Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41762 de 11 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 11 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 41762 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia CASACIÓN 41762
MIGUEL ALONSO MORALES ZAPATA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZAprobado acta N° 302.
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de MIGUEL ALONSO MORALES ZAPATA contra la sentencia del 15 de mayo de 2013 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo absolutorio proferido el 22 de junio de 2012 por el Juzgado Veintitrés Penal Municipal de la misma sede para, en su lugar, condenar al mencionado a las penas principales de 36 meses de prisión y 21.75 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término a la señalada para la privativa de la libertad, como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria.
HECHOS
Los resumió el Tribunal de la siguiente manera:
“Del matrimonio entre M.E.R.L. y M.A.M.Z. nacieron R.S.M.R. y J.S.M.R.1 el 5 de marzo de 1996 y de 2002 en Bogotá, respectivamente. La madre de los menores manifestó que reside con sus hijos en la calle 58 Q número 78 L 08 sur de esta ciudad y que desde abril de 2007 el progenitor no suministra alimentos a los menores”.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia preliminar realizada el 2 de septiembre de 2010 en el despacho del Juzgado Treinta y cuatro Penal Municipal de Bogotá, con funciones de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a MIGUEL ALONSO MORALES ZAPATA por el delito de inasistencia alimentaria.
2. El 1º de octubre del precitado año la Fiscalía presentó escrito de acusación contra MORALES ZAPATA, con fundamento en el cual el Juez Veintitrés Penal Municipal también de Bogotá llevó a cabo el 11 de febrero de 2011 la respectiva audiencia.
3. La preparatoria la realizó los días 28 de abril y 15 de julio del mismo 2011 y el juicio oral lo inició el 6 de diciembre siguiente, culminándolo el 28 de mayo de 2012 con el anuncio del sentido del fallo, precisando que sería de carácter absolutorio.
4. La sentencia la profirió el 22 de junio de 2012, contra la cual interpuso recurso de apelación la Fiscalía. Por esa vía, el Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, condenó al procesado por el delito y las penas señaladas en el acápite inicial de este proveído.
5. Por lo anterior, la defensa acudió oportunamente al recurso extraordinario de casación.
El actor formula un único cargo contra la sentencia del Tribunal, el cual apoya en la causal tercera de casación de la Ley 906 de 2004, a cuyo amparo denuncia la violación indirecta de la ley sustancial...
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