Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38093 de 29 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552521538

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38093 de 29 de Febrero de 2012

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE / CONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha29 Febrero 2012
Número de expediente38093
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 38093

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 62

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los señores J. de J.D.S., L.R. de W. y G.M.C.S., contra la providencia dictada en audiencia preliminar cumplida el 5 de diciembre de 2011 por la Magistrada con funciones de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó la práctica de unas pruebas dentro del trámite incidental de oposición que allí se adelanta, como consecuencia de haber ordenado la entrega provisional de los predios La Paz y S.C..

ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso que en virtud de la Ley 975 de 2005 se adelanta contra H.G.S., alias “El Patrón o Taladro”, N.Q.P., alias “Cinco Cinco, Brasil o El Gato” y J.D.M.L., alias “G. o 101”, una magistrada con funciones de control de garantías de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla ordenó en audiencia preliminar celebrada el 1º de julio de 2010, la restitución provisional de los predios La Paz y S.C., identificados con matrículas inmobiliarias números 222-20692 y 222-25619, ubicados en el corregimiento de San Pedro de la Sierra, municipio de M., departamento del M., a favor de la Cooperativa Agropecuaria S.C. COOAGROSAC LIMITADA[1].

2. J. de J.D.S., L.R. de W. y G.M.C.S., actuando a través de apoderado, presentaron oposición a la orden de entrega, argumentando que en el caso del primero, venía ejerciendo la posesión sobre el predio S.C. desde el año 2002, en tanto que G.M.C.S. y L.R. de W. en relación con el fundo La Paz, desde los inicios del año 2003.

Sostuvieron que en la posesión ejercida siempre ha existido buena fe, pues los predios se encontraban abandonados y creían que la Cooperativa COOAGROSAC LIMITADA no los volvería a ocupar, pues era conocido que dicha agremiación había sido disuelta y sus integrantes desalojados de esos terrenos por parte del Ejército Nacional, luego de la confrontación que sostuvieron las fuerzas del orden con el Frente 19 de las FARC.

Además, porque la titularidad de los fundos en cabeza de la Cooperativa estaba viciada como quiera que: i). La Ley 160 de 1994, se refirió al otorgamiento de subsidios para la compra de tierras a personas naturales y no a la concesión a personas jurídicas, siendo aquellos indelegables; ii). La Empresa Inversiones Fernández de Castro y Cia S.C.A. “INFERDI” tenia domicilio en Barranquilla, mientras que COOAGROSAC LIMITADA en S.M., no entendiendo la razón por la cual se otorgó la escritura pública en el municipio de Plato (M.), incluso fuera del domicilio del INCORA, cuya R.M. fue la que tramitó los subsidios.

Precisaron que en el proceso penal radicado bajo el número 87.340 que se tramita en la Fiscalía 18 Especializada de S.M., se encuentra anexado el informe 361 de 18 de septiembre de 2006, realizado por el CTI, DAS y Policía Nacional, en el que se da cuenta de que la Cooperativa COOAGROSAC LIMITADA fue creada por el grupo guerrillero de las FARC y que utilizó dichos predios para planear y cometer toda clase de actos terroristas, de los cuales fueron víctimas campesinos de la región, ciudadanos del departamento, de otras partes del país e incluso miembros de la fuerza pública.

De acuerdo con dicho informe, A.R.M., J.H.B. y V.H.C. son guerrilleros y pertenecen a la Cooperativa COOAGROSAC LIMITADA y además, algunos hacen parte del órgano directivo.

En su criterio, es claro el engaño de los integrantes de la Cooperativa Coograsac que reclaman la restitución de los predios La Paz y S.C., ya que no solamente le mintieron a la fiscalía, sino que hicieron incurrir en error a la juez de control de garantías, al manifestar que habían sido desplazados por las AUC, cuando quien los desalojó en el año 2001 fue el Ejército Nacional.

Como pruebas que soportaban su pretensión, el apoderado solicitó entre otras y para los efectos que aquí interesan, oficiar:

“1.1.- Al INCODER OET de S.M., para que se allegue al plenario toda la información acerca de la asignación de subsidios realizado a los miembros de la cooperativa COOAGROSAC LTDA.

