Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6195 de 23 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552522642

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6195 de 23 de Febrero de 2001

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expediente6195
Número de sentencia6195
Fecha23 Febrero 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil uno (2001).

Ref.: Expediente No. 6195

Provee la Corte en relación con los recursos de casación interpuestos por la demandante primigenia S.R.S.D.O. y la cesionaria de los derechos litigiosos de ésta, A.A.C., contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 8 de febrero de 1996 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de este proceso ordinario seguido por ellas frente a MALQUISEDEC ORTIZ TAPIERO y M.O.D.Q..

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante apoderado constituido para el efecto, presentó S.R.S.D.O. demanda ante el Juez Civil del Circuito de Guamo (Tolima) para que se declare “la rescisión por lesión enorme de la partición y de la sentencia aprobatoria, en el proceso sucesorio de F.O.R., proferida por el H. Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil, el día 15 de mayo de 1990, que confirmó la del Juzgado del Circuito de Guamo, del 11 de octubre de 1989”. Como consecuencia de lo anterior, pidió que se “ordene una nueva partición de los bienes pertenecientes a la sucesión de F.O.R., para adjudicar en forma equitativa, sus derechos a la cónyuge sobreviviente”; que se condene a los demandados a pagar los perjuicios causados a la demandante, desde el día en que se efectuó la partición hasta el día en que se rescinda, además de las costas y gastos del proceso y en fin, que se ordene la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles objeto de la partición.

2. Tales pedimentos tuvieron como sustento fáctico lo que en síntesis, a continuación se menciona:

a. En el Juzgado Civil del Circuito de Guamo (Tolima) se adelantó el proceso de sucesión testada del causante F.O.R., en el que fue reconocida la cónyuge sobreviviente S.R.S.D.O. y a quien le fue adjudicada inicialmente la totalidad de los bienes relictos, toda vez que no existían herederos con igual o mejor derecho.

b. Posteriormente, mediante procesos ordinarios de filiación natural y petición de herencia fueron reconocidos como herederos en su condición de hijos extramatrimoniales los demandados MELQUISEDEC y M.O., lo que originó la refacción del trabajo de partición en el que el partidor, en forma insólita “optó por cambiar ganado por tierra, adjudicando a los herederos los inmuebles” y a la acá demandante el ganado y el peor predio, llamado “Viganal”.

c. A pesar de existir testamento, la demandante no recibió siquiera la cuarta de libre disposición que le corresponde por voluntad del testador y perdió sus gananciales que no son objeto de partición, por lo que resultó perjudicada en más de la mitad de su cuota.

3. Admitida la demanda y notificada que le fue a los demandados, concurrieron estos al proceso a través de apoderado judicial admitiendo algunos hechos y negando otros, amén de precisar que lo que estaba demostrado “ es que la demandante enajenó la totalidad de los semovientes, en número de cabezas superior a 300; igualmente dispuso de algunos de los bienes inmuebles; además recibió $307.850,oo en efectivo que le fueron encontrados al causante, pero que dolosamente ocultó”. Se opusieron pues a las pretensiones y formularon como excepción perentoria la que denominaron “petición antes de tiempo”, sustentada en el hecho de que el trabajo partitivo a que se refiere la demanda no se hallaba aún inscrito en la oficina de registro de instrumentos públicos, significando lo anterior que los demandados no eran titulares del derecho de dominio de los bienes relacionados en la demanda sino la sucesión de F.O..

Después de un conflicto de competencia dirimido por el Tribunal Disciplinario, le correspondió al juzgado mencionado seguir conociendo del proceso, que se desarrolló en las etapas propias del mismo y en las que la Corte resalta la cesión de derechos litigiosos efectuada por la demandante anotada en favor de A.A.C., sin que se diera el fenómeno de la sustitución procesal.

Culminó esta primera instancia con fallo estimatorio de las pretensiones de la demandante, por lo que la parte demandada interpuso en tiempo el recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal con la revocatoria del fallo del a quo, hecho que determinó la interposición del recurso de casación por la parte actora, del que se ocupa ahora la Corte.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL:

Luego de narrar los antecedentes del litigio inicia el Tribunal las consideraciones de su fallo con una referencia a lo normado en los artículos 1946 y 1405 del Código Civil, para así concretar su argumentación con base en los artículos 1951 y 1408 del mismo Código, que “contemplan la improcedencia de la acción rescisoria del contrato de compraventa y de la partición, respectivamente, refiriéndose en la ultima, a la pérdida o venta de la cosa; y en la primera, al evento en que el partícipe haya enajenado su porción en todo o en parte”.

Con estas bases desciende al caso en estudio y al efecto manifiesta que “de las pruebas recopiladas se desprende que la demandante S.R.D.O. enajenó parte de la cuota que le correspondió y que se le adjudicó en el trabajo de partición de su difunto esposo F.O.R.; al afirmarlo en el interrogatorio que ella absolvió donde dice que le correspondieron veinticinco reses entre grandes y pequeñas; (sic) y un predio denominado Viganal; semovientes que vendió en su totalidad en el año ochenta y seis”.

Y con esta premisa, a saber, el hecho de haber enajenado la demandante unos bienes que le fueron adjudicados, concluye el sentenciador de segundo grado que la acción rescisoria intentada por la demandante es improcedente de acuerdo a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR