Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41706 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552520126

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41706 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente41706
Fecha11 Septiembre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

Ley 600 de 2000

Casación No. 41.706

Octavio Quesada Gómez


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 302.



Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).



D E C I S I Ó N



Con el fin de verificar si reúne los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de OCTAVIO QUESADA GÓMEZ1 contra el fallo del Tribunal de B.2, que confirmó el proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, el cual los condenó a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión, por la consumación a título de coautores del punible de concusión.



H E C H O S



El 1 de abril de 2003, en la ciudad de Barrancabermeja, aproximadamente a la 1: 30 de la tarde, el señor Gabriel Zerpa Espinoza, tomó un servicio de la Bomba “Sobuses” con el fin de transportar en su taxi combustible ACPM al muelle, cuando en la calle 50 con carrera 14, lo retuvieron dos agentes motorizados de la policía, los que después fueron identificados como OCTAVIO QUESADA GÓMEZ y Jhon Alexander Gómez Colmenares, quienes lo intimidaron diciéndole que el inflamable era ilegal, por ello, le exigieron la suma de cien mil pesos para no retener el automotor ni privarlo a él de su libertad; motivo por el cual, les entregó la suma de cuarenta y ocho mil pesos, porque no llevaba más dinero consigo y quedó comprometido a entregarles el resto del capital en la clínica M., por cuanto, los uniformados le retuvieron su licencia de conducción.



A C T U A C I Ó N P R O C E S A L

1. El 16 de enero de 2009, la Fiscalía 5 Seccional de Barrancabermeja, dictó resolución de acusación contra OCTAVIO QUESADA GÓMEZ y Jhon Alexander Gómez Colmenares, por el delito de concusión3, previsto y sancionado en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, a título de coautores.

2. El 15 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, condenó a OCTAVIO QUESADA GÓMEZ y Jhon Alexander Gómez Colmenares, a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión, para cada uno, como coautores del punible de concusión, a la multa equivalente de 50 smlmv; también los inhabilitó en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción principal y, finalmente, no les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la domiciliaria.

4. El 1 de enero de 2013, El Tribunal de B., confirmó la decisión recurrida por los defensores, a su turno, el asesor del condenado OCTAVIO QUESADA GÓMEZ, inconforme con el proveído aludido, lo impugnó y sustentó el recurso extraordinario de casación que hoy califica la Sala.







D E M A N D A



Bajo la égida de la Ley 600 de 2000, numeral 1º, del artículo 207, el defensor elevó un ataque contra el fallo emitido por el Juez Colegiado.



En la demostración de la censura, indicó que la prueba base de la acusación consistió en el testimonio de la “presunta víctima”, quien denunció a los uniformados, identificando la placa de la moto (23-473) en la que se transportaban y, en la ampliación de la misma, no hubo ningún aporte, con el ítem que el ente instructor no practicó alguna prueba diferente con el fin de verificar lo relatado.



Si se quiere, adujo el memorialista, entre los dos actos procesales mencionados son evidentes las contradicciones del declarante, “y le restan credibilidad… no hay necesidad de tener en cuenta las declaraciones de los condenados, cuando rindieron sus indagatorias ante las autoridades penales militares”4.



Criticó, a renglón seguido, la actuación de los investigadores en el caso de estudio, porque no se cuestionaron sobre los pormenores de lo narrado por el quejoso, es decir, quién le solicitó el servicio, dónde estaba el usuario, por qué el...

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