Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42202 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552520030

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42202 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente42202
Fecha11 Septiembre 2013
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 302

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre el impedimento propuesto por el Magistrado L.B.M.A. para apartarse de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, a la cual corresponde resolver los recursos de apelación interpuestos por el defensor del sentenciado A.C.C. contra decisiones del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencias del 3 de febrero de 2010 y 15 de marzo de 2012, proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá y el Tribunal Superior de Manizales, el señor C.C. fue condenado a 6 años de prisión como autor del delito de receptación. El 27 de junio siguiente la Corte inadmitió la demanda de casación presentada (radicado 39.186).

2. En autos del 3 de julio de 2013, el Juez de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó la sustitución de la prisión por vigilancia electrónica y la exoneración del pago de multa, solicitadas por el abogado D.A.D., defensor del sentenciado.

Las decisiones fueron apeladas por C.C., después de lo cual el abogado D. sustituyó el poder al profesional C.M.O.H., siendo este quien sustentara los recursos.

3. El asunto correspondió, como ponente, al magistrado del Tribunal Superior de Cali, doctor L.B.M.A., quien en auto del 15 de agosto de 2013 se declaró impedido para conocer el asunto, porque el abogado peticionario, D., en el año 2010 interpuso una acción de tutela contra el funcionario, en razón de la calificación de servicios del año 2009, como secretario de la Sala Penal, asunto donde el magistrado fue contraparte del abogado, quien en la demanda le imputó haber prevaricado, razón por la cual M.A. denunció a D. por calumnia y este lo hizo contra aquel por prevaricato, procesos en los cuales los dos ejercen como contrapartes.

Agregó el magistrado que si bien el abogado D. sustituyó el poder, lo cierto es que lo hizo luego de las peticiones y de las decisiones de primera instancia y, por tanto, le asiste interés en el resultado, de tal forma que se estructura la causal 56.5 de la Ley 906 del 2004, por surgir enemistad grave.

4. En providencia del 27 de agosto los magistrados que conforman la Sala de Decisión rechazaron el impedimento, por cuanto el recurso fue sustentado por un abogado diferente, con el cual no existe la enemistad alegada, pues con quien podría existir dejó de ser apoderado en este caso. Los funcionarios consideran aplicable lo dicho por la Corte el 2 de octubre de 2012 en un asunto idéntico.

Las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con el artículo 58 A de la Ley 906 del 2004, adicionado por el 83 de la Ley 1395 del 2010, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dirimir el asunto, por cuanto el impedimento es manifestado por un magistrado de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cali, el cual no fue aceptado por los demás integrantes de la misma.

2. El magistrado M.A. señala como causal de impedimento la enemistad grave (numeral 5º del artículo 56 procesal), la cual dice preexiste con el apoderado inicial del sentenciado, doctor D., quien originó las peticiones cuyas negativas debe conocer en segunda instancia.

Por su parte, los integrantes de la Sala de Decisión declaran infundada la inhabilitación, por cuanto el abogado enemigo sustituyó el mandato y fue el nuevo apoderado el que fundamentó las apelaciones y con este no existe ese vínculo negativo con el funcionario.

3. La sustitución del mandato, hecha por el abogado señalado de enemigo, no constituye razón suficiente para rechazar la postura del magistrado, porque, contrario a lo que argumenta la Sala del Tribunal, ese acto no comporta que el profesional se hubiese desligado del todo del caso y, por tanto, continúa vinculado al mismo, al punto de que cuando lo desee puede reasumir el cargo de defensor y con una petición en ese sentido queda desplazado el abogado sustituto.

En efecto, los artículos 123 y 68 de los Códigos de Procedimiento Penal y Civil, en su orden, expresamente regulan que únicamente el defensor principal puede sustituir el mandato en otro abogado y que cuando lo hace puede reservarse el derecho de reasumir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR