Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42907 de 19 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO APELADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Fecha | 19 Diciembre 2013 |
Número de expediente | 42907 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Eyder Patiño Cabrera
Bogotá, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por H.A.H.M. frente a la providencia del 10 de diciembre de 2013, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente la acción de habeas corpus promovida contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Establecimiento Penitenciario y C. “La Modelo” de Bogotá fue enterado del inicio de la actuación.
ANTECEDENTES
1.1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. Según lo relatado por el actor, el 1º de agosto de 2011 el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 52 meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.
Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 22 de septiembre siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad modificó el quantum punitivo, fijándolo en 45 meses y 20 días.
1.2. H.A.H.M. instauró la presente acción constitucional, por estar privado de la libertad pese a que considera que ya cumplió el tiempo de prisión que le fue impuesto.
Manifestó que si se suma el lapso que ha estado recluido (desde el 2 de septiembre de 2010), el tiempo redimido y el que está pendiente por reconocer, claramente se puede concluir que a la fecha ya superó el periodo de la condena asignado en su contra.
Aseguró que las autoridades del INPEC no han expedido las certificaciones pendientes con el propósito de solicitar la redención de la pena, lo cual podría representarle 4 meses.
2. Prueba practicada
El Magistrado Ponente el Tribunal Superior de Neiva practicó inspección judicial al proceso que vigila la pena del actor, en el que destacan las siguientes actuaciones:
- El interesado se encuentra privado de la libertad desde el 2 de septiembre de 2010.
- Le han redimido la pena en 3 oportunidades por: i) 1 mes y once días, ii) 8.5 días y, iii) 2 meses y 7 días.
- No ha vuelto a presentar ninguna petición en aras de obtener la redención del quantum punitivo.
LA PROVIDENCIA RECURRIDA
El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, después de hacer un cotejo cronológico de la pena purgada y del tiempo de redención reconocido, concluyó que H.M. aún no ha cumplido tiempo total de su condena.
Adujo que el lapso que se encuentra pendiente por redimir debe ser solicitado por el peticionario ante el juez ejecutor, a quien se le deberá allegar la documentación pertinente para que defina si es o no procedente acceder a sus pretensiones.
Manifestó que es ilegítimo acudir al presente trámite con el argumento de que le están prolongando en forma ilícita su privación de la libertad, sin que antes se hayan agotado...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47395 del 20-01-2016
...[1] Cfr. CSJ AHP, 26 jun. 2008, R.. 30.066. Igualmente, CSJ AHP, 20 feb. 2015, rad. 45.421. [2] CSJ AHP, 19 dic. 2013, rad. 42.907. [3] Cfr. CSJ AHP, 2 sep. 2015, rad. 46.707....