Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42927 de 19 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Montería |
Fecha | 19 Diciembre 2013 |
Número de expediente | 42927 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Magistrado:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Bogotá D.C., 19 de diciembre de dos mil trece
VISTOS
En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 4 de diciembre, proferida por una Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante la cual negó el amparo de habeas corpus invocado directamente por el ciudadano H.P.A., interno en la Cárcel Nacional de Mediana Seguridad y Penitenciaria de Montería.
ANTECEDENTES
En contra del señor H.P.A. se libró orden de captura y de allanamiento para hacer efectiva la aprehensión, por considerarlo miembro de la banda “Los Urabeños”, la cual se hizo efectiva el 27 de noviembre del año que avanza, luego de lo cual se realizó la audiencia de control judicial de su captura ante el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Montería, autoridad que decretó la ilegalidad de su aprehensión y ordenó la libertad inmediata de dicho ciudadano.
Cuando el PACHECO ARGEL se disponía a salir del edificio judicial, fue capturado nuevamente en cumplimiento de la misma orden que le había sido librada inicialmente, y puesto a disposición, ahora, de la Juez Tercera Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, la cual, en audiencia de control de legalidad celebrada el 28 de noviembre siguiente, consideró que la aprehensión estuvo ajustada a la normatividad vigente[1], mediante decisión que fue objeto del recurso de apelación, el cual correspondió al Juzgado Cuarto Penal del mismo Circuito Judicial, sin que hasta la fecha se haya resuelto la impugnación.
Por tanto, el ciudadano H.P.A. promueve el control constitucional de su libertad, considerando haber sido capturado ilegalmente por cuanto la orden de captura debió ser cancelada tan pronto se decretó la ilegalidad de su primera aprehensión, y expedida una nueva.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Magistrado del Tribunal a quo profirió una providencia –fechada el 4 de diciembre- mediante la cual negó el habeas corpus al considerarlo improcedente, por encontrarse pendiente la decisión del recurso de apelación interpuesto contra la providencia que declaró legal su segunda captura.
LA IMPUGNACIÓN
El actor manifestó su desacuerdo con dicha decisión, sin precisar las razones de su inconformidad.
CONSIDERACIONES
El suscrito Magistrado es competente para conocer del recurso interpuesto contra la decisión a través de la cual se negó por improcedente la solicitud de habeas corpus, presentada directamente por el ciudadano H.P.A., de acuerdo con lo señalado por el numeral 2º del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006 que dispone que “cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como...
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