Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40911 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552519854

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40911 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Número de expediente40911
Número de sentenciaSL880-2013
Fecha11 Septiembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


SL 880 – 2013

Radicación n° 40911

Acta No. 28


Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).


Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por SAMUEL JÁCOME MANZANO contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., S.L., de fecha 17 de abril de 2009, proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue al FONDO GANADERO DE SANTANDER.



ANTECEDENTES


Samuel Jácome Manzano demandó al Fondo Ganadero de Santander para obtener el pago de la indemnización moratoria, a partir de 15 de enero de 2006 y hasta cuando se haga efectivo el pago total de la obligación.


Afirmó que el 30 de noviembre de 2005 suscribió el acta de conciliación No. K-1307 en la cual el Fondo Ganadero de Santander se obligó a pagarle $231’983.624,oo, por salarios y prestaciones sociales; que recibió $36’632.335,oo y, para obtener el pago del saldo de $195’351.289,oo, tuvo que promover demanda ejecutiva laboral de la que conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., en la cual solicitó la condena por indemnización moratoria; que la pretensión de indemnización moratoria le fue negada por el juzgado al estimar que se trataba de una pretensión propia de proceso declarativo; que el salario base de liquidación sobre el cual se hizo la conciliación fue de $10’773.049,oo; y que no existía justificación alguna para que el empleador se hubiera sustraído de la obligación de pagarle el saldo referido, lo que se traducía en mala fe patronal.


El Fondo Ganadero de Santander se opuso a las pretensiones del demandante y, en cuanto a los hechos, admitió la existencia de la conciliación, el pago parcial de la obligación y la acción ejecutiva impetrada por el accionante. Invocó, en su defensa, las excepciones de ausencia de responsabilidad y pago parcial de la obligación.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., en sentencia de 18 de abril de 2008, absolvió.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


De la decisión de primer grado apeló el demandante y, en razón de ese recurso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., S.L., en la sentencia aquí acusada, la confirmó.


El ad quem, en sus consideraciones, se refirió al artículo 65 del CST, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, transcribió algunos fragmentos de las sentencias de esta Corporación de 20 de noviembre de 1980, que no identificó con número de radicación, y 30 de mayo de 1994, radicación 6666, para luego señalar que las prestaciones sociales constituían pagos en dinero, especie, servicios u otros beneficios, que se originaban en la relación de trabajo o con motivo de la misma, que se diferenciaban de los salarios porque no retribuían directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones, porque, a diferencia de éstas, no estaban destinadas a reparar perjuicios causados por el empleador; que el actor adujo en el libelo que el 30 de noviembre de 2005, había recibido $36’632.335,oo, lo que demostraba que el empleador había cumplido con el primer instalamento pactado, pero que quedaba un saldo insoluto que no había solucionado, puesto que sólo se dio un pago parcial de lo conciliado; que el acto conciliatorio incluía salarios y prestaciones por un monto global de $33’927.598.00, así: salarios $4’160.520.00, vacaciones $12’957.584.00, cesantías $9’875.295.00, prima de servicios $6’934.199.00 y prima vacacional $10’008.361.00, más $195’351.289.00, por una “Bonificación”, que no constituía prestación social; que las partes, en la conciliación, contrajeron a un tiempo varias obligaciones, por lo que existía dificultad de establecer, ante el abono o solución parcial que había hecho el deudor, cuál era la imputación que a ella se había de dar, puesto que no precisaron las partes el orden de solución de los distintos rubros, ni la ley laboral traía reglas sobre la imputación de pagos, diferente de lo que acontecía con la legislación civil, en los artículos 1653 y 1655 del Código Civil, por lo que era razonable afirmar, como lo había hecho el a quo, que los salarios y prestaciones sociales fueron oportunamente pagados con el primer abono que había hecho el empleador al trabajador; que la ley castigaba con la sanción moratoria el no pago de salarios y prestaciones sociales, por lo cual lo conciliado por esos ítems había quedado satisfecho con el abono referido, sin que hubiera lugar a estudiar la buena o mala fe del empleador y, mucho menos, revocar la sentencia del a quo; que a otra conclusión se llegaría si el apelante hubiese demostrado que el pago que realizó el demandado no iba dirigido a extinguir lo adeudado por esos conceptos sino a otros distintos, como la “prima vacacional” o la “bonificación”, pero, como no había desplegado el más mínimo esfuerzo probatorio en esa dirección, su demanda no podía prosperar.


Por último señaló:



la Sala no puede pasar por alto un hecho nuevo ocurrido en las postrimerías del proceso. Ciertamente, a juzgar por el documento allegado al proceso por el propio demandante al alegar de conclusión (fl. 52), se tiene que, el 24 de enero de 2008, los aquí contendientes acordaron unos nuevos plazos y condiciones para saldar el saldo insoluto de lo conciliado, el 30 de noviembre de 2005. Si ello es así, es claro que, el incumplimiento que, el 1º de diciembre de 2006, la demanda genitora le enrostró a la accionada quedó sin sustento alguno por este nuevo acuerdo. Esta circunstancia sobreviviente, la cual no mereció comentario alguno a la juez de instancia, se erige en un argumento adicional para que (sic) desestimar las pretensiones del actor.” (Folio 80).

EL RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte se procede a resolver.


Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida para que, en sede de instancia, revoque la del Juzgado y, en su lugar, condene al demandado a pagarle la indemnización moratoria.


Con esa intención formula cinco cargos, por la causal primera de casación, que no fueron replicados y enseguida se estudian.


PRIMER CARGO


Acusa a la sentencia recurrida de violar directamente, por interpretación errónea, los artículos 1, 9, 11, 21 y 65 del CST; 1624-2, 1649-2, 1653, 1654 y 1655 del Código Civil; 53 de la Constitución Política; 39 de la Ley 712 de 2001; 210 del CPC, modificado por la Ley 794 de 2003; 65 de la Ley 446 de 1998; y 28 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR