Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23378 de 27 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552520638

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23378 de 27 de Abril de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha27 Abril 2005
Número de expediente23378
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 23378

Acta No. 44

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de PRIMITIVO LÓPEZ SALAMANCA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2003, en el juicio que adelanta en contra de la EMPRESA NACIONAL MINERA LIMITADA – MINERCOL LIMITADA.

ANTECEDENTES

PRIMITIVO LÓPEZ SALAMANCA demandó a la EMPRESA NACIONAL MINERA LIMITADA – MINERCOL LIMITADA, con el fin de que fuera condenada a reconocerle y pagarle la diferencia salarial que llegare a existir con relación al cargo desempeñado como conductor, nivelado con los demás trabajadores que desarrollen las mismas funciones dentro de la empresa a partir del 1 de enero de 1999, en desarrollo del principio “de igual trabajo igual salario”; se ordene la reliquidación de su pensión, teniendo en cuenta la referida diferencia salarial y la prima de antigüedad cancelada a través del acta de conciliación firmada el 4 de diciembre de 1998; el pago de la retención en la fuente, de su prima de antigüedad, pagada a través del acta de conciliación del 4 de diciembre de 1998; la indexación de lo anterior y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, esencialmente, en que estuvo vinculado laboralmente con la demandada entre el 11 de julio de 1975 y el 30 de noviembre de 1999; que su último cargo fue el de conductor; que era afiliado a SINTRAMINERALCO y beneficiario de sus convenciones colectivas; que fue ubicado por la demandada dentro una escala de salarios inferiores con relación a otros trabajadores que ocupaban el mismo cargo; que para el año de 1999, su salario básico era de $537.450.00, correspondiéndole por derecho el de $777.810.00; que a través de acta de conciliación, el 4 de diciembre de 1998, le fue cancelada la suma de $80.530.801, por concepto de prima de antigüedad adeudada; que la prima de antigüedad era un factor salarial que debería cancelarse mensualmente, pero por negligencia de la demandada, después de un largo tiempo, decidió cancelar en un pago, lo adeudado por este concepto; que la demandada le reconoció su pensión de jubilación, mediante Resolución 009 del 22 de marzo de 2000; que la diferencia salarial y la prima de antigüedad no le fueron tenidas en cuenta para liquidar su pensión.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 43 – 51), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo o que no eran ciertos, o que no le constaban o debían ser probados. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, falta de agotamiento de la vía gubernativa, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa, pago de lo no debido y buena fe patronal.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 14 de julio 2003 (fls. 158 - 163), absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda y condenó al actor en las costas del proceso.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 30 de septiembre de 2003 (fls. 171 - 177), confirmó el del a quo y no impuso costas en la instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, luego de dar por establecidos la relación laboral y sus extremos, como quedaron consignados en la demanda, y un salario mensual de $621.244.00, acomete el estudio de las pretensiones, para decir fundamentalmente que:

“A folios 138 a 153 del cuaderno de anexos, obra Acta de Conciliación celebrada ante la Inspección Primera del Trabajo, el 4 de diciembre de 1998, entre MINERCOL S. A. y varios trabajadores entre los que se encuentra el actor, en ella se discutió el reconocimiento, pago y forma de liquidar la prima de antigüedad, de conformidad con las normas convencionales y legales que le dieron origen, los reajustes, reliquidaciones de cada una de las prestaciones legales y convencionales existentes y que se relacionan directa e indirectamente con la prima de antigüedad. De igual manera la incidencia salarial de la prima de antigüedad hacia el futuro, por lo que pacta que dicha acreencia desaparecerá para el empleador de manera total y definitiva, por lo que no se tendrá en cuenta como factor salarial, para la liquidación de prestaciones...

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