Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40133 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552520110

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40133 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente40133
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 302

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de ULDARICO LÓPEZ MELLIZO, contra el fallo del 17 de agosto de 2012 proferido por el Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual confirmó la sentencia dictada el 23 de abril del mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que lo condenó a ciento veinte (120) meses de prisión, como autor del delito de concierto para delinquir en concurso con fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y de armas o municiones.

HECHOS

El 11 de agosto de 2011, el Juzgado Primero Penal Municipal de Popayán con funciones de control de garantías, dispuso la captura de ULDARICO LÓPEZ MELLIZO alias “D.Y., porque algunos miembros de la banda criminal “Los Rastrojos” que colaboraban con la justicia, lo señalaron de haberse integrado al grupo armado ilegal, al que le pagaba impuesto por cada kilo de base de cocaína que negociaba y prestaba apoyo logístico, como la compra de víveres, almacenamiento de armas de fuego y préstamos de vehículos.

ANTECEDENTES

El 26 de agosto de 2011 en audiencia preliminar ante el Juez Primero Penal Municipal ambulante con función de control de garantías de Popayán, la Fiscalía pidió legalizar la captura de LÓPEZ MELLIZO, le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico o porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual le fue impuesta en establecimiento carcelario.

El 23 de septiembre del mismo año, la Fiscalía presentó escrito de acusación y en audiencia ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, formuló la acusación por los delitos imputados.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda se postula un (1) cargo.

Con fundamento en el numeral 2 del artículo 181 de la ley 906 de 2004, aduce el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.

Inicialmente advierte que en la sustentación del recurso, demostrará que las instancias valoraron la interceptación telefónica del celular 3177787778 de LÓPEZ MELLIZO, prueba ilícita por no estar acreditada en la actuación que la misma se realizó dentro del marco legal, vulnerándose el habeas data protegido en el artículo 15 de la Carta Política.

Señala que dicha prueba ha debido ser excluida de manera oficiosa, sin que su ilegalidad pueda justificarse con el argumento según el cual, correspondía a la defensa pedir su exclusión, rechazo o admisibilidad en la audiencia preparatoria en los términos del artículo 359 de la ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

La demanda no cumple con los presupuestos de técnica que permita disponer su admisión, en razón a que el cargo es postulado y desarrollado sin la observancia de los requisitos mínimos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la ley 906 de 2004.

Aun cuando el recurrente no desarrolla la censura en debida forma, al entender que en la audiencia de sustentación de la demanda es donde debe hacerlo, olvida que esta se realiza con posterioridad a su admisión, lo cual...

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