Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030392000-00310-01 [01-07-2009] de 1 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552523470

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030392000-00310-01 [01-07-2009] de 1 de Julio de 2009

Sentido del falloNO CASA
Fecha01 Julio 2009
Número de expediente1100131030392000-00310-01 [01-07-2009]
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

WILLIAM NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., primero (1º) de julio de dos mil nueve (2009).

Discutida y aprobada en Sala de once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)

REF: 11001-3103-039-2000-00310-01

Se decide el recurso de casación interpuesto por la sociedad demandada Fiduciaria Santander S.A. –en liquidación- frente a la sentencia proferida el 5 de julio de 2007, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario promovido en su contra y de Cipres Trade Center S.A por la sociedad W.L..

ANTECEDENTES

1. En el libelo genitor del proceso, la demandante, solicitó, principalmente, declarar resuelto el contrato de promesa de compraventa suscrito el 14 de julio de 1995 sobre el local 304 y garajes 219 y 220, ordenar la restitución de $98.905.000 pagados a título de anticipo del precio y condenar a las demandadas a los perjuicios causados con su respectiva actualización o, en subsidio, incumplido “consecutivamente” por Fiduciaria Santander S.A. el de fiducia celebrado por ésta con Cipres Trade Center S.A. respecto de la promitente compradora, el referido negocio preparatorio, y solidariamente responsables a las demandadas de los daños ocasionados con la inejecución de las obligaciones contractuales (fls.91 y 95, cdno. 1).

2. La causa petendi, en síntesis, se sustentó en los siguientes hechos:

a) Cipres Trade Center S.A. ofreció construir un centro comercial en la esquina suroriental del cruce de la avenida carrera 68 con calle 17 de esta ciudad, publicitó y realizó ofertas de separación de inmuebles con formatos de adhesión para vincular probables adquirentes al proyecto.

b) Los anuncios y las ofertas mencionaban la participación y respaldo de F.S.S., con quien la oferente celebró mediante escritura pública número 1362 otorgada el 2 de junio de 1995 en la Notaría Décima de Bogotá, un contrato de fiducia mercantil constituyendo un patrimonio autónomo y transfiriéndole irrevocablemente la propiedad del inmueble en carácter de fideicomitente.

c) El objeto del contrato fiduciario, contempló, entre otros aspectos, la percepción, administración y control de los fondos provenientes del fideicomitente y promitentes compradores por la Fiduciaria Santander S.A., la constitución de garantías y suscripción de documentos en nombre de aquél, la destinación de los recursos al proyecto, la transferencia de los bienes a los promitentes compradores a su terminación y la ejecución de las gestiones pertinentes, quedando clara la intención de su celebración con la exigencia de aprobación del presupuesto por la fiduciaria, facultada para comprometer su responsabilidad conjunta, recaudar los dineros, invertirlos y obligada a proteger el patrimonio autónomo contra actos de terceros y del fideicomitente, de donde asumieron responsabilidad por lo recibido.

d) Por la confianza en el publicitado respaldo y garantía de Fiduciaria Santander S.A., recogiendo la oferta de locales realizada por ésta y la fideicomitente, firmó un documento de reserva elaborado por aquélla con cláusulas o condiciones adhesivas del derecho de compra de unidades.

e) Celebró un contrato de promesa de compraventa basado en la manifestación de Fiduciaria Santander S.A. sobre la obtención del “punto de equilibrio” del proyecto en marzo 6 de 1996, acordando pagarle directamente los dineros y su devolución por la fiduciaria en caso de no lograrlo, en cuyo cumplimiento canceló la suma de $98.905.000,00.

f) Cipres Trade Center S.A. no terminó el proyecto, modificó la construcción reduciéndola a dos pisos y el tercer piso donde estarían los bienes prometidos en venta, nunca se construyó, haciendo imposible su objeto.

g) Las demandadas, conociendo la imposibilidad de cumplir, no comparecieron a otorgar la escritura pública contentiva del contrato prometido pero recibieron y se apropiaron del dinero, causándole perjuicios en sumas aproximadas de $500.000.000,00 por el daño emergente de lo pagado y el lucro cesante de otros negocios e inversiones.

h) La fiduciaria incumplió prestaciones de vigilancia y cuidado de los dineros, protección de los compradores, control de las obras y del endeudamiento del proyecto, permitió la modificación de la fecha y hora de otorgamiento de la escritura pública no obstante conocer la supresión del tercer piso, rehusó con evasivas requerimientos reiterados, sustrayéndose a sus deberes morales y a las obligaciones adquiridas en los dos negocios.

