Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42927 de 19 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552520458

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42927 de 19 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha19 Diciembre 2013
Número de expediente42927
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 31626
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Bogotá D.C., 19 de diciembre de dos mil trece

VISTOS

En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 4 de diciembre, proferida por una Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante la cual negó el amparo de habeas corpus invocado directamente por el ciudadano H.P.A., interno en la Cárcel Nacional de Mediana Seguridad y Penitenciaria de Montería.

ANTECEDENTES

En contra del señor H.P.A. se libró orden de captura y de allanamiento para hacer efectiva la aprehensión, por considerarlo miembro de la banda “Los Urabeños”, la cual se hizo efectiva el 27 de noviembre del año que avanza, luego de lo cual se realizó la audiencia de control judicial de su captura ante el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Montería, autoridad que decretó la ilegalidad de su aprehensión y ordenó la libertad inmediata de dicho ciudadano.

Cuando el PACHECO ARGEL se disponía a salir del edificio judicial, fue capturado nuevamente en cumplimiento de la misma orden que le había sido librada inicialmente, y puesto a disposición, ahora, de la Juez Tercera Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, la cual, en audiencia de control de legalidad celebrada el 28 de noviembre siguiente, consideró que la aprehensión estuvo ajustada a la normatividad vigente[1], mediante decisión que fue objeto del recurso de apelación, el cual correspondió al Juzgado Cuarto Penal del mismo Circuito Judicial, sin que hasta la fecha se haya resuelto la impugnación.

Por tanto, el ciudadano H.P.A. promueve el control constitucional de su libertad, considerando haber sido capturado ilegalmente por cuanto la orden de captura debió ser cancelada tan pronto se decretó la ilegalidad de su primera aprehensión, y expedida una nueva.

LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Magistrado del Tribunal a quo profirió una providencia –fechada el 4 de diciembre- mediante la cual negó el habeas corpus al considerarlo improcedente, por encontrarse pendiente la decisión del recurso de apelación interpuesto contra la providencia que declaró legal su segunda captura.

LA IMPUGNACIÓN

El actor manifestó su desacuerdo con dicha decisión, sin precisar las razones de su inconformidad.

CONSIDERACIONES

El suscrito Magistrado es competente para conocer del recurso interpuesto contra la decisión a través de la cual se negó por improcedente la solicitud de habeas corpus, presentada directamente por el ciudadano H.P.A., de acuerdo con lo señalado por el numeral 2º del artículo de la Ley 1095 de 2006 que dispone que “cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como...

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