Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36739 de 9 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552523314

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36739 de 9 de Septiembre de 2008

Sentido del falloANULA LAUDO / ANULA PARCIALMENTE LAUDO / NIEGA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Número de expediente36739
Fecha09 Septiembre 2008
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RECURSO DE ANULACIÓN



Radicación No. 36739

Acta No. 56

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008).


Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto por el apoderado de la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS - UNEB, contra el laudo arbitral del 18 de junio de 2008, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre el sindicato recurrente y la sociedad CÓNDOR S. A. – COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES SEGUROS CÓNDOR S. A..


ANTECEDENTES



Según consta en el expediente, el Ministerio de Protección Social, mediante Resoluciones Nos. 4659 del 14 de diciembre de 2007 y 01008 del 25 de marzo de 2008, ordenó la constitución y la integración de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, para que dirimiera el conflicto colectivo suscitado entre la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS – UNEB y la empresa CÓNDOR S. A. – COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES SEGUROS CÓNDOR S. A., ante la falta de acuerdo durante la etapa de arreglo directo, sobre las reclamaciones contenidas en el pliego de peticiones que la primera presentó a la segunda.


Una vez se le dio cumplimiento al trámite arbitral correspondiente, el Tribunal de Arbitramento que se constituyó con la finalidad que ya se ha mencionado, profirió, el día 18 de junio de 2008, el laudo arbitral (fls. 292 - 311), que, en lo que interesa al recurso de anulación interpuesto, entre otras cosas, dispuso:


ARTICULO 5. CAMPO DE APLICACIÓN. Los beneficios resultantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se aplicarán a todos los trabajadores sindicalizados, o los que en el futuro se sindicalicen”.



ARTÍCULO 11. AUXILIO DE TRANSPORTE. LA COMPAÑÍA reconocerá el auxilio de transporte establecido en la ley para los trabajadores que devenguen un salario mensual de hasta tres (3) salarios mínimos legales vigentes convencionales”.



PARÁGRAFO. Este auxilio de transporte se reconocerá para aquellos trabajadores que se encuentren sindicalizados al día 1º de marzo de 2008”.



ARTÍCULO 12. AUXILIO PARA EDUCACIÓN DE TRABAJADORES. LA COMPAÑÍA reconocerá y pagará semestralmente como auxilio educativo a los empleados sindicalizados a 1º de marzo de 2008, que se encuentren estudiando en jornada nocturna, que obtengan notas promedio de tres con seis (3.6), en carreras universitarias, o estudios tecnológicos en universidades o centros oficialmente reconocidos y aprobados, previa la presentación de la orden de matrícula, una suma equivalente hasta dos y medio (2.5) salarios mínimos legales vigentes”.



PARÁGRAFO PRIMERO. Si el trabajador, transcurridos treinta (30) días contados a partir de la terminación del respectivo semestre, no presenta la certificación de aprobación del mismo o si académicamente lo hubiere perdido o si se hubiere retirado antes de terminarlo, deberá reintegrar a la COMPAÑÍA, el valor en diez (10) cuotas quincenales iguales que se descontarán por nómina de su sueldo”.



PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de retiro por cualquier causa, el trabajador beneficiario de este auxilio, autoriza a LA COMPAÑÍA, para que descuente de la liquidación definitiva de sus acreencias laborales, el valor del auxilio reconocido y pagado por concepto del respectivo semestre”.



ARTÍCULO 13. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN. LA COMPAÑÍA reconocerá y pagará mensualmente a los trabajadores sindicalizados a 1º de marzo de 2005, que devenguen menos de ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la suma de mil setecientos cincuenta pesos ($.1750), como auxilio de alimentación por cada día efectivamente laborado. Este auxilio tiene el carácter de salario para todos los efectos prestacionales”.



ARTÍCULO 14. SALARIOS. INCREMENTO SALARIAL. Los trabajadores que devenguen entre (1) y hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales, el incremento salarial para el periodo comprendido desde el 1º de marzo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009 será igual al IPC causado y decretado por el Gobierno Nacional desde el 1º de marzo de 2007 hasta el 28 de febrero de 2008 más dos (2) puntos”.



Para el período comprendido entre el 1º de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010, el incremento será igual al IPC causado y decretado por el Gobierno Nacional desde el 1º de marzo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009 más un (1) punto”.



Los trabajadores que devenguen entre dos (2) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales, el incremento salarial para el período comprendido entre el 1º de marzo de 2008 y el 28 de febrero de 2009 el incremento salarial será igual al IPC causado y decretado por el Gobierno Nacional desde el 1º de marzo de 2007 hasta el 28 de febrero de 2008 más un (1) punto”.



Para el período comprendido entre el 1º de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010 el incremento salarial será igual al IPC causado y decretado por el Gobierno Nacional desde el 1º de marzo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009”.



PARÁGRAFO. El grupo de trabajadores afiliados a la organización sindical al 1º de marzo de 2007, que la Empresa no les hubiere incrementado el salario básico se otorgará una bonificación por una sola vez y no constitutiva de salario equivalente al 8,69% del salario que devengan al 1 de marzo de 2007”.



ARTÍCULO 16. PRÉSTAMO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. PLAN DE PRÉSTAMOS. La Compañía conviene expresamente en establecer a favor de sus empleados beneficiarios de este laudo, un plan de préstamos para adquisición de vivienda, que tiene como fundamento legal los artículos 152 y 153 del Código Sustantivo del Trabajo y la política de las Compañías de facilitar a sus empleados la adquisición de vivienda propia”.



El plan de préstamos para vivienda se regulará por las consideraciones que se consignan en los literales siguientes”.



A) ANTIGÜEDAD PARA LOS PRÉSTAMOS. Para ser beneficiario de un préstamo para adquisición de vivienda es necesario que el empleado tenga cinco (5) años de servicios a las Compañías y cuente con un mínimo de tres (3) años de cesantías acumuladas. Es requisito indispensable que ni el trabajador ni su cónyuge posean vivienda propia en el momento de la solicitud, lo cual acreditan con los documentos que le sean exigidos por la Compañía”.


B) DESTINACIÓN. Los préstamos para adquisición solamente se otorgarán para cualquiera de los siguientes fines:


Para compra de inmueble destinado a su vivienda”.


Para compra de lote con destino a futura construcción de vivienda”.


Para construcción de vivienda en lote de propiedad del empleado o de su cónyuge”.


Para cancelación de obligación hipotecaria originada en la adquisición de vivienda”.


C) CUANTÍA, PLAZOS, INTERESES Y GARANTÍAS. Los préstamos se regirán además por las siguientes condiciones:


El valor máximo del préstamo será de TRECE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($13.000.000.00), sin que exceda el (90%) del valor comercial del inmueble”.


Los préstamos para la adquisición de vivienda tramitados conforme al presente Laudo, se otorgarán para ser cancelados en un plazo máximo de ciento veinte (120) meses y estarán sujetos a una tasa de interés equivalente al cincuenta (50%) del interés bancario corriente previsto al momento de otorgarse el crédito”.


D) AMORTIZACIÓN. La amortización del préstamo se hará por el sistema de amortización gradual mediante descuentos efectuados por las Compañías, directamente...

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