Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-027-2006-00131-01 de 11 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | ADMITE PARCIALMENTE DEMANDA DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 11 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 11001-31-03-027-2006-00131-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).-
(discutido y aprobado en Sala de 12 de junio de 2013).
Ref.: 11001-31-03-027-2006-00131-01
Procede la Sala a decidir lo que corresponde en relación con la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación que la demandante, señora BLANCA FLOR CÁRDENAS VIUDA DE H., interpuso contra la sentencia proferida el 8 de mayo de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario que ella adelantó en contra de BANCOLOMBIA S.A.
ANTECEDENTES
1. En el escrito inaugural de la controversia se solicitó, en síntesis:
a) Que se declarara que el banco demandado incumplió el contrato de mutuo con garantía hipotecaria que celebró con la actora, en desarrollo del cual “tomó por cuenta de [ésta] el seguro de vida grupo deudores, efectuó el pago de las primas por [su] cuenta y de manera inconsulta, sin previo aviso, procedió a suspender los pagos de dicho seguro, dejándola descubierta en el amparo del riesgo de vida”.
b) Y que, en tal virtud, se impusiera a la accionada las siguientes condenas:
- Por “daños materiales”, el equivalente “al valor que tenía el crédito al momento de serle negad[o] por parte de SURAMERICANA el pago de su reclamación, más lo que de esa fecha a la fecha del pago efectivo se haya aumentado el valor del crédito (…)” y los gastos en que incurrió la accionante.
- Por perjuicios extrapatrimoniales, el equivalente a 1000 gramos oro.
- Y el pago de intereses y corrección monetaria.
2. Agotada la instancia, el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, al que le correspondió conocer del asunto, le puso fin con sentencia de 30 de septiembre de 2011, en la que negó la totalidad de las pretensiones, proveído que apelado por la accionante, fue confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, mediante el suyo, que data del 8 de mayo de 2012.
3. Contra el fallo de segunda instancia, la actora interpuso recurso extraordinario de casación que, luego de concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, sustentó con la demanda que se analiza, en la que propuso dos cargos, que admiten el siguiente compendió:
3.1. Cargo primero: denunció el quebranto del artículo 21 de la Ley 546 de 1999, toda vez que su interpretación por parte del Tribunal no se ajusta a su contenido y al entendimiento que del mismo ha efectuado la Corte Constitucional, en pro de lo cual reprodujo algunos segmentos de diversos fallos emitidos por dicha Corporación.
3.2. Cargo segundo: reprochó que la sentencia impugnada “es violatoria de una norma de derecho sustancial por error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda, su contestación o de determinada prueba”.
En respaldo de la acusación, el recurrente aseveró que el ad quem “no tuvo en cuenta los hechos de la demanda y las pruebas que le dieron sustento a ellos incurriendo por tanto en error de hecho manifiesto” y, seguidamente, reprodujo los alegatos de conclusión que...
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