Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39703 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552519798

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39703 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloINADMITE / ADMITE DEMANDA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Número de expediente39703
Fecha11 Septiembre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta N° 302.

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Con el fin de establecer si se reúnen las exigencias formales previstas en los artículos 205 y 212 de la Ley 600 de 2000, examina la Corte la demanda de casación presentada por la defensora de J.M.R.R., en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Sincelejo (Sucre), el 14 de marzo de 2012, mediante la cual confirmó, con modificaciones, la que emitió el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el 13 de diciembre de 2011, condenando al mencionado procesado, como responsable de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, desaparición forzada, fraude procesal, falso testimonio y falsedad ideológica en documento público –en calidad de coautor de los tres primeros y autor de los restantes-, a las penas principales de 25 años, 1 mes y 12 días de prisión y el equivalente a 2400 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, y a la sanción accesoria de 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

H E C H O S

En anteriores oportunidades procesales, fueron narrados de la siguiente manera:

“Mediante oficio N° 2813/DIV-BR17-BIVEL-S2-252, obrante a folio 15 del cuaderno 1, el señor T.C.J.G.C.G., Comandante del Batallón de Infantería N° 47 General F. de P.V., reportó al Juzgado 94 de I.P.M. el día 13 de febrero de 2004 lo siguiente:

‘(…) día 12 de febrero de 2004 a las 5:30 horas aproximadamente en la vereda A., municipio de Unguía (Chocó), tropas de esta Unidad táctica en cumplimiento a la orden de operaciones N° 11 ‘Fugaz’, sostuvieron contacto armado contra terroristas pertenecientes al parecer a la cuadrilla 57 de las ONT-FARC que delinquen en el sector dando como resultado la baja de 04 terroristas de esa organización y la incautación de material’.

Las víctimas fueron reportadas como 3 N.N. y un cuarto sujeto, a quien le fueron hallados documentos a nombre de J.U.P.P..

Posteriormente, las víctimas fueron reconocidas por sus familiares ante el C.T.I. a partir de las fotografías tomadas al momento de la diligencia de inspección a cadáveres, como: L.A. CAMPO MERCADO, A.M.A.M., J.U.P.P. y E.E.A.C., quienes desaparecieron el día 10 de febrero de 2004 en horas de la mañana de sus residencias, en compañía de C.M.T., se dirigieron supuestamente a Montería y el Urabá Antioqueño, ante promesas falsas de trabajo, por lo que el mencionado sujeto, quien regresó a Sincelejo el mismo día, se encuentra vinculado y bajo medida de detención preventiva en la ciudad de Valledupar.

A tales eventos, se suma el que la víctima E.E.A.C., figura como dado de baja en combate reportado el día 16 de febrero de 2004, por el Batallón Cacique Lutaima, adscrito igualmente a la Brigada XVII del Ejército Nacional, investigación que ha sido recientemente anexada a la presente, a partir de la diligencia de inspección practicada en la Fiscalía Seccional de Chigorodó, obrante a folio 249 del C.O. 9 y acta de remisión del radicado 3465, de la Fiscalía Seccional N° 119 de Turbo (Antioquia).

(…)

Según el informe presentado por el T.G.C. obrante a folio 15 del C.O. 1, fechado el 13 de febrero de 2004, la Unidad involucrada en los hechos se encontraba conformada por : (…) ‘C.T. J.M.R.R.. S.A.S.W.. C.3 Lozada Rojas Fausto. S.S.C.J., S.C.Z.W., S.S.M.M.. S.O.P.C.. S.S.P.. S.T.M.E.. S.L.P. P.S.R.(.…)’.

Según documento denominado ‘Lecciones Aprendidas’, sin fecha, obrante a folio 24 del C.O. 1, suscrito por el C.J.M........R.R., el personal destacado en el operativo se relaciona de la siguiente manera: (…) ‘C.R.R.M.. S.A.S.W.. C.3 Lozada Rojas Fausto. S.L.P. D.A.W.. S.S.C.J.. S.L.P. C.Z.W., S.T.M.E.. S.O.P.C.. S.S.O.L.. S.L.P. P.S.R..

