Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002010-00754-00 de 24 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552519546

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002010-00754-00 de 24 de Septiembre de 2012

Sentido del falloNIEGA IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha24 Septiembre 2012
Número de expediente1100102030002010-00754-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)

Aprobado en sala de cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012).

R.: Exp. N° 1100102030002010-00754-00

Se procede por la Corte a dictar la decisión que corresponde en relación con el impedimento expresado por la Honorable Magistrada R.M.D.R., para conocer del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

1.- A.B.R. formula recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia de 4 de mayo de 2008, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado de J.C.H. en su contra y la de E.H.R.Z..

2.- Señala como causal el numeral 1° del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “haberse encontrado después de pronunciada la Sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria” (folio 13).

3.- Mediante auto de 10 de agosto de 2012 la Honorable Magistrada R.M.D.R. manifestó estar impedida para conocer la impugnación extraordinaria “por cuanto se configura la causal prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que como Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá integré la Sala de decisión que desató la apelación propuesta por la parte demandada (folios 10 a 12 del cuaderno 6) respecto del proveído de fecha 18 de febrero de 2002, por medio del cual el a quo negó la perención del proceso” (folio 392).

CONSIDERACIONES

1.- Se encuentra establecida en el régimen procesal, como garantía de la imparcialidad en la toma de las decisiones judiciales, la posibilidad de que quienes han tenido injerencia directa dentro del debate en oportunidad anterior, sean separados de su conocimiento por la posibilidad de que se haya generado en ellos un grado de convicción que incida en el resultado final.

2.- Precisamente la causal indicada contempla como motivo de recusación y consecuentemente de impedimento “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

3.- Frente a la misma, la Corte ha estimado su inviabilidad cuando se aduce en recurso extraordinario de revisión, toda vez que una intervención previa en el proceso original no puede considerarse una “instancia anterior” de aquel, por corresponder a un nuevo litigio encaminado al estudio de providencias ejecutoriadas que, por ende, han puesto fin a la disputa. Sin embargo, se admite de manera excepcional cuando los motivos propuestos en la impugnación se identifican con el proveído en el que intervino, quien se pretende alejar del trámite.

Así se dejó sentado al exponer que “[a]cerca de esta causal la Sala ha indicado que ella procede en relación con actuaciones en las instancias del proceso, lo cual no comprende los recursos extraordinarios de casación y revisión, por excepción es posible la configuración de tal causal respecto de éstos, cuando existe conexidad o coincidencia entre los motivos en ellos invocados y examinados, dado que de ese modo se pueden alcanzar los fines perseguidos con las instituciones de los impedimentos y las recusaciones” (auto de 15 de julio de 2011, exp. 2011-00025-00).

4.- Para los efectos que interesan a la presente decisión se tiene por establecido:

a.-) Que J.C.H. promovió pleito de restitución de inmueble arrendado contra A.B.R. y E.H.R.Z., el primero de los cuales se opuso y formuló excepciones (folios 124 a 128, C. 1).

b.-) Que el 7 de febrero de 2002 el recurrente solicitó ante el funcionario de conocimiento decretar la perención de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folio 241 C. 1).

c.-) Que el Juzgado Treinta y tres Civil del Circuito de Bogotá, en auto de 18 de febrero de 2002, no accedió al reclamo “toda vez que no cumple los requisitos (…) pues si bien el proceso se encuentra pendiente de una actuación de la parte demandante, también es cierto que corresponde al despacho agenciar el proveído de pruebas, el cual no se ha culminado y mucho menos se ha precluída la etapa probatoria” (folio 242, C. 1)

d.-) Que el inconforme interpuso reposición y en subsidio apelación contra lo decidido, frente a lo cual el a quo mantuvo su posición y concedió la alzada (folios 243 a 246 C. 1) .

e.-) Que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual formaba parte la Honorable Magistrada R.M.D.R., ...

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