Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44719 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552519878

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44719 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente44719
Número de sentenciaSL633-2013
Fecha11 Septiembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente





SL 633-2013

Radicación No. 44719

Acta No. 28



Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MURIEL ELIDA BARBOZA BALLESTAS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de julio de 2009, en el proceso seguido por la recurrente contra la NACIÓN.- MINISTERIO DE CULTURA.


I-. ANTECEDENTES


Interesa al recurso precisar que la demandante reclama sea declarada la existencia de contrato de trabajo entre las partes; y que terminaría, de manera unilateral y sin justa causa, por decisión de la empleadora; que el despido fue ineficaz por cuanto se produjo sin la respectiva autorización del Ministerio de la Protección Social; que es beneficiaria de la convención colectiva de trabajo.


En consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la demandada a reintegrar al demandante al cargo de Músico C, código 6055 Grado 13, …con el reconocimiento y pago de los salarios con los incrementos legales y convencionales, desde la fecha del retiro hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro,…; al pago de todas la cotizaciones a Sistema de Seguridad Social…; que las sumas a las que sea condenada sean indexadas…; de manera subsidiaria, y en caso de no accederse al reintegro, se condene al pago del incremento salarial con la inflación esperada para el año de 2003 por el mes de enero de 2003 y la parte proporcional de febrero de 2003,…al pago de las diferencias en la reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa; …al pago de las diferencias salariales que surjan en el salario básico y en todos sus factores salariales…; pago de las vacaciones, cesantías, primas, bonificaciones legales y convencionales.


Para sustentar sus peticiones afirma que fue vinculada al servicio del Ministerio, a través de contrato individual de trabajo el 13 de septiembre de 1999, para desempeñar el cargo de “Músico C Percusionista, en su calidad de trabajador de la Banda Sinfónica Nacional del Ministerio de Cultura” funciones que ejerció sin solución de continuidad hasta el 4 de febrero de 2003, día en el que efectivamente cesa en sus labores, en desarrollo de comunicación que el Ministerio de Cultura le hiciera llegar al sitio de su residencia, por encontrarse en vacaciones colectivas, con fecha 30 de diciembre de 2002 en la cual se le hace saber que “a partir del 31 de diciembre de 2002 se da por terminado su contrato de trabajo suscrito …por supresión del cargo;” afiliada al Sindicato de Trabajadores Oficiales del Ministerio del Ministerio de Cultura,” organización gremial que celebró con el Ministerio varias convenciones colectivas, entre otras las de 1995 y 1997 en cuya cláusula 71 se acuerda: “Continuar manteniendo la integridad de la Orquesta Sinfónica de Colombia mientras la Ley así lo permita…”; en tales convenios siempre se pactaron las vacaciones tanto para los músicos de la Orquesta Sinfónica como para los de la Banda Nacional así: “Las vacaciones de los músicos instrumentistas de la Orquesta Sinfónica de Colombia serán Colectivas y se concederán al final del año respectivo. El disfrute de las mismas comenzará a más tardar el 16 de diciembre del año respectivo , hasta el primer lunes de febrero del siguiente año.”; que ante conflicto colectivo suscitado entre el Sindicato y el Ministerio en el año de 2002 se convocó a Tribunal de Arbitramento Obligatorio el que profiriera Laudo Arbitral el 29 de agosto de 2002 con vigencia hasta el mismo mes del año siguiente.; a través de la expedición del Decreto 3210 del 27 de septiembre de 2002 se ordenó la supresión de 142 cargos de trabajadores oficiales del Ministerio de Cultura, entre los que se contaba el de ella, junto a 135 afiliados a la organización sindical citada, procediéndose al efecto sin la autorización del Ministerio de Protección Social, como lo ordena el artículo 67 de la Ley 50 de 1990.


El demandado, al oponerse a las peticiones de la actora, precisa que la fecha de ingreso corresponde al 13 de septiembre de 1999 y la del retiro a la del 30 de diciembre de 2002, por lo que no es cierto que fuera el 4 de febrero de 2003; que resulta irrelevante la circunstancia de que en tiempo del disfrute de las vacaciones le fuera comunicada la extinción de la relación laboral; formula como excepciones: falta de legitimación en la causa; ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos; pago; inexistencia de la relación laboral; inexistencia de la obligación; imposibilidad del reintegro; y cobro de lo no debido.


El Juez del conocimiento declara la existencia de contrato de trabajo entre las partes comprendido entre el 13 de septiembre de 1999 hasta el 30 de diciembre de 2002, fecha en que concluyó por despido unilateral y sin justa causa la relación laboral, con la respectiva indemnización …por ser beneficiaria de la convención colectiva..; condena al pago de la suma de $1.761,92 por concepto de “reintegro” de vacaciones colectivas.




II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



La determinación que confirma la declaración de la existencia del contrato de trabajo en los términos indicados por el a quo y que, así mismo, revoca la disposición que condena al Ministerio para absolverlo de las demás pretensiones; en virtud a recurso de apelación que interpusieran ambas partes, realiza el siguiente razonamiento:


Enseguida, procede la Sala a agotar el estudio del recurso interpuesto por la parte actora.”



DESPIDO INEFICAZ Y REINTEGRO”


La parte actora solicitó el reintegro de la actora, precisando en su recurso, que no había necesidad de norma extralegal que...

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