Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56817 de 11 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | DENEGAR SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 56817 |
Número de sentencia | AL1078-2013 |
Fecha | 11 Septiembre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Republica de Colombia
Corte suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Rigoberto Echeverri Bueno
Magistrado Ponente
AL 1078-2013
Radicación No. 56817
Acta No. 28
Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)
Procede la Sala a resolver la solicitud de aprobación de la transacción acordada por los apoderados del demandante y de la demandada FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Julio Enrique Gómez Martínez contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, que obra a folios 5 a 11 del cuaderno de la Corte.
AUTO
Se reconoce personería a la doctora Luz Alba Farfán Casallas, con Tarjeta Profesional No. 205.439 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra a folio 12 del cuaderno de la Corte.
ANTECEDENTES
Los apoderados del demandante y del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA solicitan que se apruebe la transacción por ellos celebrada y “con base en ello se admita el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, el desistimiento de las pretensiones en contra de la NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO y la terminación del proceso por transacción autorizada en el artículo 340 del C.P.C., sin condenar en costas a ninguna de las partes.”
Para el efecto, acompañan el acuerdo de transacción suscrito por el apoderado del actor y la apoderada del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone que el juez aceptará la transacción que se ajuste a las prescripciones sustanciales y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas, quedando sin efecto cualquier sentencia dictada que no estuviere en firme.
De acuerdo con lo anterior, estima la Sala que no resulta procedente acceder a la solicitud de terminación del proceso con base en la referida transacción...
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