3. Admitida la demanda por auto de 16 de junio de 2000, Fiduciaria Santander S.A., en su contestación con expresa oposición a las pretensiones, interpuso las excepciones perentorias denominadas “[i]legitimidad de personería sustantiva para actuar dentro del proceso como parte demandada”, falta de legitimación en la causa, “[a]decuación de las actuaciones de la Fiduciaria a las disposiciones contractuales y legales y cumplimiento de las mismas”, “[a]usencia de culpa o actividad por acción u omisión que pueda ser imputable a Fiduciaria Santander S.A.”, “[i]nexistencia de relación de causalidad entre la simulación, el daño y la Fiduciaria”, “[l]a Fiduciaria obró de buena fe exenta de culpa y falta de causa en la demanda” e “[i]nnominada o genérica” (fls. 155 a 86, cdno. 1); en escrito separado, invocó las excepciones previas de “[p]oder insuficiente de la parte actora”, “[i]neptitud de la demanda”, “[i]ntegración del contradictorio”, “[f]alta de competencia” y “[p]leito pendiente”, todas desestimadas por autos de 7 de mayo de 2002 confirmados con los de 26 de julio de 2002 y de 3 de abril de 2003, éste último proferido por el superior al desatar la apelación (fls. 21 a 32, 41 43, cdno. 2 y 80-85, cdno. 4). La demandada, Cipres Trade Center S.A. –en liquidación- compareció por apoderado sin replicar la demanda (fls. 191-201, cdno.1).

4. Agotada la instancia, el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., con sentencia del 9 de julio de 2004, declaró oficiosamente la nulidad absoluta de la promesa de compraventa, condenó a Cipres Trade Center S.A. a pagar a W.L.. $98.905.000 con intereses corrientes y absolvió a Fiduciaria Santander S.A. (fls. 401-409, cdno. 1).

5. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al decidir la apelación de la parte demandante, mediante sentencia proferida el 30 de marzo de 2007, revocó la de primera instancia y, en su lugar, declaró no probadas las excepciones de merito interpuestas, decretó la resolución del contrato de promesa de compraventa y condenó solidariamente a las demandadas a pagar a la actora dentro de los cinco días siguientes a su ejecutoria por perjuicios indexados, la suma de $304.886.700,18 más intereses legales del 6% anual desde el vencimiento del plazo, imponiéndoles las costas de ambas instancias (fls.86-110, cdno. 7).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

1. Luego de historiar la actuación, halló los presupuestos procesales y la validez del contrato de promesa por reunir sus requisitos normativos, pasando a puntualizar con cita de jurisprudencia civil, el acatamiento de todas sus exigencias, particularmente la atañedera a la determinación de la época de celebración del contrato definitivo en tanto las partes en la cláusula séptima acordaron solemnizar la venta prometida otorgando la escritura pública en fecha y notaría específica, sin indeterminación ni incertidumbre.

2. A continuación precisó los presupuestos de la acción resolutoria de contrato ejercida, dentro de éstos, la existencia de un contrato bilateral válido, un contratante cumplido o dispuesto a cumplir y otro incumplido o renuente al cumplimiento, destacando la prestación de hacer dimanada de la promesa consistente en la celebración del negocio prometido, en la hipótesis litigiosa con la suscripción de la escritura pública contentiva de la compraventa, su incumplimiento por la sociedad demandada quien tampoco se allanó a cumplir las restantes obligaciones pactadas expresamente de adelantar el proyecto inmobiliario donde construiría el local y garajes prometidos en venta, frustrado y no concluido conforme a la confesión de los representantes legales de ambas partes, mientras la sociedad demandante, siguiendo el plan de pagos anticipó $98.905.000 del precio convenido, asistió a la notaría en la fecha anunciada por el gerente de Cipres Trade Center para tal efecto y la Fiduciaria Santander S.A. aceptó su incomparecencia porque el constructor no finalizó la obra, concluyendo la prosperidad de la pretensión resolutoria.

3. Volviendo al contenido de la promesa de compraventa, el ad quem, dedujo la responsabilidad de Fiduciaria Santander S.A. por el incumplimiento de la promitente vendedora conforme al mismo y al contrato de fiducia mercantil y de garantía celebrado con Cipres Trade Center S.A. según la interpretación de las cláusulas de ambos contratos ex artículo 1618 del Código Civil, por cuanto al tenor de lo pactado en el contrato preliminar “adquirió obligaciones para con la...

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