Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42643 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552520226

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42643 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloRECHAZA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente42643
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente




Radicación N° 42643

Acta No. 28



Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).


Resuelve la Corte lo que corresponde a la solicitud de nulidad propuesta por la parte opositora OSCAR MONROY ÁVILA dentro del proceso promovido por este contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. –BBVA COLOMBIA-.



ANTECEDENTES:


Con escrito del 20 de junio de 2011, el señor OSCAR MONROY ÁVILA, actuando en nombre propio, solicita “se declare la nulidad de todo lo actuado desde el 11 de septiembre de 2009, fecha en que el Tribunal Superior de Bogotá le concede el Recurso Extraordinario de Casación al BBVA, inadmita el Recurso de Casación y devuelva el expediente al Tribunal de origen.”

Como sustento de la nulidad impetrada manifiesta que la parte recurrente –Banco BBVA S.A.- no cumple con el requisito del interés jurídico para recurrir en casación, establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en tanto “(…) con la condena de reintegro ordenada por el Tribunal Superior de Bogotá salió favorecido, ya que en vez de perder, ganó un poco más de lo que tenía que pagar, o sea que no sufrió perjuicio alguno. En cambio, a mi me quedaron haciendo falta alrededor de $123 millones de ingresos, para que el banco pudiera acceder al Recurso Extraordinario de Casación (…)”.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



Sería el caso entrar a estudiar la solicitud de nulidad impetrada por el Sr. O.M.Á., sino fuera porque se observa que en esta oportunidad el opositor actúo en nombre propio, circunstancia que impide que esta S. se pronuncie sobre la petición.




En ese sentido, es preciso resaltar que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos para la validez y eficacia de las actuaciones judiciales. De suerte que existen escenarios en los que las partes deben actuar por conducto de un profesional del Derecho (Abogado) debidamente inscrito y facultado a través de poder especial o general.


El artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social,-en consonancia con el artículo 229 de la Carta Política-, dispone:


ARTÍCULO 33. INTERVENCIÓN DE ABOGADO EN LOS PROCESOS DEL TRABAJO. Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas,...

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