Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37763 de 29 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552521534

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37763 de 29 de Febrero de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenArgentina
Fecha29 Febrero 2012
Número de expediente37763
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 37763

Extradición 37763

Argemiro Sierra Pastrana




Proceso nº 37763


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACION PENAL



Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 62




Bogotá D.C., veintinueve de febrero de dos mil doce.




La Corte resuelve el recurso de reposición presentado por el defensor del requerido Argemiro Sierra Pastrana contra el auto del 25 de enero de 2012.



ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES



1. El Ministerio de Justicia y del Derecho envió a esta Corporación la solicitud y la documentación correspondientes a la extradición del ciudadano colombiano Argemiro Sierra Pastrana, formalizada por el Gobierno de la República Argentina a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 176/11 del 30 de agosto de 2011.


2. Resuelto lo atinente a la defensa del requerido, con auto del 22 de noviembre siguiente se dispuso correr traslado a los intervinientes con el fin de que solicitaran las pruebas que consideraran procedentes, relacionadas con los extremos que en su concepto debe examinar la Corte.

3. El defensor del señor Sierra Pastrana solicita a la Corte tener como pruebas de la actuación los siguientes documentos: i) fotocopia del pasaporte de Argemiro Sierra Pastrana; ii) extractos de una cuenta de ahorros del solicitado; iii) un disco compacto el cual, al parecer, registra la emisión de un noticiero local en la que se informó sobre la captura con fines de extradición del requerido.

En forma adicional, solicitó oficiar al Departamento Administrativo de Seguridad, para que remitiera la relación de entradas y salidas del País, durante el año 2007, del señor Sierra Pastrana.


De conformidad con el texto de la solicitud, las pruebas referidas están destinadas a establecer que el requerido es ajeno a los hechos por los cuales lo investigan las autoridades judiciales argentinas, de manera que, afirma el peticionario, el pedido de extradición resulta equivocado. “Mi poderdante residió en la ciudad de Buenos Aires del 23 de septiembre de 2007 al 18 de diciembre de 2008, entró y salió de Argentina utilizando su pasaporte, jamás fue requerido por autoridad alguna mientras residía en dicha ciudad… la cual queda distante a más de 300 kilómetros de… Campana, ciudad que nunca conoció, tampoco conoce la ciudad de Zárate… viviendo en Buenos Aires hacía retiros mensuales para sostenerse y atender su manutención y alojamiento para lo cual...

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