Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44325 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552520298

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44325 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente44325
Número de sentenciaSL652-2013
Fecha11 Septiembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


SL 652 2013

Radicación N° 44325

Acta N° 28


Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por R.E.G., contra la sentencia del 30 de octubre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en el proceso que el recurrente le adelanta al BANCO COOPERATIVO DE COLOMBIA “BANCOOP” EN LIQUIDACIÓN.


I. ANTECEDENTES


El citado accionante instauró proceso laboral, procurando que se declarara la existencia de un contrato de trabajo “desde el 8 de Abril de 1.986 hasta el 5 de Enero de 2.001”, el cual finalizó sin mediar justa causa. Como consecuencia de lo anterior, solicitó se condenara a pagar a su favor las siguientes sumas: $26.663.495,oo por concepto de salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000 y 5 días del mes de Enero de 2001; $3.087.352,oo por compensación de vacaciones de los años 1995 y 1996; $16.840.102,oo por vacaciones causadas del año 1996 al 2000; $2.584.488,oo por vacaciones de la fracción comprendida entre el 8 de abril de 2000 y el 5 de enero de 2001; y, $176.540.403,oo por indemnización por despido. Así mismo, pretende la cancelación de la respectiva indemnización moratoria prevista en el CST Art. 65 y de los intereses moratorios.


Como sustento de las anteriores peticiones, argumentó en resumen, que en calidad de contador público celebró el 8 de abril de 1986, contrato de trabajo a término indefinido con el Instituto de Financiamiento Cooperativo de Colombia FINANCIACOOP, el cual posteriormente se convirtió en el BANCO COOPERATIVO DE COLOMBIA “BANCOOP”, entidad que desde el 26 de febrero de 1999 entró en estado de liquidación; que el último salario devengado ascendió a la suma de $8.420.051,oo mensuales; que prestó sus servicios profesionales como trabajador en forma personal, obedeciendo instrucciones de su empleador y cumpliendo un horario previamente establecido; que no le fueron sufragados los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000 y 5 días del mes de enero de 2001; que el vínculo laboral se mantuvo hasta cuando se efectuó la inscripción del nuevo revisor fiscal, esto es, el 5 de enero de 2001; que las vacaciones pendientes de disfrutar no se compensaron en dinero a la conclusión de la relación; que fue despedido sin justa causa y se le adeuda la correspondiente indemnización, así como las prestaciones a que pueda tener derecho; que presentó reclamación escrita los días 9 y 30 de diciembre de 2003 y verbales en muchas otras ocasiones.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La convocada al proceso dio contestación a la demanda, y se opuso al éxito de las pretensiones. Respecto a los supuestos fácticos, admitió la relación laboral para con el demandante, que FINANCIACOOP se convirtió en BANCOOP hoy en liquidación, que la iniciación del nexo contractual lo fue el 8 de abril de 1986, aclarando que el cargo desempeñado fue el de , así mismo aceptó el último sueldo devengado especificando que correspondía a salario integral, y que el citado trabajador presentó las reclamaciones de fechas 9 y 30 de diciembre de 2003. Frente a los demás hechos, manifestó que no eran ciertos. Propuso las excepciones de prescripción de la acción, cobro de lo no debido, pago, inexistencia de las obligaciones, ausencia de título y causa en el demandante, compensación y la genérica.


En su defensa expuso que el demandante fue vinculado como revisor fiscal de la entidad, mediante un contrato de trabajo que se inició el 7 de abril de 1986, documento contractual que fue reemplazado por uno suscrito el 30 de mayo de 1990; que dicho contrato lo era a término fijo por dos (2) años y su renovación dependía de la elección que se hiciera en Asamblea; que como la demandada entró en liquidación, se decidió en la sesión de Asamblea del 2 de febrero de 1999, no reelegirlo, designándose un nuevo revisor fiscal principal con su suplente, lo que produjo la terminación del nexo a partir del 3 de mayo de igual año, cuando se hizo la respectiva inscripción en Cámara de Comercio; que sin embargo, por un problema surgido ante la Superintendencia Bancaria en la nominación y posesión del nuevo revisor, el accionante en forma abusiva, indelicada e ilegal permaneció en el cargo contrariando el mandato de la Asamblea; que dicho organismo se volvió a reunir con sus delegados el 4 de octubre de 2000 y decidió ratificar la terminación definitiva del vínculo laboral del actor y no cancelarse más salarios desde ese momento, lo que se ejecutó a cabalidad. Añadió, que con antelación a la presentación de las reclamaciones del 9 y 30 de diciembre de 2003, el promotor del proceso había ya reclamado tiempo atrás, el 15 de noviembre de 2000 con la comunicación RF-157/00 y el 20 de enero de 2001 a través de la acción de tutela que instauró, la que fue denegada a fin de que fuera la justicia ordinaria la que dirimiera la controversia planteada en relación con su contrato de trabajo. Por consiguiente debe tomarse esa última fecha como de interrupción de la prescripción, y así el término trienal que tenía para demandar vencía el 19 de enero de 2004, pero como la demanda fue incoada el 6 de marzo de 2006, a todas luces se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción. Remató diciendo que no es procedente aplicar normas de carácter comercial, para definir lo concerniente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR