Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38893 de 17 de Marzo de 2009
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Bogotá |
Número de expediente | 38893 |
Fecha | 17 Marzo 2009 |
Tipo de proceso | ORDINARIO ÚNICA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Magistrada ponente: I.V. DIAZ
Radicación No. 38.893
Acta No. 010
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá y el Primero Laboral del Circuito de Pasto, respecto del conocimiento del proceso ordinario laboral iniciado por S.A.C.O. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I. ANTECEDENTES
1. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto se declaró incompetente para conocer del asunto por cuanto el domicilio de la demandada es la ciudad de Bogotá y, además, porque la reclamación administrativa fue decidida por la Coordinadora Nacional de Atención al Pensionado de la misma ciudad, por tanto dispuso remitir el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá (reparto).
2o) Enviado el expediente a dichos juzgados, le correspondió, por reparto, al Diecisiete Laboral, despacho que, a su turno, a través de providencia de 27 de octubre de 2008, consideró que la competencia estaba radicada en el juzgado ante el que inicialmente se presentó la demanda, porque el Instituto de Seguros Sociales “es una entidad descentralizada del orden nacional, lo anterior significa que tiene jurisdicción a lo largo del territorio nacional, siendo competencia de cualquiera de los jueces de la República. Por otra parte encontramos que la accionante dispuso a prevención que el juez competente para el conocimiento del presente asunto fuera el Juez Laboral del Circuito de Pasto Nariño, aunado a que es en dicho Departamento donde la demandante tiene su domicilio, sin que se encuentre por parte de este Juzgado, justificación suficiente para que el mismo se desligue de la competencia para su conocimiento”(folio 22, cuaderno 1).
Entonces, se declaró también incompetente y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que desate el conflicto planteado.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El eje central de la discusión consiste en determinar el juez competente para conocer del proceso ordinario laboral que se adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
En sentir de la Corte el juez competente para conocer del asunto bajo examen es el Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, por lo siguiente:
1º) El artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social estatuye que en los procesos que se sigan contra las entidades del sistema de la seguridad social, la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad demandada o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del actor.
Ahora bien, en lo que atañe con dilucidar qué factor de competencia se tiene en cuenta, tomando la especial circunstancia de la seccional que hizo el reconocimiento pensional cuestionado, la Corte en pronunciamientos (Radicaciones 30176 y 30175) reiterados recientemente el 3 de octubre de 2008, Radicación 30370, manifestó:
“No obstante, la inconformidad del Instituto de Seguros Sociales, materializada en la excepción previa de falta de competencia, que generó la colisión negativa planteada, radica en que la pensión cuyo reajuste solicita el actor, fue reconocida y viene siendo cancelada por la Seccional Risaralda, por lo que, dice, la reclamación de dicho reajuste debe efectuarse ante...
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