Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 76001-31-10-003-2006-00985-01 de 17 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Fecha | 17 Octubre 2013 |
Número de expediente | 76001-31-10-003-2006-00985-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D.C., diecisiete de octubre de dos mil trece
R.. Exp.: 76001-31-10-003-2006-00985-01
Decide la Corte sobre la deserción del recurso de casación interpuesto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Dentro del juicio ordinario de filiación promovido por M M M M M M M M M M en representación de X X X X X X X X X X X X X contra P P P P P P P P P P , el treinta de julio de dos mil doce se dictó fallo que declaró que el menor de edad citado es hijo extramatrimonial del demandado. [F. 122 reverso, c. 1]
2. Apelada la anterior determinación por el progenitor, en sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil trece, el Tribunal confirmó lo decidido por el a quo. [F. 16, c. 8]
3. Contra dicha providencia, el demandado interpuso el recurso de casación, que el ad quem concedió y la Corte lo admitió mediante auto de quince de agosto último, en el que se dispuso correr traslado para sustentarlo. [F. 4, c. Corte]
4. La oportunidad para presentar la demanda en sede extraordinaria, vencía el cuatro de octubre siguiente. [F. 6, c. Corte]
5. Dentro del plazo de ley, el recurrente no cumplió con la aludida carga procesal. [F. 11, c. Corte]
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: “Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación”. A su vez, al inciso tercero se establece: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente…”.
El período de tiempo consagrado en el aludido precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.
2. En el asunto bajo examen,...
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