Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02947-00 de 19 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552520470

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02947-00 de 19 de Diciembre de 2013

Sentido del falloRECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2013-02947-00
Número de sentencia11001-02-03-000-2013-02947-00
Fecha19 Diciembre 2013
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013).


Radicado n° 11001-02-03-000-2013-02947-00



Decide el Despacho si avoca el conocimiento del proceso ejecutivo promovido por la Contraloría General de la República contra la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura –OEI, el que fuera remitido por el Juzgado 22 Administrativo de Descongestión con sede en esta ciudad, aduciendo «falta de competencia funcional».


ANTECEDENTES


1. La respectiva demanda se presentó inicialmente ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el que se abstuvo de conocer de la misma al estimar que carecía de «competencia funcional» y ordenó enviarla a los «juzgados administrativos de Bogotá (sección tercera) por reparto» (c.1, fls. 18-19), habiéndosele asignado al «Juzgado 35 Administrativo», el que libró mandamiento de pago (c.1, fls. 42-47) y adelantó su trámite hasta la providencia que ordenó llevar adelante la ejecución (c.1, fls. 117-122).

2. La accionada se notificó del auto de apremio y en tiempo lo impugnó mediante recurso de reposición, fundado en síntesis en la «falta de jurisdicción del Estado colombiano para conocer de las controversias contra la OIC, en cuanto organismo intergubernamental» (c.1, fls. 51-54), el cual no prosperó (c.1, fls. 91-92).


3. Ante el mencionado Despacho judicial de Descongestión, la accionada solicito la nulidad de lo actuado invocando la «falta de jurisdicción» derivada de su inmunidad diplomática, la cual se decretó a partir del proveído que libró mandamiento de pago, ordenándose la remisión del asunto a esta Corporación.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con el numeral 5º del canon 235 de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia tiene como atribución la de «conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos en el derecho internacional», y en el ámbito de la competencia funcional, el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a la Sala de Casación Civil, el conocimiento de «los procesos contenciosos en que sea parte un agente diplomático acreditado ante el gobierno de la República, en los casos previstos en el derecho internacional» (se resalta).


2. T. en cuenta que a la luz de la...

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