Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01373-00 de 11 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Tribunal de Origen | Estados Unidos |
Fecha | 11 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-01373-00 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)
Ref.: 11001-0203-000-2013-01373-00
Harlen Jeovannee León Varila presentó solicitud encaminada a obtener el exequátur de la sentencia dictada el 3 de julio de 2012 por la Corte Distrital del Distrito Judicial 300, Condado de Brazoria, Texas, Estados Unidos de América, en el proceso de divorcio promovido por el solicitante contra N.M.H..
Presentada la demanda, corresponde a este Despacho proceder al análisis de su admisibilidad en los siguientes términos:
1. El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, disciplina el trámite del exequátur, señalando expresamente como requisito necesario para admitir la demanda el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1º a 4º del artículo 694 ídem, y que en caso de omitirse alguno de ellos, la Corte la rechazará de plano.
2. El numeral 3º del citado precepto 694, prevé que la sentencia cuyo exequátur se depreca debe estar ejecutoriada conforme a la ley del país de origen, y presentarse en copia autenticada y legalizada.
3. Vistos los documentos anejos a la demanda, se advierte que el interesado no se avino a la norma descrita en el numeral anterior, en la medida que la sentencia materia de homologación no se aportó con la constancia de ejecutoria, esto es, con la certificación pertinente expedida por la autoridad que la profirió en la que señale que se encuentra en firme; así como, la firma que presuntamente autentica la copia de la sentencia, no viene acompañada de la cadena de autenticaciones o de apostilla que reclama...
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