Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37814 de 29 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552521566

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37814 de 29 de Febrero de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha29 Febrero 2012
Número de expediente37814
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 37814

Extradición No. 37814

Jorge Enrique Arrauth González

Proceso nº 37814

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 62



Bogotá D.C., veintinueve de febrero de dos mil doce.



La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jorge Enrique A.G., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES



El Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2042 del 18 de agosto de 2011, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Enrique A.G., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 8’754.844, a efectos de juzgarlo por delitos federales de narcotráfico.


Atendiendo esa solicitud, la F. General de la Nación emitió la correspondiente orden de captura la cual se hizo efectiva el 1° de septiembre de 2011.


La Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de la Nota Verbal 2694 del 27 de octubre siguiente, formalizó la referida solicitud de extradición, a la cual adjuntó como soporte la siguiente documentación:



  • Acusación formal No. 11-20388-CR-L., dictada el 7 de junio de 2011 por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra Jorge Enrique A.G., A.C.D., C.E.G.M., Dorian Alejandro Menco Delgado, J.B.M., Richard Alexander Dixon Figueroa, B.T.B.D. y Edgar Fernando Delgado Castro, por cargos de: i) concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (5 kilos o más de cocaína), y ii) concierto para poseer dicha sustancia, estando abordo de un avión de matrícula de los Estados Unidos (fols. 153 a 156).


  • Declaraciones juradas rendidas por A.G.H., F. Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y Jeremy Eric Jones, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (fols. 135 a 142 y 174 a 186).


  • Listado y reproducción de las normas aplicables al caso. (fols. 145 a 151).


  • Certificación del Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de P.O.H., quien para el 21 de octubre de 2011 se desempeñaba como Auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado (fol. 60).


  • Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente firmados por la Secretaria de Estado H.R.C. y el Procurador General de los Estados Unidos E.H.H., Jr. (fols. 61 a 63).

  • Certificación expedida por M.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre las declaraciones rendidas por A.G.H., F.A. de la F.ía Federal del Distrito Sur de Florida, y Jeremy Eric Jones, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de Jorge Enrique A.G. (fol. 134).


  • Orden de arresto impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos (fol. 172).


El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió el 19 de agosto de 2011 la Nota Verbal de extradición junto con el expediente anexo al Ministerio de Justicia y del Derecho.


El 2 de noviembre siguiente el Viceministro de Justicia envió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde cumplido a cabalidad el procedimiento legalmente establecido, corresponde en esta oportunidad emitir concepto sobre la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES



El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal considera que los requisitos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, la concurrencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, previstos en el artículo 502 del estatuto procesal penal (L. 906/04) se satisfacen en este asunto, razón por la cual solicita a la Corte emitir concepto favorable a la extradición del señor Arrauth González, señalando los condicionamientos que en estos casos debe imponer el Gobierno Nacional al Estado requirente.


Por su parte, el defensor del solicitado, cuestiona la forma como se adelanta el trámite de extradición, pues entiende que la documentación que sustenta el pedido, no ofrece información concreta acerca de los hechos que se le atribuyen, tampoco determina la tipicidad de la conducta, y el aspecto alusivo a la responsabilidad del señor Arrauth González se soporta en pruebas suspicaces como la declaración de un presunto informante. Además, se desconocen los datos suministrados al Tribunal de los Estados Unidos, relacionados con la incautación de cocaína y si el requerido está comprometido en los envíos de esa sustancia hacia los Estados Unidos.


En la actuación, agrega, no figuran las actas de decomiso ni pruebas diferentes que ilustren sobre las cantidades incautadas. “Por tal razón, la solicitud, hecha por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, no debe prosperar en los hechos motivo de extradición, ya que no solo se presentan incongruencias en el proceso, sino dudas respecto a la presunta responsabilidad de mi prohijado. Dudas que en virtud de nuestro ordenamiento jurídico, deben resolverse a favor del señor A.G..”



CONSIDERACIONES


El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), estatuto aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio con los Estados Unidos de América y por la época en que sucedieron los hechos, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso.


Por otra parte, atendiendo los mandatos contenidos en los artículos 35 de la Constitución Política y 490 del Código de Procedimiento Penal, la Corte en su concepto debe verificar que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha posterior al...

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