1.2.- A la Fiscalía Dieciocho Especializada de S.M., para que allegue al plenario copia auténtica del informe No. 361 del 18 de septiembre de 2006, relacionado en el proceso No. 87.340 que cursa en dicho despacho y cuyo denunciante es: É.A.M. y otros.

“1.3. A la Segunda Brigada del Ejército Nacional con sede en Barranquilla en la Calle 58 No. 59-136, con el fin de que informe sobre las operaciones militares realizadas en el año 2001 y que lograron la retoma de la Sierra Nevada de S.M. que estaba asediada por el Frente 19 de las FARC y otros frentes guerrilleros, específicamente los corregimientos de San Pedro de la Sierra y San Javier y las veredas K., Camagual, el G.e., pertenecientes a la zona rural del municipio de Ciénega.

“1.4- A la Notaría Única del Círculo de Plato (M.) para que allegue a este despacho la escritura pública No. 694 de 17 de diciembre de 1998, en la que consta la compraventa de los predios La Paz y S.C., las partes que se involucraron en la negociación y las cláusulas pactadas sobre la misma.

“INSPECCIÓN JUDICIAL a los archivos del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de S.M., para constatar la información concerniente a la documentación que reposa en dicha entidad sobre la Cooperativa COOAGROSAC Ltda.”

Así mismo, los testimonios de:

El General F.P. de León, cuya importancia radica en que “puede dar información precisa sobre las operaciones militares que él realizó en el año 2001, siendo comandante de la Segunda Brigada del Ejército Nacional y que lograron la retoma de la Sierra Nevada de S.M. que estaba asediada por el Frente 19 de las FARC y otros frentes guerrilleros, específicamente los corregimientos de San Pedro de la Sierra y San Javier y las veredas K., Camagual, el Guaimaro, etc, y de las fincas La Paz y S.C., todas las locaciones pertenecientes a la zona rural del municipio de Ciénaga.”

B.P.G., L.N.C. y E.R.Z., los dos últimos de quienes solicitó medidas de protección personal, para que refirieran “sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su supuesto desplazamiento y demás hechos manifestados en esta presentación”.

J.H.H.C., G.B.M. y O.C.T., quienes “pueden dar testimonio acerca de los hechos y actos mencionados en el presente escrito atinentes a la posesión de mis mandantes....”.

3. En audiencia preliminar de 5 de diciembre de 2011, la magistrada con funciones de control de garantías, luego de hacer alusión a las pruebas solicitadas, corrió traslado a los intervinientes; interregno dentro del cual, los apoderados de las víctimas y la representante del Ministerio Público pidieron el rechazo de plano del incidente, negado al considerar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, para su prosperidad se requiere la concurrencia de dos requisitos a saber: 1). Que la entrega que se esté ejecutando haya sido ordenada en sentencia y, 2). Que dicha sentencia produzca efectos jurídicos contra quien se opone.

Así, como dichos presupuestos no se configuraban, pues la entrega materializada no obedeció a la ejecución de una sentencia, sino a un auto que decretó la medida cautelar que no constituía una restitución definitiva, pues ello estaría a cargo de la Sala de conocimiento de Justicia y Paz y, la orden de devolución o restitución provisional de los predios S.C. y La Paz no estuvo dirigida contra los opositores o los miembros del grupo religioso al cual pertenecían, amén de que no fueron citados, ni participaron en la audiencia reservada que decretó la medida, por lo que no pudieron alegar, oponerse, contraprobar o esgrimir su supuesta condición de terceros de buena fe exenta de culpa; concluyó que rechazarles de plano su oposición implicaría violarles las garantías fundamentales como el derecho a la defensa, el debido proceso y la contradicción.

En cuanto a las pruebas, consideró que el problema jurídico consistía en determinar si las solicitadas debían ser decretadas porque: i) son legalmente permitidas (no están prohibidas), son conducentes o eficaces, ii) son pertinentes y iii) son útiles (no superfluas).

Señaló que el apoderado de los opositores, con fundamento en el artículo 762 y siguientes del Código Civil, esgrimió básicamente: “1.- Posesión. 2.- De buena fe”. Siendo ello así, les correspondía demostrar como supuestos de hecho normativos: “1. Que J.D.J.D.S.,...

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