Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01614-00 de 24 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552519542

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01614-00 de 24 de Septiembre de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Pereira
Número de expediente11001-0203-000-2012-01614-00
Número de sentencia11001-0203-000-2012-01614-00
Fecha24 Septiembre 2012
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)



Ref.: 11001-0203-000-2012-01614-00


La Corte decide el conflicto de atribuciones suscitado entre los Juzgados Quinto Civil Municipal de P. (Risaralda) y Cincuenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá (Cundinamarca), para conocer del proceso ejecutivo singular formulado por Cheminova Agro de Colombia S.A. contra J.E.C.A..


ANTECEDENTES


1. La citada sociedad por la vía ejecutiva procura recaudar las sumas de dinero vertidas en las facturas cambiarias Nos. 2100, 2123, 2136, 2145, 2155, 2158, 2175, 2191, 2257, 2402, 2404, 2920 y 3067, más los intereses moratorios y las costas del proceso, de parte del demandado como propietario de la Tienda Agrícola P.. La demanda fue presentada ante el juez civil municipal (reparto) de P., justificando la competencia en el domicilio del demandado (fl. 9, cdno. 1), tal y como consta en el certificado de Matrícula Mercantil de comerciante y establecimiento de comercio anejo a la misma.


2. Fue asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Quinto Civil Municipal de esa ciudad, despacho que libró mandamiento de pago (fls. 29 al 31, cdno. 1), proveído respecto del cual el demandado guardó silencio durante el término de ejecutoria. No obstante, propuso excepciones de mérito y formuló incidente de nulidad “por incompetencia de jurisdicción y falta de competencia” (fls. 1 al 3, cdno. incidente).


3. El juez cognoscente, al resolver el incidente, declaró su falta de competencia para continuar conociendo el proceso, y en consecuencia, lo envió a los jueces civiles municipales de Bogotá, pues consideró que las pruebas allegadas al trámite permitían concluir que el domicilio del demando estaba en esta ciudad (fls. 19 al 25, cdno. incidente).


4. De otro lado, el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, receptor del negocio, se declaró incompetente para avocar su estudio y planteó la colisión negativa de competencia, aduciendo que la ejecutante eligió el domicilio del demandado para presentar su demanda, “que el hecho de que el sitio de notificaciones sea uno determinado, no implica que ese mismo sea el domicilio del demandado”, y que el lugar de cumplimiento de la obligación era P., por lo tanto, el juez remitente era el competente para tramitarla (fls. 60 a 62, cdno. 1).

5. Allegadas las diligencias a la Corte para...

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