Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53095 de 14 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552523178

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53095 de 14 de Febrero de 2012

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Fecha14 Febrero 2012
Número de expediente53095
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CLADERON

Radicación No. 53095

Acta No. 04

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto por el apoderado judicial del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA, METÁLICA, METALURGICA, SIDERÚRGICA, ELETROMETÁLICA, FERROVIARIA, COMERCIALIZADORAS Y TRANSPORTADORAS DEL SECTOR “SINTRAIME SECCIONAL CALI” contra el Laudo Arbitral del 29 de agosto de 2011, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la empresa RESORTES HÉRCULES S.A y el sindicato recurrente.

ANTECEDENTES

Para dirimir el conflicto colectivo de trabajo que se presentó entre la sociedad RESORTES HÉRCULES S.A y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA, METÁLICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELETROMETÁLICA, FERROVIARIA, COMERCIALIZADORAS Y TRANSPORTADORAS DEL SECTOR “SINTRAIME SECCIONAL CALI” generado con la presentación del pliego de peticiones el 18 de diciembre de 2009, el Ministerio de Protección Social, mediante Resoluciones 00000305, 00000650 y 00002632 del 9 de febrero, 4 de marzo y 1º de julio de 2011, respectivamente, ordenó la constitución e integración de un Tribunal de Arbitramento (folios 1 a 5 cuaderno número 1).

Una vez se cumplió el trámite arbitral correspondiente, el Tribunal profirió el Laudo visto a folios 70 a 84 del cuaderno 1, el cual fue notificado personalmente a los representantes de las partes el día 31 del mismo mes y año, conforme a las actas de folios 88 y 89.

Mediante escrito de folio 95, el apoderado del Sindicato interpuso recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, el que fue concedido por el Tribunal de Arbitramento, mediante providencia del 6 de septiembre de 2011, en la que además, se reconoció personería al profesional del derecho y se ordenó remitir el expediente a esta Corporación.

A través del escrito del 6 de septiembre de 2011, fue remitido el expediente a la Corte para que se surtiera el medio de impugnación incoado. Una vez llegó el expediente, la Sala en proveído del 4 de octubre de 2011, avocó el conocimiento del recurso de anulación, le dio traslado a las partes conforme se observa a folios 3 a 4 del Cuaderno de la Corte.

Mediante el escrito presentado a esta Corporación, el impugnante destaca como aspectos relevantes: “Falla estructural en la producción del laudo imposible de subsanar que amerita su anulación” y “Parcialización del juez colectivo que invalida su actuación”.

Para facilitar el estudio de los temas que son objeto del presente recurso, y por razones de método, la Sala los analizará en el orden propuesto.

SE CONSIDERA

Advierte el recurrente que el Tribunal incurrió en una “Falla estructural en la producción del laudo imposible de subsanar que amerita su anulación”, por cuanto según el acta número 4 del 29 de agosto de 2011, sesionó desde las 11 de la mañana hasta la 1 de la tarde sin proferir el Laudo respectivo, ya que en dicha acta se consignó que los árbitros se reúnen para: “… adoptar un criterio respecto de los puntos del pliego de peticiones que fueron materia de acuerdo por las partes …y frente a los “puntos del pliego de peticiones en los cuales la Empresa Resortes Hércules S.A. y Sintraime Seccional Cali no lograron acuerdo”; destaca que la sesión fue con el objeto allí señalado y no para proferir el Laudo, quedando en incertidumbre si se expidió realmente en la fecha y hora indicadas, pues a su juicio era imposible que al mismo tiempo se fijaran los puntos sobre los cuales no existió acuerdo, y se profiriera la decisión.

Examinada toda la actuación de los Árbitros (folios 37 a 69 del cuaderno número 1), que precedió la expedición del Laudo Arbitral, observa la Corte que el Tribunal se instaló el 10 de agosto de 2011, según acta 01, en donde además de nombrar su P. y S., convocó a las partes para el 16 de ese mismo mes y año, a las 9 a.m., a fin de que “expongan todas las inquietudes e informes que consideren necesarios sobre el conflicto que nos ocupa”; también dispuso, que por Secretaría se oficiara al Ministerio de la Protección Social para el envío de las actas levantadas en desarrollo del proceso de negociación.