Como se puede apreciar, no figura nadie como SERNA PADILLA, como aparecía inicialmente en el informe entregado al Juzgado 94 de I.P.M., se adiciona el nombre de S.O.L. y se exceptúa a SUÁREZ MEDRA (sic) MARTÍN…”[1].

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Por los hechos anteriores, el Juzgado 94 de Instrucción Penal Militar radicado en San Pedro de Urabá (Antioquia) dispuso, el 13 de febrero de 2004, la práctica de investigación previa, en el curso de la cual declaró el mayor J.M.R.R. el 3 de marzo siguiente.

El 14 de mayo de 2007, la misma dependencia dictó resolución inhibitoria, la cual revocó el 28 de marzo de 2008, oportunidad en la que también ordenó enviar la actuación, por competencia, a la Fiscalía General de la Nación.

El 1° de mayo de ese año, la Fiscalía 29 Especializada de Medellín retomó la indagación preliminar, a la que fueron integrándose otros instructivos iniciados por los mismos sucesos.

Con resoluciones del 9 de diciembre de 2008 y 13 de marzo de 2009, dicha oficina admitió las demandas de constitución de parte civil presentadas en nombre de los parientes de A.M.A.M., E.E.A.C., J.U.P.P. y L.A.C.M..

Entre tanto, mediante proveído del 12 de marzo de esa anualidad, ordenó la apertura de la instrucción, a la que el 30 de marzo siguiente ordenó capturar y vincular, entre otros, a J.M.R.R., quien fue escuchado en indagatoria en diligencias del 9 y 14 de mayo posteriores, en las cuales se le imputaron provisionalmente las conductas punibles de homicidio múltiple agravado, desaparición forzada, fraude procesal, falso testimonio, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir agravado.

En la última fecha indicada, la Fiscalía 81 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá, definió la situación jurídica de los sindicados. En particular, a R.R. le aplicó la medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por su posible participación en los referidos ilícitos, esto es, homicidio múltiple agravado, desaparición forzada, fraude procesal, falso testimonio, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir agravado, tipificados en los artículos 103 y 104-7-9, 165, 453, 442, 286 y 340 del Código Penal, respectivamente.

Apelado éste pronunciamiento por la defensora de R.R., la Fiscalía 34 delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad lo confirmó el 23 de julio de 2009, precisando que el delito contra la vida correspondía al de homicidio en persona protegida, en los términos del artículo 135 de la Ley 599 de 2000.

Luego de varios cierres parciales y rupturas de la unidad procesal, finalmente la investigación respecto de R.R. fue clausurada el 12 de marzo de 2010.

El ente instructor calificó el mérito del sumario el 30 de abril de la referida anualidad, profiriendo resolución de acusación en contra del citado procesado, por el concurso de conductas punibles de homicidio múltiple agravado[2], desaparición forzada y concierto para delinquir agravado –a título de coautor-, y fraude procesal, falso testimonio y falsedad ideológica en documento público –en calidad de autor-.

Impugnado el proveído calificatorio por la defensa, el superior funcional lo confirmó el 16 de julio de 2010.

La fase del juzgamiento fue asumida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), despacho que realizó la audiencia preparatoria el 21 de diciembre de ese año.

Luego, como el 8 de junio siguiente el acusado R.R. allegó memorial exteriorizando su deseo de acogerse a sentencia anticipada, el juzgado de conocimiento verificó diligencia de formulación de cargos el 16 de junio posterior, ratificando la múltiple imputación contenida en el pliego acusatorio, la cual fue aceptada por aquél.

En tales términos, dictó sentencia condenatoria el 13 de diciembre de la misma anualidad y le impuso, en consecuencia, las penas principales de 26 años de prisión y el equivalente a 2400 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, y la sanción accesoria reseñada en la parte inicial de este proveído. Asimismo, lo condenó al pago del equivalente a 200 smlmv por concepto de perjuicios en favor de cada una de las víctimas reconocidas, y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

Apelado el fallo por la defensora del enjuiciado, la S. Penal del Tribunal Superior de Sincelejo lo confirmó el 14 de marzo de 2012, si bien modificó la pena corporal, que en últimas fijó en 25 años, 1 mes y 12 días de prisión.

En contra de la providencia del Tribunal, la misma parte interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda.

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