Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-02725-00 de 21 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552520734

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-02725-00 de 21 de Marzo de 2013

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha21 Marzo 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2012-02725-00
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)


Ref.: 11001-02-03-000-2012-02725-00



Mediante auto del 8 de febrero de 2013 este Despacho negó el amparo de pobreza invocado por el apoderado de los recurrentes en revisión S.C.T.T. y L.F.T.T., por cuanto la solicitud no se hizo en forma oportuna, esto es, cuando el apoderado, en nombre de aquellos presentó la demanda (23 de noviembre de 2012), sino posteriormente (3 de diciembre de 2012).


En tiempo, impetra recurso de reposición contra el anterior proveído, para lo cual expresa que los artículos 160 o 161no dicen que la formulación de este amparo deba presentarse al mismo tiempo con la demanda cuando se actúa por medio de apoderado, para cuya resolución


Se considera:


El artículo 161 del Código de Procedimiento Civil, que regula la oportunidad para solicitar el amparo de pobreza, contempla en su segundo inciso que “el solicitante deberá afirmar bajo juramento, que se considera prestado por la presentación de la solicitud, que se encuentra en las condiciones...

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