declarar vacante el cargo que venía desempeñando el demandante y designar a un funcionario de distinta nacionalidad, razón por la cual procede la indemnización por despido igual a los salarios del tiempo que faltaba para su expiración, lo que da lugar a la modificación de la cuantía de la condena en US 229.133.73 teniendo en cuenta el salario promedio mensual de US 10.911.13.”


Seguidamente, transcribió los artículos 135 del C.S.T. y 28 de la Ley 9 de 1991, así como jurisprudencia de esta S. contenida en la sentencia del 11 de febrero de 1994, radicación 6043, para luego concluir:

Así las cosas el pago de la indemnización por despido equivale en moneda nacional colombiana al tipo de cambio oficial del día de la terminación del contrato de trabajo, cuando nace la obligación de pagarla, que es cuando surge el derecho y no cuando va a efectuarse el pago.”



LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS



Interpuestos por ambas partes, concedidos por el Tribunal y admitidos por la Corte, se proceden a resolver. Por cuestiones de método se estudiará primero el recurso de la parte demandada.



RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto modificó la condena del a quo por indemnización por despido injusto para fijar la cuantía en US $229.133.73, para que, en sede de instancia, revoque el fallo de primer grado en cuanto condenó por la indemnización por despido injusto y, en su lugar, absuelva por esta pretensión y confirme las demás absoluciones.



Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado y enseguida se estudia.



CARGO ÚNICO



Acusa la sentencia recurrida de violar indirectamente, por aplicación indebida, los artículos 6 de la Ley 50 de 1990, que modificó el artículo 8 del Decreto 2351 de 1965, en concordancia con los artículos 46, 47, 55 y 61 del C. S. T. (art. 5 de la Ley 50 de 1990); 1 y 35 de la Ley 47 de 1990, aprobatorio del convenio para el establecimiento del Fondo demandado, en armonía con los artículos 174, 177 y 187 del C. P. C.; y 54, 60, 61 y 145 del C.P.L..

Como errores evidentes de hecho, le imputa al Tribunal:


1) Dar por demostrado, no estándolo, que el contrato de trabajo que se celebró por las partes terminó unilateralmente y sin justa causa por decisión de la entidad empleadora.


2) No dar por demostrado, estándolo, que la finalización del contrato de trabajo se debió a que de acuerdo con las normas y reglamentos internos de la institución demandada, el período del S. General no podía prorrogarse por un lapso superior al del presidente que lo designó, que era de tres años.


3) Dar por demostrado, no estándolo, que la entidad demandada estaba obligada a cancelarle al actor la suma de US $229.133.73 por concepto de indemnización por terminación unilateral y sin justa causa de la relación laboral existente entre las partes.


4) No dar por demostrado, estándolo, que a la finalización de la relación laboral la demandada no estaba obligada a cancelar suma alguna por concepto de indemnización por despido sin justa causa.”


Como pruebas erróneamente apreciadas, señala: contrato de trabajo celebrado entre las partes (fls. 6 a 18)...

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