Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030182003-00450-01 de 24 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552519582

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030182003-00450-01 de 24 de Septiembre de 2012

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha24 Septiembre 2012
Número de expediente1100131030182003-00450-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012).


Referencia: Expediente C-1100131030182003-00450-01


Se decide la solicitud de desistimiento presentada por ULISES ACERO RIVERA y L.M. DE ACERO, respecto del recurso de casación que ellos interpusieron contra la sentencia de 2 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Descongestión, en el proceso ordinario que promovieron contra E.J.L.C. y G.V.M..

SE CONSIDERA


La petición en comento debe ser despachada en forma favorable, dado que el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, autoriza a las partes para desistir de algunos actos procesales, entre otros, de los recursos que hayan interpuesto, inclusive al margen de que el apoderado judicial de quienes desisten tenga o no facultad para el efecto, o haya presentado personalmente el memorial respectivo, porque se trata simplemente de la renuncia de un recurso y no del derecho material en litigio (artículos 13 de la Ley 446 de 1998 y 70, in fine, del Código de Procedimiento Civil).

Así mismo, se condenará en costas a quienes desistieron, como secuela de ese acto procesal, en consideración...

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