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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38746 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente38746
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

J.Z.O.

Aprobado: Acta No. 302-

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala decide sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por quien dice ser el defensor de E.P.C. contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia el 28 de noviembre de 2011, por cuyo medio confirmó el fallo dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad del 15 de octubre del mismo año, que lo condenó en calidad de autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado[1].

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El Tribunal sintetizó la situación fáctica de la siguiente manera:

Los hechos del presente asunto se originaron cuando el 20 de mayo del año 2009, siendo las 18:30 horas, un sujeto ingresó a la residencia del ciudadano H.S.R. ubicada en la carrera 2 sur 24B del barrio las Palmas del Municipio Curillo –Caquetá- y disparó contra su humanidad en repetidas ocasiones causándole heridas de gravedad, que luego originaron su deceso, huyendo el autor material del sitio de los acontecimientos; presenciando de manera directa tan lamentable suceso su menor hijo [F.S.][2].

Se tiene que realizadas las respectivas investigaciones por la Policía Judicial se logró identificar que quien había efectuado el acto ilegal fue E.P.C.. Igualmente se evidenció que entre el hoy occiso S.R. y ESNEYDER M.C. existían profundas diferencias, como consecuencia de que el primero llevó a cabo en dos oportunidades convocatoria para que se le revocara al (sic) mandato al último de los mencionados en su calidad del (sic) Alcalde de Curillo –Caquetá-.

Como quiera que M.C. fue sorprendido en alto estado de alicoramiento realizando disparos de manera indiscriminada, se produjo su captura por verse incurso en el presunto delito de Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de fuego o M., habiéndosele incautado dos armas, una de ellas sin el respectivo salvo conducto; 5 de los proyectiles disparados por el exalcalde fueron hallados en las dependencias de la Fiscalía General de la Nación sede Curillo, 3 en la vivienda ubicada en la calle 10 No. 3-19 y 12 frente al parque principal de la localidad.

Una fuente humana no formal suministró información al ente investigador en el sentido de señalar que con una de las armas que portaba ESNEYDER, se había puesto fin a la vida del activista político y periodista H.S.R. hacía menos de un mes; en vista de lo anterior se ordenó la practica (sic) de las respectivas pruebas de balística, especialmente estudios comparativos entre los proyectiles recogidos en ambas noticias criminales; lográndose finalmente establecer que tanto las vainillas como los proyectiles disparados el 09 de junio de 2009 por M.C. en los sitios públicos ya referidos y el extraído al cadáver de S.R. el 20 de mayo de 2009, fueron percutidas con la pistola CZ, modelo 75, sin número serial que le fuera incautada el día de los disparos.[3]

2. Previa presentación del escrito de acusación el 19 de octubre y el 22 de diciembre de 2009 se formularon cargos en contra de E.M.C. y E.P.C. por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

3. Mediante sentencia del 15 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia los condenó en las calidades y por los injustos mencionados a las penas de 40 y 42 años de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, respectivamente. A ambos les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. Recurrido el fallo por el defensor de los sentenciados, fue confirmado el 7 de septiembre de 2011 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Florencia.

LA DEMANDA

Quien aduce ser el apoderado de E.P.C. sintetiza los supuestos fácticos y la actuación procesal e invoca las causales tercera y sexta del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

Causal tercera.

Predica la existencia de pruebas nuevas no conocidas al tiempo del debate; estas son, las declaraciones extraproceso de las señoras L.G.C., B.B.G. y M.I.R. rendidas el 6 y 11 de octubre de 2011, a partir de las cuales se puede establecer que su prohijado es inocente y, por consiguiente, tampoco existió la presunta orden de dar muerte a H.S.R. que habría recibido de E.M.C..

Explica que si bien la señora L.B.M. dijo haber visto a su representado cuando él salía de ejecutar el homicidio y ella se dirigía a donde su amiga B.B.G. a llevarle una remesa, ésta en la declaración extrajuicio manifiesta que aquella la llamó vía celular como a las cinco de la tarde para pedirle prestado dicho mercado, pero nunca apareció, además que L.G.C. narra en su atestación ante notario que estando el día de los hechos en compañía de L. -luego de que le llevara un caldo-, se enteraron por una vecina de la muerte de H.S., por lo que es imposible que aquella hubiera podido presenciar el homicidio.

Igualmente, la señora G.C. aseveró que le consta que L.B. se le arrodilló y juró vengarse de E.P.C. en razón de un inconveniente surgido entre ellos, por unos servicios de brujería que ocasionaron que él le arrebatara a esta un equipo de sonido.

Por su parte, M.I.R. expresa en su declaración que después de que sonaron los disparos y su amiga S.M. acudió a contarle lo sucedido, salieron al andén de su cada y a mano izquierda observaron un cúmulo de personas en la vivienda del occiso, mientras que a la derecha vieron a E.P.C. en el andén de su residencia sentado con sus hijas, por lo cual no podría haber matado a S.R. pues de ser así, tendría que haber sido capturado inmediatamente, dada la distancia entre tales lugares.

Considera que es viable la revisión porque dos personas inocentes fueron condenadas injustamente y se desconocen los motivos que L.B. y el menor F.E.S.R. tuvieron para mentir.

Causal sexta.

Asegura el accionante que las pruebas nuevas acreditan que la sentencia impugnada “se fundamentó en todo, en PRUEBA FALSA FUNDANTE PARA SUS CONCLUSIONES[4], en especial, en los testimonios de L.B. y F.E.S.R., y por lo tanto, es injusta. En ese sentido, estima que ellos son autores de los punibles de falso testimonio y fraude procesal.

Recuerda que su representado y E.M.C. fueron condenados con base en las atestaciones de la esposa e hijo del occiso - E.Y.R.D. y F.E.S.R.-, y L.B., pero con las declaraciones extrajuicio aportadas a la acción de revisión se comprueba que el día de los hechos P.C. estaba en un sitio diferente al del homicidio, esto es, a una cuadra y algo más de ese lugar; exactamente en el andén de su residencia con sus hijas.

CONSIDERACIONES

La Corte inadmitirá la demanda por las siguientes razones:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193...

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