Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42220 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552520294

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42220 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente42220
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal

R

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


adicación 42220

WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS

Habeas Corpus



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ


Bogotá, D.C., (11) de septiembre de dos mil trece (2013).



ASUNTO



Resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la decisión proferida por un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante la cual negó la acción de habeas corpus interpuesta a favor de W.Á.A..



ANTECEDENTES



1. Se extracta del escrito a través del cual se interpuso la acción, que en la ciudad de B. personas desconocidas sustrajeron del vehículo del señor Nelson Enrique Urrea Saavedra el radio, discos compactos, los documentos del automotor y de él. De igual modo, que posteriormente fue contactado telefónicamente por un sujeto que se identificó con el nombre de R., quien le manifestó haber encontrado lo documentos en el mercado de las pulgas, que lo buscara y previo pago de $70.000,00 de recompensa, los recuperaría.


El señor U.S. informó lo sucedido a la SIJIN, en donde le dijeron que se trataba de una extorsión, por lo que organizarían un operativo para aprehender a los implicados.


Así, a pesar de que el afectado dejó la suma exigida a los funcionarios de la SIJIN que prepararon la captura de los involucrados, concurrió en busca del supuesto R. al lugar que le habían indicado, en donde entró en contacto con W.Á.A. y J.L.Q., quienes le ayudaron a hallar los documentos que supuestamente estaban en poder del sujeto conocido con el alias de “culebra”.


Los espontáneos por su actuación no exigieron ninguna contraprestación económica a Nelson Enrique Urrea Saavedra, no obstante fueron capturados por los efectivos de la SIJIN que llegaron al lugar. Así lo declaró el 20 de agosto pasado en la audiencia de juicio oral que respecto de aquellos se adelanta el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de B. por los delitos de tentativa de extorsión y receptación.


2. Acorde con lo sucedido en el juicio oral, la actora considera con apoyo en los artículos 295, 308 y 313 del Código de Procedimiento Penal de 2004, que ni W.Á.A. ni su compañero de proceso deben continuar privados de la libertad hasta el mes de octubre, cuando se reiniciará la audiencia dentro de la cual podrán pedir la revocatoria de que trata el artículo 318 ibídem.


3. El Fiscal Noveno Seccional de B. respondió la acción de habeas corpus indicando que WILSON ÁLVAREZ ARCINIEGAS fue capturado el 22 de octubre de 2012 “como presunto responsable de las conductas de Receptación y Extorsión en grado de tentativa”, por lo que el día siguiente se llevaron a cabo las audiencias de control de legalidad de la captura, imputación y solicitud e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


El 21 de diciembre de 2012, la Fiscalía Quinta Seccional presentó escrito de acusación contra W.Á.A. y J.L.Q.M. por las conductas delictivas aludidas. Así, el 19 de marzo del año que transcurre, se realizó la audiencia de acusación y el 8 de mayo siguiente, la preparatoria. El 17 de junio comenzó la de juicio oral y se fijó el 22 de julio y el 20 de agosto subsiguientes para continuarla. En la última fecha se recibieron pruebas testimoniales de la Fiscalía y la defensa y se fijó las 9:00 a.m. del 21 de octubre para presentar alegatos finales.


En consecuencia, la actuación se ha adelantado dentro de los términos legales, pues los procesados fueron presentados a tiempo para legalizar su captura, el escrito de acusación se presentó en la oportunidad correspondiente y el juicio se inicio dentro del plazo previsto en la ley, de modo que no procede la libertad por las causas señaladas en los numerales 4 y 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.


4. La Juez Quinta Penal del Circuito de Conocimiento se pronunció en el mismo sentido, agregando que fijó el próximo 21 de octubre para continuar la audiencia por solicitud de la Fiscalía...

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