Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01020-00 de 17 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552523618

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01020-00 de 17 de Octubre de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha17 Octubre 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-01020-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)


REF.: 11001-0203-000-2013-01020-00


Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el demandante Mauricio Cheyne Bonilla, contra el auto de 19 de marzo de 2013, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se denegó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 26 de febrero del mismo año, en el proceso ordinario que aquél adelantó contra Elda Rosa Giraldo Giraldo, A.M.A. de Á., C.E.Á.A., Vilma Esperanza Á. Alarcón, Y.M.C.O., G. de J.V. de Cipagauta, Patricia Hernández Uricoechea, R.T.R., C.A.U.P., M.C.U.D., C.M.U.D., J.A.S.G., I. de Pilar Gutiérrez Escobar, M.C.L., L.S.J.B., Jhon Jairo Marín Benítez, E.G.M.M., F.G.A., S.M.A.Z., Gabriel Martínez Arciniegas, C.C.V., Blanca Alicia Amézquita de A., J.D.U., Marta Luz Villalba de D. y L.T.C..



ANTECEDENTES


1. De acuerdo con las piezas procesales aportadas con el recurso de queja que se decide, pretende el demandante que se declare la nulidad absoluta del reglamento de copropiedad elaborado por los demandados, en su condición de propietarios de los inmuebles ubicados en la calle 140 No. 19-71 de Bogotá, se ordene la cancelación del registro de tal reglamento contenido la escritura pública 618 del 13 de agosto de 2002, otorgada la Notaría 17 de Bogotá, se condene a los demandados a reintegrarle los dineros cobrados en proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado 57 Civil Municipal de esta ciudad por concepto de cuotas de administración, así como al pago de los daños y perjuicios causados por la vinculación del inmueble al reglamento antedicho.


Como “pretensiones subsidiarias” (fl. 2), pidió que se declare que los demandados incurrieron en abuso del derecho al “idear y concretar” (ib.) el reglamento de propiedad horizontal contenido la escritura pública 618 mencionada, consecuencialmente que los demandados han perturbado el dominio que ejerce sobre el inmueble ubicado en la calle 140 No. 19-71 interior 1 de esta capital, que deben indemnizarlo por los perjuicios ocasionados al apropiarse indebidamente de su voluntad y disponer, sin tener derecho para ello, del preindicado dominio, y que deben pagarle $130 millones como perjuicios.


Como “segundas pretensiones principales” (ib.) pidió el demandante que se declare que el reglamento de propiedad horizontal ya mencionado no le es oponible, sólo es válido entre quienes lo aceptaron y no se le puede imponer, así como que los demandados, al vincular el inmueble de propiedad del demandante al reglamento de propiedad horizontal señalado, de manera forzada y sin su consentimiento le causaron perjuicios en suma que estima en $130 millones.


2. Mediante sentencia del 30 de marzo de 2012, el Juzgado 15 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá profirió decisión adversa al demandante, quien apeló, a juzgar por la mención que de ello se hace en el fallo del Tribunal, emitido el 26 de febrero de 2013, con el cual se desató la alzada confirmando en su integridad el de primera instancia.


3. Interpuesto el recurso de casación, el ad quem, mediante proveído del 19 de marzo de 2013, lo negó en vista de que el valor del interés para recurrir no superaba la cifra de $250’537.500,oo.


A tal conclusión...

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