Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42022 de 12 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552520366

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42022 de 12 de Agosto de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Número de expediente42022
Fecha12 Agosto 2013
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Sustanciador

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Dentro del término señalado en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 26 de julio del año en curso, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Montería denegó el amparo de Hábeas Corpus formulado a nombre del procesado F.A.G.D., quien se encuentra recluido en la Cárcel del Circuito Judicial del Bajo Sinú, por virtud de la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Lorica.

ANTECEDENTES DEL CASO

1. El defensor público de F.A.G.D. radicó petición de habeas corpus, en la cual relata que contra su defendido se inició indagación por la muerte de la señora M.L.R.A., quien falleció en la Unidad de Cuidados Intensivos de un Hospital de Montería, luego de que manifestara a algunas personas que había sido agredida física y sexualmente por dos sujetos, entre ellos, el aquí demandante, contra quien la Fiscalía 26 Seccional de Lorica solicitó librar orden de captura ante el Juez Segundo Promiscuo de ese municipio, la cual fue librada el 21 de junio de 2013.

La orden, agrega, se hizo efectiva el 25 de junio a las 9:10 a.m., y la diligencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, se inició el 26 de junio siguiente a partir de las 3:15 p.m., siendo suspendida a las 6:45 p.m. por “fallas en el aire acondicionado de la sala de audiencia”, reanudándose el 27 de junio a las 9:00 a.m.

Destaca que la defensa se opuso a la legalización de la captura alegando la atipicidad de la conducta y la falta de motivos seriamente fundados, pues el experticio del protocolo de necropsia, emanado del Instituto Nacional de Medicina Legal, se recibió por el funcionario de la Fiscalía el 23 de junio de 2012, es decir, dos días después de haberse librado la orden de captura, razón por la cual se impugnó la decisión que declaro legal el procedimiento.

Sostiene que en la sesión de audiencia del 27 de junio de 2013, la defensa se opuso a la formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, pues para entonces habían transcurrido más de 48 horas sin que se hubiera definido la situación legal del captura, por lo que se encontraba en el terreno de una prolongación ilegal de la privación de libertad, además de que no existían elementos materiales probatorios o evidencia física para inferir razonablemente que el imputado podía ser autor partícipe de la conducta, máxime cuando la pericia médica forense estableció que la muerte de la señora R.R. fue por causas naturales, alegaciones que fueron desoídas.

También se queja de que sólo ocho días después de la interposición de recursos contra las anteriores determinaciones, se hubiera remitido la carpeta al funcionario de segunda instancia, quien en proveído del 23 de julio de 2013 decidió confirmar la legalización de la captura y la imposición de la medida de aseguramiento.

Por tales situaciones, considera que su defendido se encuentra privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales y legales, pues además se desconoció que las audiencias preliminares son concentradas, situación que aquí no se respetó.

Pide, en consecuencia, que se declare la prosperidad de la acción constitucional y se disponga la libertad inmediata de su defendido F.A.G.D..

2. La petición se avocó por uno de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, que en auto del 25 de julio de 2013, dispuso la práctica de las diligencias pertinentes en orden a verificar la situación jurídica de G.D..

Es así como el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, Córdoba, informa que conoció, por vía de apelación, de las decisiones emitidas por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa ciudad, los días 26 y 27 de junio de 2013, las cuales fueron confirmadas en su integridad.

Sobre la primera de ellas, que tiene que ver con la legalización de la captura de G.D., se verificó que el mismo fue puesto a órdenes del Juez de Control de garantías - Segundo Promiscuo Municipal de Lorica-, dentro de las 36 horas siguientes a la captura, según lo que estipula el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, pues la aprehensión se ejecutó a las 9 y 15 del 25 de junio, y fue llevado ante el Juez a las 9:55 del 26 siguiente.

Sobre la segunda decisión impugnada, esto es, la imposición de la medida de aseguramiento, se confirmó porque se sustentó en una inferencia razonable de autoría o participación del procesado en la conducta imputada.

Por su parte, la Juez Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, ratifica la anterior información, agregando que autorizó la captura solicitada por la Fiscalía 26 Seccional contra F.A.G.D., ante la presentación de una serie de elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información pertinente –los cuales especifica-, que permitían inferir razonablemente que el mencionado pudo ser...

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