En el día y hora señalados, se escucharon los informes y posiciones de cada uno de los representantes de las partes en conflicto, quienes autorizaron la prórroga, que por el término de 10 días habían solicitado los árbitros (Acta No 02 – folios 46 a 50 cuaderno No 1); en sesión del 22 de agosto de 2011, el Tribunal de Arbitramento dio por ampliado el término para decidir, conforme a los escritos que allegaron las partes en conflicto y en los que autorizaban la prórroga para emitir el Laudo (folios 51 a 54 del cuaderno No 1); luego, el 29 de agosto de ese mismo año se profirió el Laudo Arbitral, contenido en el acta número 04, con el cual se dirimió el conflicto colectivo de Trabajo para el cual había sido constituido.

Conforme al recuento histórico que antecede, no es cierta la afirmación que hace el impugnante, en el sentido de que existe incertidumbre acerca de si fue en esa fecha cuando se profirió el Lado Arbitral, pues si bien los Árbitros al inicio de la sesión que se llevó a cabo el 29 de agosto de 2011 a las 11 de la mañana, fijaron los puntos contenidos en el pliego que no fueron objeto de acuerdo por las partes, para de ese modo determinar lo que debía ser tema de decisión, acto seguido emitieron la providencia correspondiente, sin que se detecte ninguna irregularidad en ese proceder, que pueda invalidar el Laudo proferido, pues nada impedía que se verificaran tales actos de modo consecutivo, máxime que la decisión del Tribunal se profirió dentro de los términos previstos legalmente, según las prórrogas concedidas, y fue notificada en debida forma a las partes.

Por lo visto, no hay lugar a invalidar el Laudo Arbitral en relación con el aspecto objeto de estudio.

Otro de los temas que esgrime el recurrente para procurar la anulación del Laudo impugnado, se refiere a la “Parcialización del Juez Colectivo que invalida su actuación”, para lo cual aduce que el Tribunal únicamente decidió los puntos de vista de la empresa, ya que negó por supuesta incompetencia más de la mitad de los aspectos del pliego de peticiones, como son los previstos en los artículos 2, 6, 7, 9 y 10, siendo clara – dice -la violación en que incurrió al abstenerse de resolver 5 puntos de los 9 que debían ser objeto de decisión, con lo cual considera que faltó a sus obligaciones, al alterar el equilibrio procesal y el principio de imparcialidad que caracteriza a los operadores jurídicos.

Los puntos del pliego de peticiones referidos con anterioridad, establecen:

“ARTÍCULO 2º. EL EMPLEADOR FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

“EXÁMENES Y TRATAMIENTOS MÉDICOS: La empresa comprometida en la Convención Colectiva que se derive del presente pliego de peticiones, se obliga a que en sus instalaciones, permanezca personal capacitado en el ramo de la salud, con el fin de que los trabajadores puedan tener atención de urgencia durante su jornada laboral. Este servicio será coordinado por el médico que la empresa designe para tal fin. Así mismo se le practicaran exámenes periódicos de acuerdo al programa de salud ocupacional. Estos exámenes incluirán E., Audiometría, Oftalmología, Espirometría, Serología, Radiografía Pulmonar, R.M., etc. efectuados dos veces al año o cuando la situación amerite en centros clínicos especializados y de reconocida idoneidad. De igual manera los trabajadores que están sometidos a altas temperaturas serán evaluados periódicamente a exámenes especializados sobre la materia. La empresa suministrará los aparatos ortopédicos, muletas y sillas que, por razones de salud, les sean prescritas a los trabajadores por el médico tratante”.

“La empresa comprometida en esta Convención Colectiva derivada del presente Pliego de Peticiones aplicará integralmente todas las medidas relacionadas con la Seguridad Social de los trabajadores en cumplimiento de las normas convencionales, legales y constitucionales sobre salud, seguridad social y la conservación del empleo.

“Así mismo intervendrán, cuando se haga necesario, ante la E.P.S. y la A.R.P., donde los trabajadores se encuentren afiliados, a fin de conseguir de las mismas un mejor y más rápido servicio. Posterior al agotamiento del anterior trámite ante estas entidades y no habiendo solución la empresa correrá con los gastos pertinentes y se hará el cobro por medio de cruce de cuentas.

“Las incapacidades que decreten por...

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