Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42907 de 19 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552520502

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42907 de 19 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha19 Diciembre 2013
Número de expediente42907
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso 36205

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Eyder Patiño Cabrera

Bogotá, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por H.A.H.M. frente a la providencia del 10 de diciembre de 2013, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente la acción de habeas corpus promovida contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Establecimiento Penitenciario y C. “La Modelo” de Bogotá fue enterado del inicio de la actuación.

ANTECEDENTES

1.1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. Según lo relatado por el actor, el 1º de agosto de 2011 el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 52 meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 22 de septiembre siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad modificó el quantum punitivo, fijándolo en 45 meses y 20 días.

1.2. H.A.H.M. instauró la presente acción constitucional, por estar privado de la libertad pese a que considera que ya cumplió el tiempo de prisión que le fue impuesto.

Manifestó que si se suma el lapso que ha estado recluido (desde el 2 de septiembre de 2010), el tiempo redimido y el que está pendiente por reconocer, claramente se puede concluir que a la fecha ya superó el periodo de la condena asignado en su contra.

Aseguró que las autoridades del INPEC no han expedido las certificaciones pendientes con el propósito de solicitar la redención de la pena, lo cual podría representarle 4 meses.

2. Prueba practicada

El Magistrado Ponente el Tribunal Superior de Neiva practicó inspección judicial al proceso que vigila la pena del actor, en el que destacan las siguientes actuaciones:

  • El interesado se encuentra privado de la libertad desde el 2 de septiembre de 2010.

  • Le han redimido la pena en 3 oportunidades por: i) 1 mes y once días, ii) 8.5 días y, iii) 2 meses y 7 días.

  • No ha vuelto a presentar ninguna petición en aras de obtener la redención del quantum punitivo.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, después de hacer un cotejo cronológico de la pena purgada y del tiempo de redención reconocido, concluyó que H.M. aún no ha cumplido tiempo total de su condena.

Adujo que el lapso que se encuentra pendiente por redimir debe ser solicitado por el peticionario ante el juez ejecutor, a quien se le deberá allegar la documentación pertinente para que defina si es o no procedente acceder a sus pretensiones.

Manifestó que es ilegítimo acudir al presente trámite con el argumento de que le están prolongando en forma ilícita su privación de la libertad, sin que antes se hayan agotado...

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